Cuando queremos comenzar una actividad económica por nuestra cuenta solemos pensar que únicamente podemos hacernos autónomos o constituir una sociedad. Sin embargo, también existe la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, una figura mucho menos conocida, similar en algunos aspectos al trabajador por cuenta propia, pero con algunas diferencias fundamentales que vamos a explicar en este post.
El objetivo con la creación de esta nueva figura era limitar el riesgo de los nuevos autónomos para que no tuviesen que responder con su patrimonio personal a posibles deudas contraídas durante su actividad profesional o empresarial (en ciertas circunstancias). Para ello la persona que quiera emplear esta alternativa legal deberá constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada y cumplir con los requisitos que se le demandarán para acceder a esta posición. Veamos qué pasos se deben realizar.
¿Qué es un emprendedor de responsabilidad limitada?
Esta figura es, como el empresario autónomo, una persona que ha decidido trabajar por cuenta propia de forma habitual, personal y directa en una actividad económica o profesional para obtener unos beneficios. Esto significa que no puede trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo, es decir que no puede estar dentro de la dirección y organización empresarial de otra organización, aunque sí puede tener trabajadores a su cargo si así lo desea.
El emprendedor de responsabilidad limitada apareció en 2013 junto a la Ley de Emprendedores con el objetivo de que más personas se hiciesen autónomas rebajando su responsabilidad patrimonial si la actividad económica no funcionaba correctamente. Se trata de una opción muy positiva a la hora de crear pequeños negocios debido al bajo coste que tienen.
Si ya eres autónomo y te estás enterando de que existe esta opción por nuestro post, puedes estar tranquilo, ya que en principio podrías acogerte a esta ley, ya que no es exclusiva de personas que vayan a comenzar una actividad. Sin embargo, sí existen ciertas características que hay que cumplir para considerarse emprendedor individual de responsabilidad limitada:
- Ser mayor de edad.
- Tener plena disponibilidad de los bienes propios.
- Ser propietario y gestor de la empresa.
- La personalidad jurídica de la empresa deberá ser la misma que la del titular empresario.
- Deberá tener, como mínimo, 1 socio.
- No se exige cantidad mínima que aportar a la actividad.
- El emprendedor deberá demostrar en todos los papeles su condición de emprendedor de responsabilidad limitada incluyendo al lado de su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las siglas ‘ERL’.
Además de cumplir estas particularidades, también es obligatorio seguir una serie de requisitos para constituirse como ERL:
- La vivienda de uso habitual no puede estar relacionada con la actividad empresarial.
- El valor de la misma no podrá superar los 300.000 €. El emprendedor deberá indicarla, ya que quedará excluida de responsabilidad.
- También se eliminarán de estas medidas los emprendedores que hayan contraído deudas antes de adquirir la condición de ERL.
- Se revisará el régimen económico si el emprendedor está casado para que cualquier responsabilidad de deudas no recaiga en la pareja, sino en el cónyuge que las ha contraído.
Obligaciones
Aunque las ventajas, que veremos más abajo son amplias, todo viene vinculado a ciertas obligaciones que el autónomo o emprendedor en cuestión deberá seguir para seguir siendo considerado emprendedor de responsabilidad limitada:
- Este tipo de emprendedor tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio para indicar el bien inmueble, propio o común, que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas, como hemos comentado antes.
- Aquellos constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada deberán presentar las cuentas anuales correspondientes de su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil en un plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio; pasado ese tiempo perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad sobre las deudas contraídas después del fin de ese plazo.
- Si eres un empresario y/o profesional que tributa por régimen de estimación objetiva, podrás seguir cumpliendo las obligaciones contables y de depósito de cuentas entregando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.
¿Qué bienes protege la limitación de responsabilidad?
Además de la vivienda del emprendedor (siempre que no supere los 300.000 euros de valor), la ley sobre emprendedores de responsabilidad limitada también protege los bienes relacionados en el libro de inventario y las cuentas anuales.
Sin embargo, a menos que los acreedores consientan expresamente, seguirá existiendo la responsabilidad universal por las deudas que el emprendedor contrajese antes de inscribirse en el Registro Mercantil. En este caos, incluso los bienes inmuebles podrían ser embargados.
No entran en la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, por lo que los procedimientos de ejecución de las mismas serán los que establecen que:
- Será siempre la Administración Pública competente la que desarrolle las actuaciones de cobro.
- Si hay deudas de derecho público y se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada, la ejecución será posible cuando o no se conozcan otros bienes del deudor que valgan lo suficiente o entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien en un plazo mínimo de 2 años.
