El Real Decreto Ley 30/2020 además de la compleja regulación de la prórroga de los ERTEs, también regula en el artículo 13 y la Disposición Adicional 4ª el nuevo régimen de las ayudas destinadas a los trabajadores autónomos.
Pasamos a resumir la nueva regulación de estas prestaciones de la forma más clara que permite el redactado de la norma.
Prórroga de la prestación por cese de actividad
En primer lugar, queda prorrogada la prestación por cese de actividad que los autónomos venían percibiendo hasta ahora. Estos podrán seguir disfrutando de ella hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando durante el cuarto trimestre de 2020 continúen cumpliendo los requisitos establecidos para la misma.
Los autónomos que no hubieran percibido esta prestación, podrán solicitarla si cumplen los requisitos y siempre que hubieran percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización.
Los principales requisitos para la prórroga, o el acceso, a esta prestación, son los siguientes:
- Reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% respecto del mismo periodo del año 2019.
- No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
El reconocimiento de la prórroga o del acceso a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, y si se solicita más tarde, desde el día siguiente a la prestación de la solicitud.
Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones. La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el autónomo sin desarrollar actividad alguna.
Nueva ayuda: Prestación extraordinaria por cese de actividad
La primera de las nuevas ayudas destinadas a los trabajadores Autónomos es la ‘’Prestación extraordinaria por cese de actividad’’, y está destinada a los autónomos que se vean obligados a suspender totalmente su actividad como consecuencia de una resolución o normativa publicada por la autoridad competente, que tenga como objetivo contener la propagación del Covid-19.
Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El derecho a recibirla nace a partir del día siguiente a la adopción de la resolución o normativa que conlleve el cierre de la actividad del afectado, y finalizará el último día del mes en el cual la medida sea levantada y deje de tener efectos.
La exoneración del ingreso de las cuotas será efectiva desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, y la solicitud deberá realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
Nueva ayuda: Prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria
La segunda nueva ayuda es la ‘’Prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria’’, y está prevista para los autónomos que vean reducidos sus ingresos y no tengan derecho a la prestación explicada en el punto anterior.
Los requisitos son:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Tener una reducción en los ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% respecto de los ingresos del primer trimestre del 2020.
Puede comenzar a devengarse a partir del 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales del mes de octubre. En caso contrario, surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y su duración no podrá ir más allá del 31 de enero de 2021.
Durante este período de disfrute de la prestación, el autónomo queda exento de la obligación de cotizar.
La cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Hay que tener en cuenta en todo caso que la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la prestación disfrutada, y tendrá derecho a reclamar las cuantías percibidas en caso de que acredite que no concurren las condiciones establecidas.
Contacta con nuestro equipo laboral para evaluar si puedes solicitar estas nuevas ayudas destinadas a los trabajadores Autónomos. Puedes consultar nuestro resumen de ayudas y subvenciones en las redes.