Esta mañana, 22 de octubre de 2020, se publicaba en el DOGC el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
El decreto tiene dos artículos que podemos resumir en: los inquilinos de locales que vean su actividad afectada por medidas relativas a la COVID-19 podrán exigir una reducción del alquiler del 50%.
La norma no hace más distinción: el inquilino puede ser una multinacional con millardos de euros de beneficio anual y el propietario no llegar a fin de mes; o el inquilino no llegar a fin de mes y el propietario ser una entidad bancaria. Todos por igual.
Requisitos para la reducción del alquiler del 50% para locales
- Que la actividad en el local se vea suspendida o restringida como consecuencia medidas decretadas por las autoridades,
- Que el contrato esté sujeto a la LAU (tenga fecha del 1 de enero de 1995 o posterior)
Cumplido lo anterior, el arrendatario (inquilino) podrá exigir vía burofax u otros medios fehacientes la reducción de la renta. En caso de no llegar a un acuerdo:
- Si hay suspensión de la actividad (cierre), la reducción será del 50 por ciento desde la fecha del requerimiento.
- Si hay reducción parcial de la actividad, la reducción será proporcional: la mitad de la pérdida de aprovechamiento medida por la reducción de aforo o de horarios (u otras limitaciones impuestas). En este caso no se tendrá en cuenta el aprovechamiento por entregas a domicilio o take-away.
La reducción se mantendrá mientras duren las medidas que la motivaron.
El inquilino podrá exigir, también, que el arrendador aplique los importes percibidos como garantía/depósito al cobro de las rentas. Salvo por la fianza legal u otras depositadas en la administración. Es decir, las garantías adicionales o voluntarias podrán dedicarse al pago de la renta.
Además, si las medidas de reducción o suspensión de actividades se prolongan más de tres meses en un año (a contar desde hoy): el arrendatario podrá desistir del contrato sin penalización, hasta tres meses después de finalizar las medidas y comunicando al arrendador (propietario) con un mes de antelación.
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