Ventajas e inconvenientes
Ya lo hemos avanzado antes y seguro que te has dado cuenta de alguna de las ventajas que puede aportar ser emprendedor de responsabilidad limitada, pero en realidad existen algunas más, además de su parte no tan positiva. Veámoslas poco a poco:
Si una persona se inscribe como ERL en el Registro Mercantil, podrá:
- Limitar las deudas derivadas de su actividad.
- Ser más eficiente empresarialmente (sobre todo en el caso de pequeñas empresas).
- No realizar trámites de adquisición de la personalidad jurídica.
- Convertirse en una figura jurídica económica, ya que no necesitará crear otra persona jurídica distinta a la del mismo empresario.
Sin embargo, al igual que hay que conocer lo bueno, también debemos conocer lo malo o algunos inconvenientes que tiene adoptar esta figura. Hay casos en los que quizá sea mejor con contar con ella, ya que:
- Existen ocasiones en las que la vivienda habitual no quedará exenta de responsabilidad.
- Si el empresario de responsabilidad limitada está casado, las deudas pueden alcanzar a su cónyuge si el proceso no se tramita adecuadamente.
- Cuanta más renta, más tributo.
- Es obligatorio presentar cada año las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
La fiscalidad del emprendedor de responsabilidad limitada
Este tipo de emprendedores tributan con el IRPF, en el apartado de rendimientos por actividades económicas. Como este sistema funciona por tramos, como ya hemos dicho, a más renta, mayor tipo impositivo, cosa que no ocurre en empresas que pagan un tipo impositivo fijo. Si además del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la actividad del emprendedor de responsabilidad limitada le obliga a emitir facturas por su actividad, deberá cumplir estas obligaciones:
- Presentar trimestralmente el modelo 303 del IVA.
- Presentar el modelo 390 de resumen anual del IVA enero del año.
- Si aplica retenciones de IRPF en las facturas, tendrá que declararlas también trimestralmente en el modelo 130. No será necesario si las aplica a más del 70% de sus facturas porque los clientes ya lo habrán declarado.
- Presentar el modelo 111 cada trimestre si hace retenciones en las nóminas de sus trabajadores o si otro empresario le ha aplicado retenciones en su factura. Si se presenta este modelo también se tendrá que presentar el 190 cada año.
- Presentar el modelo 115 si el emprendedor tiene un local en alquiler (más de 900 € anuales). Si es así, deberá presentar también el modelo 180 anualmente.
Diferencias entre autónomo y emprendedor de responsabilidad limitada
Si una persona decide finalmente emprender una actividad profesional por cuenta propia tiene que averiguar qué tipo de forma empresarial le conviene más. Lo normal suele ser registrarse como autónomo, pero ya hemos visto que también existe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada.
Las bases son prácticamente las mismas que las del autónomo, a excepción de que este no deberá responder a sus deudas con su vivienda habitual exceptuando en casos concretos. Si quieres saber más sobre el emprendedor de responsabilidad limitada solamente tienes que ponerte en contacto con el equipo de Blegal, que te explicará todo lo que necesitas y resolverá tu situación en concreto.
La principal diferencia entre estas 2 categorías radica en que el emprendedor de responsabilidad limitada puede limitar su responsabilidad empresarial, como su propio nombre indica, para proteger su vivienda habitual si el negocio no funciona bien o no va como se esperaba.
El ERL está entre un autónomo y una sociedad limitada; por un lado quiere proteger su patrimonio, pero por otro quiere ser trabajador por cuenta propia. La parte contraria, o la ventaja del autónomo frente al emprendedor de responsabilidad limitada, es que este tiene que pasar por muchos más trámites burocráticos (como inscripción en el Registro Mercantil, las cuentas anuales de la empresa y en el Registro de la Propiedad, la entrega de los modelos de los que hemos hablado arriba, etc.).
Todo se resume en si las condiciones que requiere el ERL y los beneficios que ofrece son ventajosos para ti y para tu proyecto económico o financiero. Si aún no sabes si lo es, en Blegal podemos guiarte en esa decisión.
Sea cual sea el problema legal, fiscal o laboral que tengas, cuenta con nosotros. Con una cartera de servicios que incluye una administración de fincas y una correduría de seguros vamos más allá que la gestoría de barrio manteniendo un trato cercano. Si tienes alguna duda además de la de los autónomos, solamente tienes que comentárnosla para que nos podamos poner manos a la obra con tu caso.
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