Hoy queremos hablar de un impuesto destinado a autónomos y pymes: el modelo 123. Es bien sabido que las personas que trabajan por cuenta propia tienen unos impuestos y deberes fiscales distintos y, en muchas ocasiones, complicados. No poseen una empresa que pueda ayudarles a gestionar todo el papeleo, por lo que la situación puede volverse un tanto estresante para este tipo de trabajadores.
Aunque siempre recomendamos contar con la asistencia de una gestoría cuando eres autónomo o pyme, queremos explicar brevemente en qué consiste el modelo 123 y cómo funciona. Así, la próxima vez que leas este impuesto o escuches a tu gestor/a mencionarlo, sabrás a qué se refiere. ¡Comencemos!
¿Qué es el modelo 123?
El modelo 123 es un tipo de impuesto, una declaración que deben realizar autónomos y pymes para poder pagar todas las retenciones generadas por los ingresos de IRPF, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta. Se aplica a todas aquellas personas que no residen en España pero tienen rendimientos de capital mobiliario y ciertas rentas en el país. Esta normativa se basa en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre. En ella se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de algunas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas tributarias.
Un ejemplo de entidad que debe pagar este tributo es una sociedad que reparte dividendos o un empresario que paga los intereses de préstamos no bancarios. Se declaran las cantidades pagadas y retenidas en el trimestre anterior, las cuales se calculan dependiendo de los tipos de retención aplicables. Cuando acabe el año, se presentará el modelo 193 (anual), y en él se relacionará a quienes perciben las rentas declaradas en el modelo 123.
También se deben declarar los rendimientos de capital mobiliario exentos de retención por cuantía. Simplemente, el resultado será 0€ y tendrás que marcar la casilla de declaración negativa. Si, en el período que se declara, no has satisfecho rendimientos de capital mobiliario, no tienes la obligación de presentar el modelo.
Su presentación debe realizarse cuando existe un pago de intereses en concepto de créditos o préstamos que no son de entidades bancarias, rendimientos de capital, distribución de dividendos, etc.
Las retenciones sobre rendimientos de alquiler urbano (modelo 115) y sobre rendimientos del trabajo o de actividades económicas (modelo 111) son las más populares en la actividad de autónomos y pymes. Sin embargo, no nos podemos olvidar de que existen otros rendimientos que obligan a practicar una retención y declararlo más tarde a Hacienda (rendimientos de capital mobiliario y rentas).
Pero ¿qué es un rendimiento? Son todos aquellos rendimientos que vienen del patrimonio de la empresa o del autónomo que tiene consideración mobiliaria, pero que no se utilizan para su actividad económica (intereses, dividendos, alquileres, etc.). Tienen carácter patrimonial porque justamente no están relacionados con la actividad económica que realiza el contribuyente.
Ya hemos comentado quiénes están obligados a presentar el modelo 123, pero, como en casi todas las ocasiones, existen excepciones:
Si la persona que percibe es contribuyente por el IRPF:
- Los que se tienen que declarar en el modelo 126. Los que se han obtenido por la contraprestación derivada de cuentas en cualquier entidad financiera.
- Los que se deben declarar en el modelo 124. Se tienen que haber obtenido por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros.
- Los que hay que declarar en el modelo 128. Proceden de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.
Si el individuo que percibe es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y está establecido permanente, además de los anteriores:
- Los que se han de declarar en el modelo 115 (del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos).
- Los que se deben declarar en el modelo 117 (obtenidas por transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva).
¿Cuál es el plazo de presentación?
El modelo 123 tiene 2 plazos de presentación: trimestral o mensual. La primera (trimestral) es para contribuyentes de pequeñas y medianas empresas y de profesionales independientes. La segunda (mensual) es para las empresas que se consideran grandes (con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€).
La presentación del modelo trimestral se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año próximo. Si el último día del plazo de presentación cae en sábado o en día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
En el caso del modelo mensual, la presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de cada mes siguientes al mes al que corresponda la declaración. La excepción es el mes de diciembre; se podrá efectuar hasta el 31 de enero del próximo año. Existe otra excepción: la presentación de la declaración del mes de julio se podrá efectuar entre los días 1 de agosto y 25 de septiembre inmediatos posteriores. De nuevo, si el último día del plazo es sábado o no es día hábil, se prorroga al día hábil siguiente.
