Real Decreto-ley 26/2021 | Plusvalía Municipal

Ya se ha publicado en el BOE la nueva norma, Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que adapta la regulación legal de la plusvalía a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales. 

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Ya se ha publicado en el BOE la nueva norma que adapta la regulación legal de la plusvalía a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales. 

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. 

Las principales novedades introducidas por esta norma son las siguientes: 

a) La forma objetiva de cálculo de la base imponible de la plusvalía se realizará aplicando unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años de tenencia del terreno, que se actualizarán cada año, sobre el valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto. 

Además, los ayuntamientos podrán corregir los valores catastrales para adaptarlos a su situación actual, así como aprobar otros coeficientes a aplicar, que en ningún caso podrán superar unos máximos establecidos por esta norma. 

b) Además, este sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo para el contribuyente, ya que se le ofrece la posibilidad de elegir entre este método de cálculo objetivo, o la plusvalía o ganancia real obtenida, entendida como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del suelo. Los ayuntamientos se reservan la posibilidad de comprobar estos valores. 

Por lo tanto, no serán objeto de tributación las situaciones en las que no exista incremento de valor del suelo, y se evitarán situaciones anómalas donde se tribute una plusvalía superior a la realmente obtenida. 

c) Se generará plusvalía aunque pase menos de un año entre la transmisión y la adquisición previa del inmueble. 

 

Esta norma entra en vigor el día 10 de noviembre de 2021

Por lo tanto, las plusvalías devengadas entre el 26 de octubre (fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional) y el 10 de noviembre de 2021, se deberían liquidar a 0€, porque se trata de un periodo en el que no ha existido forma posible de cálculo de la base imponible. 

No dude en contactarnos si necesita que valoremos su caso concreto. 

Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Administración de fincas.

 

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