Vuelta al trabajo

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Vuelta al trabajo

La Moncloa, haciendo gala de sus dotes comunicativas ha etiquetado a lo que viene como “transición a una nueva normalidad”. Nos toca hoy abordar lo que, en cuanto a derechos y libertades fundamentales, supone la nueva normalidad y la vuelta al trabajo. 

Novedades en el BOE

Lo que procede es hablar de las cinco órdenes ministeriales que acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado. Son:

  • Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  • La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.
  • La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Para seguir estas órdenes, le sugerimos que repase nuestra nota anterior titulada:  “¿podemos regresar al trabajo?”. 

Las órdenes cubren varios asuntos, nos vamos a centrar en los más comunes y/o relevantes, le recordamos que nuestros letrados están de guardia, por lo que si tiene dudas no dude en llamarnos.

Todos los geles hidroalcohólicos deberán ser: con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

En cuanto a transporte para la vuelta al trabajo

  • Uso de mascarilla obligatorio en el transporte público. Debe cubrir nariz y boca.
  • En vehículo privado podrá haber dos ocupantes por fila de asientos dejando la máxima distancia entre ellos. Mascarilla obligatoria para todos. Si no hay mascarilla, solo podrá ir el conductor

Vuelta al trabajo y reapertura de negocios

Respecto a la reapertura de negocios cuyas actividades quedaron suspendidas por la declaración del estado de alarma:

Debe distinguirse, primero, entre:

  1. Actividades que no hubieran sido suspendidas con la declaración del estado de alarma.
  2. Las actividades / locales con superficie mayor de 400 metros cuadradas o situadas/os en centros comerciales o análogos sin acceso independiente a la calle. Estos siguen suspendidos.
  3. El resto de actividades suspendidas por el decreto que declaró el estado de alarma.

Para el tercer grupo, deberá

  • Destacamos lo más importante, lea atentamente los artículos 1 y 4 de la orden SND 388/2020.
  • Establecerse un sistema de cita previa, solo podrá estar dentro quien la tuviere y no podrá haber zonas de espera. Si llega pronto o no se puede atender, deberá esperar en la calle.
  • La atención deberá ser individualizada y manteniendo las distancias. Máximo una persona/cliente por trabajador presente. Si no se pueden mantener las distancias deberán emplearse mostradores y/o mamparas.
  • Deberá habilitarse un horario preferente para mayores de 65 años. Éste deberá coincidir con el horario de paseo de ese colectivo (tenga presente que el horario de paseo puede ser distinto para el colectivo de 65 a 70 y de 70+ según la orden SND/380/2020, de 30 de abril, artículo 5)
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  • En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. 
  • La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  • Deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Tanto el primer como el segundo grupo:

  • Podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos
  • Únicamente podrá acudirse a locales y comercios del municipio de residencia de cada uno, salvo cuando no exista en éste el producto o servicio.

Medidas de higiene a contemplar para la vuelta al trabajo

Estas medidas de vuelta al trabajo no afectan a quienes ya tuvieran la apertura autorizada.

  • Destacamos lo más importante, lea atentamente el artículo 2 de la orden SND 388/2020.
  • Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. Con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas

Pautas de limpeza 

    • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • Garantía de una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos

Medidas para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público. Afecta a quienes ya tuvieran la apertura autorizada.

  • Destacamos lo más importante, lea atentamente el artículo 3 de la orden SND 388/2020.
  • No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los trabajadores “de riesgo”.
  • Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. 
  • El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. 

Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 

Más medidas

  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

Otros servicios

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Vuelta al trabajo en hostelería y restauración

Las actividades que hostelería y restauración (que entran en el tercer grupo antes indicado y les aplica lo anterior) tienen otras especificidades:

  • Destacamos lo más importante, lea atentamente el capítulo II de la orden SND 388/2020.
  • Actividades de hostelería y restauración.
  • Podrán realizarse entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes. Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea. El establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Espacio habilitado

Deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la debida separación física establecida o, cuando esto no sea posible, la instalación de mostradores o mamparas.

  • Los  establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Medidas de seguridad (hostelería y restauración)

  • Deberá poner a disposición de los clientes a la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario.
  • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior. El acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

La orden incluye cuestiones concretas relativas a otros colectivos que no detallamos por brevedad, son:

  • Actividad deportiva profesional (capítulo III)
  • Servicios de archivo (capítulo IV)

Todo lo anterior es de aplicación a partir de la madrugada del lunes 4 de mayo de 2020, hasta la próxima modificación.

Infografía

El diario Cinco días ha publicado una infografía resumen que reproducimos a continuación, tenga en cuenta que todo cuanto dice puede ser modificado en cualquier momento por el Gobierno:

 

 

Hemos intentado hacer esta nota lo más breve posible. La orden publicada es extensa y va a requerir un esfuerzo titánico por parte de muchas empresas para cumplir las condiciones impuestas. Le recomendamos encarecidamente que lea los artículos citados (son bastante esquemáticos) para tener una clara comprensión de las medidas de seguridad a adoptar.

No descartamos, pues viene siendo habitual, que mañana lunes, a las 7 de la mañana, salga “algo” con efectos inmediatos de ser así, y si el “algo” lo merece, les informaremos prontamente. Les recomendamos que nos sigan en las redes sociales al ser un medio más inmediato:

Como siempre, quedamos a su disposición, esperamos que esta nota sobre la normativa que permite la vuelta al trabajo sea de utilidad. 

Créditos de imagen: PublicDomainPictures en Pixabay»

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