Les escribimos de nuevo con hastío de amanecer desayunando con el Boletín Oficial del Estado que, desde hace meses, sustituye al periódico o el telediario como fuente de información matinal. Hoy desayunamos con el Real Decreto-ley 19/2020 .
Pero con el ímpetu e ilusión de saber que nuestras informaciones son agradecidas y apreciadas por nuestros clientes. ¡Gracias por leernos! Y no olvide seguirnos en las RRSS donde intentamos mantener una cadencia más rápida de informaciones (facebook, instagram, twitter, linkedin).
Esta vez aparecen dos cosas de relevancia:
- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
- Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19.
El Real Decreto 538 establece un luto oficial (banderas a media asta) del 27 de mayo a la medianoche del 6 de junio (la noche que va del 5 al 6 de junio).
El RDL 19/2020 pasa a engrosar los ya ininteligibles códigos electrónicos donde el personal del BOE ha ido recogiendo todo lo publicado en materia de COVID-19 en un intento de hacerlo más entendible. Intento, pues la colección ya ronda las 1000 páginas, con 233 “solo” para saber si puede salir a pasear o cuando (código de “movilidad”).
¿Que nos traen las 32 páginas del nuevo RDL?
Tal vez lo más importante sea lo relativo al Impuesto sobre Sociedades. Se soluciona una discrepancia creada previamente entre los plazos de presentación de las Cuentas Anuales y del Impuesto sobre Sociedades.
La solución, explicada con otras palabras, supone: El impuesto se presenta en julio “con lo que se tenga”. Luego, si al aprobarse las CCAA hubiera que corregir el impuesto presentado, se hará con una nueva presentación (complementaria y hasta el 30 de noviembre). Si la cuota fuera mayor, devengará intereses y, además, afecta a la prescripción.
Segundo, se establece una nueva exención de ITP/AJD relativa a las escrituras donde se formalicen las moratorias relativas al artículo 13.3 RDL 8/2020 o el 24.2 RDL 11/2020. No confundir con la anterior exención del RDL 8/2020 relativa a novaciones de préstamos y créditos hipotecarios.
Tercero, respecto a esos aplazamientos de deudas tributarias que no devengan intereses de demora por 3 meses, pasan a ser 4 meses. Medida con la que el Gobierno se congratula por su fiero compromiso con el tejido empresarial… Toca a 93,75 euros de ahorro (máximo) para quien pudiere beneficiarse.
Aplazamiento de deudas de servicios de comunicaciones, las operadoras deberán conceder (a instancia del abonado) un aplazamiento del pago de las facturas presentadas al cobro entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Sin intereses y en seis meses, salvo que haya acuerdo previo.
Hay unas pocas cosas más en el BOE, pero lo anterior es lo que nos parece más relevante. Contacta con nosotros para más información al respecto.
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