El calendario de la presentación trimestral quedaría de la siguiente forma:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre:del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si tienes alguna duda de los impuestos que tienes que pagar y las fechas, hemos creado este calendario fiscal para empresas y autónomos 2023.
El modelo 123 se debe entregar telemáticamente, a través del certificado digital de la empresa o del autónomo, accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si el modelo sabe a pagar y este se realiza con una cuenta bancaria, también se deberá tramitar de forma telemática. Si la forma de pago ha sido a través de otro método, puedes ir a cualquier oficina donde puedan darte un justificante con el Número de Referencia Completo (NRC). Este número sirve para rellenar el modelo y presentarlo de forma telemática.
Cómo cumplimentar el modelo 123
Si estás familiarizado con los modelos 115 o 111, quizá no te resulte muy difícil cumplimentar correctamente este modelo. Aún así, no te preocupes, porque lo vamos a explicar paso por paso. Un dato tranquilizador: la estructura de los modelos fiscales siempre es la misma (identificación, devengo, liquidación, complementaria e ingreso).
La complicación o el ‘miedo’ a los modelos fiscales proviene del apartado de liquidación. Este está compuesto, en el caso del modelo 123, por 8 casillas en las que se incluye:
- Casilla 01. Número total de contribuyentes o sujetos pasivos que han obtenido rentas o rendimientos del capital mobiliario.
- Casilla 02. El resultado de todas las bases de retención e ingresos a cuenta.
- Casilla 03. El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante el periodo declarado.
A partir de la casilla 4 (esta inclusive), el resto solamente se tienen que rellenar si hay percepción de rendimientos de capital mobiliario sobre los que se haya realizado algún ingreso a cuentas anteriores a 1999. Además, en 2018 tienen que haber sido objeto de retención definitiva y regularización. Sigamos:
- Casilla 04. Es la suma total de los ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999.
- Casilla 05. Se restan las retenciones e ingresos a cuenta realizados en ejercicios anteriores a 1999 que correspondan, siempre que esa diferencia tenga signo positivo.
- Casilla 06. Se suman las retenciones e ingresos a cuenta y regularización (las casillas 3 y 5 se suman).
- Casilla 07. Es el importe de las declaraciones anteriores, por el mismo concepto, ejercicio y período. Solamente se tiene que rellenar en caso de declaración complementaria.
- Casilla 08. Es el importe que queda de la suma de las casillas 06 y 07.
El total de toda la información de cada declaración trimestral del modelo 123 se vuelca en su resumen anual: el modelo 193.
Ahora ya sabemos que el modelo 123 es un impuesto que se tiene que presentar tanto si eres una persona física como si eres una jurídica, además de por otras entidades. Es la cantidad que Hacienda obliga a retener o ingresar por el IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Está relacionada con los rendimientos de capital mobiliario y otras rentas.
Su presentación se realiza mediante el reparto de dividendos (mensual o trimestral) o el pago de intereses (si es un préstamo bancario). Estos 2 son los conceptos más habituales si hablamos de rendimientos de capital mobiliario. Es importante recordar que en este modelo no se deben de declarar las rentas que tengan que incluirse en el modelo 115, 117, 124, 126 o 128.
Es muy importante recordar un elemento clave para la presentación de este modelo: el plazo de presentación es enero. Si no se presenta en la fecha indicada, Hacienda podría abrir un expediente sancionador y obligar a un pago de intereses de demora.
Sabemos que los impuestos, además de ser varios, son complejos y no siempre tenemos claro si debemos pagarlos o no debido a las excepciones y/o condiciones. Por ello, en Blegal trabajamos para que tanto autónomos, como pymes u otras entidades tengan la seguridad de que sus impuestos u otras obligaciones están tratadas con el máximo cuidado y atención. Tenemos a más de 30 profesionales a tu disposición, de forma online y presencial.
Sea cual sea el problema legal, fiscal o laboral que tengas, puedes contar con nosotros. Si tienes alguna duda sobre tu situación o simplemente quieres hacernos alguna pregunta, ponte en contacto con nosotros. ¡Nuestro equipo estará encantado de ayudarte!
Foto de Recha Oktaviani en Unsplash