Real Decreto-ley 24/2020

“Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial”. Los ERTE iniciados durante la vigencia del estado de alarma se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.

Tabla de contenidos

Real Decreto-ley 24/2020

Los ERTE a septiembre

“Tarde, mal y a rastras” parece ser la doctrina imperante en el Gobierno en atención a la máxima tradición española de dejarlo todo para el último momento e improvisar entonces alguna solución que en este caso viene de la mano del Real Decreto-ley 24/2020.

Este sábado 27 de junio nos saluda con las 30 páginas del “Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial” (RDL 24/2020) de entrada en vigor inmediata y con efectos palpables a partir del miércoles.

Efectos palpables pues en la mente de la mayoría de empresarios lleva varias semanas rondando la preocupación de qué hacer a partir del día 1 de julio cuando expiraban los ERTE iniciados durante la vigencia del estado de alarma. Muchos ya habían tomado medidas, pues a falta de nuevas normas como la de hoy, los plazos son los plazos.

Este RDL no viene exento de sus trampas, letra pequeña, condicionantes, excepciones y, por supuesto, no puede faltar el pertinente atentado a la libertad de empresa (veremos luego que hoy se restringe la libertad de externalización y/o subcontratación).

Como siempre, nos limitaremos a los apartados más relevantes e intentaremos abreviar y resumir la amalgama de modificaciones de la forma más ordenada posible. Primero, el titular:

Los ERTE iniciados durante la vigencia del estado de alarma se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020

Pero no en las mismas condiciones. Especialmente en materia de cotizaciones.

Recordemos que existen dos tipos de ERTE, ambos con sus “versiones COVID-19” (RDL 8/2020)

  • Los de Fuerza Mayor (“los del artículo 22”)
  • Los basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (“los del artículo 23”)

Los ERTE COVID finalizaban, los de fuerza mayor, el 30 de junio. Pudiendo pasar de la fuerza mayor a las otras causas en fecha 1 de julio las empresas que lo estimasen oportuno. Ahora podrá mantenerse la aplicación del ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre,

Se prohíbe el establecimiento de nuevas externalizaciones o nuevas contrataciones durante la aplicación del ERTE así como la realización de horas extraordinarias. Con la única excepción de que las personas afectadas “no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones”.

El plazo para “convertir” un ERTE de fuerza mayor (art. 22) a uno objetivo (art. 23) se prorroga del 30 de junio al 30 de septiembre.

La prestación por desempleo percibida por la aplicación del ERTE mantiene las condiciones, especiales, actuales. En especial: ignorar la carencia del período de cotización mínimo y no “consumir” paro.

Modificación de las bonificaciones en materia de cotización

Las bonificaciones únicamente aplican mientras siga vigente el ERTE, total o parcialmente. Dejarán de aplicar desde la fecha de la renuncia al ERTE.

Se establecen dos importantes distinciones en materia de bonificaciones, respecto del trabajador:

  1. Por los períodos trabajados.
  2. Por los períodos afectados por la suspensión de contrato / actividad.

Un trabajador con jornada reducida por ERTE cabría en ambos grupos.

La nueva norma concede mayores bonificaciones a quienes el 1 de julio reinicien actividades.

  1. Por los periodos trabajados, una bonificación del 60%
  2. Por los periodos suspendidos, del 35%

Estos porcentajes serán del 40 y 25% respectivamente si la empresa tenía más de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020.

¡cuidado! la obligación de mantenimiento de empleo sigue vigente, por lo que a mayor bonificación mayor importe a devolver si no se cumplen las condiciones. La obligación se aplica a todos los ERTE COVID y el plazo (para quienes no corra ya) contará desde el día de hoy.

¡cuidado! la redacción de la norma es confusa. Aparentemente, los trabajadores afectados por un ERTE organizativo (art. 23) que hubieran reiniciado la actividad antes del 1 de julio quedan excluidos de toda bonificación.

Apoyo a los trabajadores autónomos

A partir del 1 de julio de 2020 se establece una bonificación de las cuotas de autónomo (RETA), con dos requisitos esenciales:

  1. Que a 30 de junio se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria del RDL 8/2020.
  2. Que no se perciba la prestación por cese de actividad (ver abajo)

El legislador busca incentivar que los autónomos retomen sus actividades bonificando sus contribuciones a la TGSS.

La bonificación será del 100, 50 y 25% de la base de cotización para los meses de julio, agosto y septiembre respectivamente.

Por otro lado, la prestación extraordinaria (art. 17 RDL 8/2020) desaparece. Recordemos que su vigencia era hasta el último día del mes en que finalizara el estado de alarma (este mes de junio) por lo que el autónomo deberá recurrir a la protección por cese de actividad “normal” contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (art. 327).

A esta protección “normal” se le añaden nuevos requisitos, aplicables a quienes vinieran percibiendo la prestación extraordinaria y ahora opten por la protección por cese.

  • Acreditar, respecto al tercer trimestre de 2020, una reducción de facturación de al menos el 75 por ciento respecto al mismo periodo de 2019.
  • No obtener rendimientos netos en el tercer trimestre de 2020 superiores a 5.818,75 euros ni 1.939,58 mensuales.
  • No se exigirán los requisitos “normales” del art. 330.1 letra c) (legal cese de actividad, compromiso, disponibilidad, …) pero sí las demás letras (a, b, d, e)

Mientras se perciba esta prestación se deberá ingresar la cuota del RETA íntegra, sin bonificación.

Puesto que los requisitos de ingreso son relativos al tercer trimestre, que es el mismo para el que aplica la prestación, de producirse un incumplimiento el autónomo podrá: devolver la prestación percibida o esperar a que le sea reclamada (con recargo).

¡cuidado! si opta por la prestación y luego debe renunciar a ella por haber ingresado o ganado por encima de los límites podría no poder recurrir a las bonificaciones anteriores.

Limitaciones al reparto de dividendos

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE COVID y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos (ie, bonificaciones) no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Prestación extraordinaria por cese (trabajadores de temporada)

Se establece (art. 10) una prestación extraordinaria para trabajadores “de temporada”. Siendo estos los que cotizan únicamente entre marzo y octubre (en RETA o Trabajadores del Mar) y que no lleguen a 120 días de alta por cuenta ajena entre 2018 y 2019.

Por brevedad y dado el limitado alcance de la medida no comentaremos aquí la prestación. Pero no dude en consultarnos si se encuentra en este colectivo.

Ánimo

Este BOE de hoy y el Real Decreto-ley 24/2020 es complejo, pero permite aplazar algunas decisiones vitales hasta septiembre cuando, tal vez, sea posible tener una mejor idea del futuro que nos espera.

Esta crisis económica en la que ya estamos inmersos no tiene parangón con ninguna anterior, los empresarios deben estar atentos e intentar anticipar las necesidades y/o problemas de la empresa y tomar medidas lo antes posible.

Tomar medidas a tiempo puede salvar, no solo su empresa, si no su patrimonio personal. Como todo obstáculo, esta crisis puede ser una oportunidad de fortalecer su empresa y/o negocio. Vea nuestra anterior nota “que los árboles no te impidan ver el bosque”.Más allá del mundo empresarial, la historia nos muestra que las crisis económicas son el caldo de cultivo del fanatismo, el extremismo, la violencia y la intolerancia entre otras dolencias de nuestra sociedad. Si su entorno decae en la violencia, actúe. Como dijimos en nuestra nota “violencia”: El mal, para triunfar, solo necesita que el bien no haga nada.

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