¿Se puede heredar una herencia sin testamento?

Si te preguntas si se puede heredar una herencia sin testamento, lo primero que debes saber es que esto dependerá inicialmente de la relación que tengas con la persona fallecida. Para aclarar todas tus dudas, en este artículo detallaremos en qué casos es posible recibir una herencia y cuáles son los factores que debes tener en cuenta.

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herencia sin testamento

Si te preguntas si se puede heredar una herencia sin testamento, lo primero que debes saber es que esto dependerá inicialmente de la relación que tengas con la persona fallecida. Para aclarar todas tus dudas, en este artículo detallaremos en qué casos es posible recibir una herencia y cuáles son los factores que debes tener en cuenta.

Herencia sin testamento: ¿qué es?

Una herencia sin testamento tiene lugar cuando una persona fallece y no deja ningún testamento; cuando el testamento que ha dejado no tiene valor legal y es declarado nulo; cuando no hay herederos declarados; cuando, por alguna razón, el sucesor no puede percibir la sucesión; o bien cuando el heredero presente en el testamento muere antes del testador o rechaza recibir la herencia.

Al ocurrir alguna de todas las situaciones arriba mencionadas, se puede proceder al cobro de la herencia sin testamento. Frente a este escenario, los herederos continúan teniendo el derecho a ser beneficiados con la transmisión de los bienes de la persona fallecida, pero el proceso puede ser más complejo. 

Cuando ocurre un fallecimiento sin testamento, se abre la sucesión intestada, también conocida como sucesión abintestato, legítima o legal. Mediante este documento se designarán herederos por defecto y se podrá proceder al inicio del trámite de sucesión.  

¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada es el llamamiento por ley a ciertos familiares del testador para que lo sucedan en sus bienes y derechos. El orden de los llamamientos se determina según la clase, el orden y el grado de parentesco. Veamos cada uno de estos aspectos en detalle:

Clase: en esta categoría encontramos a las personas que tienen un vínculo especial con el individuo fallecido. Estas categorías están establecidas en el Código Civil, y se dividen en tres: 

  • Parientes: unidos por parentesco al causante. 
  • Cónyuge: unido por vínculo matrimonial al causante. La clase de cónyuge y la de pariente no son excluyentes entre sí.
  • Estado: unido por vínculo de participación social al causante. Esta clase se da exclusivamente en defecto de las otras dos. 

Orden: en la categoría de parientes de clase, se utiliza el orden y el grado para establecer la preferencia. Los órdenes atienden a la línea de parentesco con el causante. Se los llama a la herencia de manera sucesiva, se excluyen entre sí, y se dividen en tres grupos:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Colaterales: están los privilegiados, como hermanos e hijos de hermanos, y los no privilegiados, que son los demás parientes hasta el grado cuatro.

A grandes rasgos, el orden de llamamientos es el siguiente: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado.

Grado: se establece la preferencia por el grado de parentesco dentro de cada orden. Cada generación forma un grado, y la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

¿Cómo podemos saber si una persona ha dejado un testamento?

Ahora bien, puede que te preguntes cómo se puede saber si el individuo fallecido ha dejado un testamento. La manera de saberlo es acudiendo al Registro General de Actos Última Voluntad, donde figuran todos los testamentos que una persona ha realizado durante su vida. Cuando una persona hace un testamento, se pone en conocimiento en el registro a través del Notario autorizante. El notario nunca deja registro de la información del contenido del testamento, ya que solo la conocerá el testador y el notario, pero se podrá acceder al nombre del testador, lugar y fecha de otorgamiento, y nombre del notario.

Dicha información puede pedirse luego de pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, y se solicita a través de un Certificado de Últimas Voluntades. Se debe llevar el certificado de defunción, y realizar el pago de una tasa. También se puede pedir en una notaría que tramiten la solicitud. 

¿Qué trámites se deben realizar para heredar una herencia sin testamento?

En primer lugar, cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión puede tramitar vía notarial un acta de notoriedad llamada Acta de Declaración de Herederos «Ab Intestato». El Acta designa las personas llamadas a heredar. Una vez que se expide el Acta de Declaración de Herederos, se procede a la aceptación de la herencia y al reparto de los bienes. 

 Siempre que se esté dentro de España, se podrá escoger a alguno de los siguientes notarios:

  • El que esté en el sitio de residencia o último domicilio de la persona fallecida.
  • El que esté en el sitio en donde falleció la persona.
  • El que esté en el sitio donde estuviera la mayor parte del patrimonio de la persona fallecida.
  • El que esté en un distrito próximo a los anteriores.
  • En defecto de todos los anteriores, el que esté en el lugar del domicilio del solicitante.

​​¿Cómo se distribuye una herencia sin testamento?

Una vez que determinadas las personas llamadas a suceder, se avanza con la distribución de la herencia. Para ello existen tres criterios:

  • Por cabezas: es la manera más habitual de distribución. Se divide la herencia en partes iguales considerando a todas las personas a suceder, con la excepción de lo dispuesto en el Código Civil para los hermanos de vínculo sencillo.
  • Por estirpes: se distribuye la herencia por grupos de parientes, por lo que cada grupo toma en conjunto la cuota que hubiese correspondido a su causante de haber podido heredar. Este criterio de distribución se utiliza cuando se hereda por derecho de representación, o cuando existe un supuesto especial, como cuando heredan los nietos.
  • Por líneas: se divide la herencia en dos partes iguales, una para los parientes de línea materna y otro para los de línea paterna. Este criterio se emplea cuando suceden ascendientes después del segundo grado. 

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