Hoy ha salido publicada la reforma laboral aprobada por el Gobierno y que entrará en vigor mañana 31 de diciembre salvo algunas excepciones. Como todo Real Decreto Ley deberá ser sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, pudiendo ser convalidado o derogado.
Las claves de estas medidas urgentes para la reforma laboral han sido la garantía de la estabilidad laboral y la transformación del mercado de trabajo.
En relación con los contratos temporales, y con un plazo de tres meses para adaptar los contratos vigentes a la nueva normativa, la modificación tiende a la contratación estable como norma:
- Desaparece la posibilidad de contratos para obra o servicio
- Los contratos de duración determinada se limitan a supuestos de circunstancias de la producción y a sustituciones de persona trabajadora. En los supuestos de circunstancias de la producción se prevén tres posibilidades: aumento imprevisible, seis más seis meses, situaciones ocasionales y previsibles, 90 días, y sustitución a persona trabajadora durante una suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo.
- Tendrán una duración de 6 meses ampliable a otros 6, desaparece el encadenamiento de contratos temporales.
- Se potencia el contrato fijo discontinuo
- Se incrementan las sanciones y se fija un cotización adicional en los contratos de duración determinada desincentivando los contratos de muy corta duración
Otros cambios en la reforma laboral
La negociación colectiva recupera la ultraactividad indefinida, es decir, las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.
Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenio sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente.
Los contratos formativos tendrán dos modalidades:
- Contrato de formación en alternancia en el que se redefine los límites, retributivos y temporales con un solo objetivo: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios.
- Contrato para la obtención de práctica profesional
En relación con la subcontrata se ha querido evitar vacíos legales al entender que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable que puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. El convenio de empresa solo será aplicable si determina mejores condiciones salariales.
Con el objetivo de favorecer la flexibilidad interna en las empresas y fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.
Nuevo modelo de ERTE en la reforma laboral 2021
Con la modificación del art. 47 del ET se establece un nuevo modelo de ERTE similar a los ERTE COVID de fuerza mayor por limitaciones e impedimentos. Se fijan exoneraciones para ERTE de fuerza mayor, 90%, y ETOP, 20%, vinculadas a la formación, contado a cero de la prestación por desempleo y a un compromiso de mantener el empleo. En caso de incumplimiento debe devolverte el total de las exoneraciones disfrutadas.
El nuevo art. 47 bis del ET, Mecanismo RED, permite nuevos ERTE que serán activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a ellos. Se han previsto dos modalidades:
- Cíclica. Proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas en las que podrán suspender a parte de sus trabajadores por plazo de un año en lugar de despedirles.
- Sectorial. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Se prevé para supuestos en los que en determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
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