Establece la prórroga automática de los ERTE que se encuentran vigentes a fecha de hoy (limitativos, impeditivos y ETOP por causa Covid), con efectos hasta el próximo 31 de marzo de 2022, junto con las medidas de protección de desempleo de los trabajadores afectados.
También se prorroga hasta la misma fecha la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos.
Las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para el mes de marzo quedarán así:
- ERTE limitativo / causa de fuerza mayor Covid en empresas con 10 o más trabajadores, sin desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados: 20%
- ERTE limitativo / causa de fuerza mayor Covid en empresas con 10 o más trabajadores, con desarrollo de acciones formativas para los trabajadores afectados: 60%
- ERTE limitativo / causa de fuerza mayor Covid en empresas con menos de 10 trabajadores, sin desarrollar acciones formativas: 30%
- ERTE limitativo / causa de fuerza mayor Covid en empresas con menos de 10 trabajadores, con desarrollo de acciones formativas: 60%
- ERTE impeditivo: 90%
A partir del 1 de abril, las empresas solo podrán acogerse a los ERTE aprobados en la reforma laboral (regulados en los artículos 47 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores). Por lo tanto, durante el mes de marzo deberán transitar a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por causa de fuerza mayor pero de acuerdo con la nueva regulación legal.
También establece la prórroga de medidas de protección para los trabajadores autónomos.
- Para aquellos autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo a fecha 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:
- Marzo: 90%
- Abril: 75%
- Mayo: 50%
- Junio: 25%
Estas exenciones serán incompatibles con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
- A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, del 70% de la base reguladora.
En el BOE de hoy también se publica el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, en 1.000,-€ burtos mensuales por catorce pagas, con efectos del 1 de enero de 2022.
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