RDL 18/2021 de 28 de septiembre – Prórroga automática de ERTES

Prórroga automática. Según el RDL 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se prorrogan los ERTEs en sus modalidades actuales hasta el próximo 31/10/2021 sin necesidad de realizar ningún trámite.

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Se publica en el BOE el RDL 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo que establece la prórroga automática de ERTES.

Segun esta publicación se prorrogan los ERTEs en sus modalidades actuales hasta el próximo 31/10/2021 sin necesidad de realizar ningún trámite.

Nuevos ERTE a partir del 1/11/2021

Para seguir aplicando la medida a partir del 1 de noviembre, será necesario realizar una nueva solicitud ante la Autoridad Laboral (Generalitat de Catalunya) entre los días 1 y 15 de octubre de 2021. En dicha solicitud, se incluirá un informe con la relación de horas y días de suspensión o reducción de jornada por cada trabajador afectado por el ERTE durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

En el caso de que estemos ante un ERTE por causas ETOP, se incluirá un informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció la medida inicialmente.

La Autoridad Laboral deberá emitir resolución en el plazo de 10 días, y el silencio administrativo será de carácter estimatorio de la solicitud. De todas las solicitudes recibidas, se remitirá el expediente a la inspección de trabajo para que puedan ser examinadas.

Los nuevos ERTE adoptados con este procedimiento tendrán validez hasta el 28 de febrero de 2022.

Para iniciar un nuevo ERTE de carácter limitativo o impeditivo, deberá basarse en nuevas medidas de las autoridades competentes que limiten o impidan la actividad de la empresa adoptadas entre el 1/11/2021 y el 28/02/2022.

Se podrá transitar de un ERTE limitativo a impeditivo y viceversa siempre que se comunique debidamente a la autoridad laboral y a la Seguridad Social mediante declaración responsable.

Las empresas que tengan vigente un ERTE por fuerza mayor a fecha 31/10/2021 podrán tramitar un ERTE por causas ETOP durante su vigencia.

Exenciones en cotizaciones TGSS

Se promueve la formación de los trabajadores que siguen afectados por un ERTE, de forma que las empresas que ofrezcan acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Además, las empresas que formen a personas afectadas por un ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas en función de su tamaño:
– De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona
– De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona
– De 50 o más personas: 320 euros por persona

Se establece un mínimo de horas de formación de cada trabajador:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas
  • Estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
  • Los porcentajes de exoneración de cotizaciones quedarán así a partir del 1 de noviembre:

ERTE limitativo / ERTE de empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad / empresas que transiten de ERTE de fuerza mayor a ERTE por causas ETOP:

  1. Empresas con 10 o más trabajadores:
    1. 80% con acciones formativas
    2. 40% sin acciones formativas
  2. Empresas con menos de 10 trabajadores:
    1. 50% sin acciones formativas
    2. 80% con acciones formativas
  3. ERTE impeditivo: 100%

Desempleo de los trabajadores afectados

La empresa deberá realizar una solicitud colectiva para todos los trabajadores afectados por un ERTE entre el 1/11/2021 y el 19/11/2021, o en caso de que la solicitud del ERTE sea posterior al 1 de noviembre, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la Autoridad Laboral, o desde la fecha de efectos del silencio administrativo positivo.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora.

La empresa deberá seguir comunicando los periodos de actividad de los trabajadores a mes vencido.

Los trabajadores fijos discontinuos afectados por ERTE seguirán teniendo derecho a una prestación extraordinaria tras la finalización de su periodo habitual de actividad.

Medidas de acompañamiento

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo, y también del denominado “contador a cero” que se amplía hasta el 1 de enero de 2023.
Se mantienen los beneficios para los afectados por ERTE con contrato a tiempo parcial.
El compromiso de mantenimiento del empleo se ampliará con un nuevo periodo adicional de 6 meses. No se podrán realizar horas extraordinarias; ni tampoco la empresa podrá realizar contrataciones nuevas o externalizar servicios, ni repartir dividendos durante el ejercicio fiscal en el que el ERTE se encuentre vigente.

También se mantiene la interrupción del cómputo en contratos temporales de trabajadores en ERTE.

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Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Laboral, seguridad social y extranjería.

 

Photo by Lukas Blazek on Unsplash

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