El régimen especial de las agencias de viajes

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régimen especial de las agencias de viajes

Las agencias de viajes y los servicios turísticos se encuentran sujetos a un régimen tributario específico, que comprende un conjunto de disposiciones diseñadas para otorgar beneficios sustanciales a los trabajadores autónomos y empresarios dentro de este ámbito. Entre estas ventajas se encuentra la opción de no desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las facturas, así como la oportunidad de llevar a cabo operaciones exentas de dicho impuesto.

El propósito principal de este régimen especial es prevenir complicaciones relacionadas con los impuestos en los diversos países en los que operan las agencias de viajes y los servicios turísticos. Si estas entidades tuvieran que abonar impuestos en dichos lugares, no podrían posteriormente deducirlos en España. Por ende, se verían obligadas a solicitar reembolsos en los países correspondientes, lo que implicaría un costo significativo en términos de gestión y finanzas.

 

¿Cuál es la legislación que regula el régimen especial aplicable a las agencias de viaje?

El régimen especial aplicable a las agencias de viaje se encuentra regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido específicamente en los artículos del 141 al 147.

 

¿Cuáles son los sujetos a los que se les aplica el Régimen Especial de las Agencias?

El régimen especial de las agencias de viajes se aplica a los profesionales autónomos y empresas que cumplen con los siguientes criterios: 

  • Actuar en nombre propio en relación con los viajeros: Es decir, que la agencia de viajes proporciona directamente el servicio, en lugar de actuar como intermediario por comisión, lo que requeriría el uso del régimen general del IVA. 
  • Utilizar medios ajenos para llevar a cabo los viajes. Es decir, que la agencia de viajes se encarga de prestar el servicio, utilizando bienes o servicios de terceros, como pueden ser el transporte y el alojamiento.

El régimen especial de las agencias de viajes no se aplicará en casos donde se utilicen recursos propios. En el caso de tratarse de servicios mixtos, donde se empleen tanto recursos propios como externos, el régimen especial sólo se aplicará a los servicios proporcionados mediante recursos externos.

 

¿Cuáles son las operaciones que se encuentran exentas de IVA?

Las operaciones efectuadas fuera de la Unión Europea están exentas del IVA. 

En el caso de viajes que incluyan múltiples países dentro y fuera de la Unión, únicamente la parte realizada en países fuera de la UE estará exenta del impuesto.

 

¿Cuál es el funcionamiento del régimen especial aplicado a las agencias?

Las operaciones tributarán en el país de la sede oficial de la empresa, sin importar la ubicación del viaje.

Cada venta a un viajero se considera como una única prestación, sin importar la cantidad de entregas o servicios.

IVA aplicado en las prestaciones de servicios:

  • No es necesario desglosar el IVA en la factura, pero puede incluirse en el precio final; para deducir el IVA, se requiere cambiar al régimen general del IVA a solicitud del profesional o la empresa.
  • La base imponible de las ventas se calcula según el margen bruto de la agencia de viajes, que es la diferencia entre lo que paga el cliente (sin IVA) y el costo total de los productos y servicios adquiridos para el viaje, beneficiando al viajero.

IVA  aplicado en las adquisiciones de bienes y servicios:

  • El IVA incurrido o soportado en los gastos del viaje no es deducible, mientras que el IVA pagado en otras compras de la empresa sí lo es.

 

Obligaciones asociadas al optar por el régimen especial de las agencias de viajes y requisitos de facturación

Los profesionales amparados por el régimen especial de agencias de viajes tienen obligaciones en sus procesos de facturación, como pueden ser:

  • Informar a Hacienda sobre su actividad económica. 
  • No necesitan desglosar el IVA en las facturas, siendo que se considerará integrado en el costo total.
  • En las facturas ha de constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
  • Deben mantener registros detallados de todas las transacciones y presentar declaraciones periódicas del IVA.

 

¿Existe la posibilidad de optar por el régimen tributario general en lugar del régimen especial destinado a las agencias de viajes?

Desde el año 2015 es posible aplicar el régimen tributario general del IVA en una operación si el cliente que contrata los servicios es una empresa o un profesional con derecho a la deducción o devolución del IVA. Siendo que una operación se considerará siempre sujeta al régimen general del IVA si la factura no especifica expresamente «régimen especial de las agencias de viajes», como ya comentábamos con anterioridad.

 

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