Es imposible conocer todos los términos legales si no estamos estudiando para dedicarnos a ello. Aunque normalmente suelen asustar porque algunos de ellos suenan muy grandilocuentes, esos conceptos, una vez se explican, son fáciles de comprender, asimilar y recordar. Especialmente cuando so algo positivo. Ese es el caso del usufructo vitalicio, un derecho real que permite ser dueño de algo sin serlo realmente. No te preocupes si no lo has acabado de entender.
A continuación te explicaremos en detalle y te contaremos más datos sobre esta ‘buena noticia’ si en algún momento la recibes.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
Puede que al principio cueste un poco entenderlo, pero el usufructo vitalicio es un derecho que permite que una persona disfrute de un bien (sea el que fuere) durante toda su vida, sea o no de su propiedad. Este derecho está conformado por 2 partes: la persona que hereda el derecho (el usufructuario) y la persona que es propietaria del bien (el nudo propietario) pero que no lo puede disfrutar. Este tipo de situaciones son muy comunes cuando se hereda una vivienda o cuando fallece una persona mayor. El bien al que se acoge este derecho es, generalmente, una vivienda.
Como se trata de un derecho de por vida, cualquier fruto del bien sobre el que constituye el usufructo va a parar al usufructuario. El propietario del bien, por tanto, no se llevaría ningún beneficio, aunque sea legalmente suyo. Pongamos un ejemplo: un miembro de la familia hereda de manera usufructa una casa, mientras que el bien es de otra persona. El primero puede alquilarla, disponer de ella como quiera y todos los beneficios serían suyos. La segunda persona simplemente es su propietaria, pero no puede beneficiarme en ningún momento de posibles ingresos. Como este derecho es de por vida, se le denomina usufructo vitalicio.
Derechos y obligaciones de un usufructuario vitalicio
Lo primero que queremos comentar es que el usufructuario no está obligado a utilizar el bien cedido en usufructo en ningún momento. Si fuese el caso de una vivienda, no tiene porqué disponer de ella (como por ejemplo vivir en ella o alquilarla). Sin embargo, sigue teniendo derecho a percibir los frutos de la cosa cedida en usufructo.
El derecho de usufructo no se puede ceder. Como usufructuario estás en la obligación de asumir el coste de las mejoras y reparaciones ordinarias para el mantenimiento del bien en cuestión. Si heredas una casa en perfecto estado, deberás de mantenerla de esta forma. Siguiendo con este tema, podrás realizar reformas y mejoras a la casa que heredes, pero no pueden afectar a la forma ni a la sustancia del bien. En otras palabras: puedes reformar la cocina pero no puedes construir otra planta.
Ventajas y desventajas de este derecho
Este derecho puede aplicarse a muchas cosas: a bienes muebles e inmuebles, a derechos (excepto los personalísimos e intransferibles), a una parte o el total de los frutos generados, a una herencia (si se constituye sobre todos los bienes que la componen…). Es cierto que acarrea enormes ventajas al usufructuario, pero también algunas desventajas que conviene saber:
La principal ventaja es que puedes obtener liquidez sin una transmisión de bienes perceptible. Por lo tanto, si vendes la nuda propiedad recibes un capital, pero éste hecho no modifica los derechos inmediatos.
Otro de los usos frecuentes de este derecho son las donaciones o transmisiones inter vivos. Esto significa que algunas personas transmiten bienes a sus sucesores mientras siguen vivas. Puede ser que hagan esto para evitar el impuesto de sucesiones o para ofrecer los bienes a unas personas concretas antes de morir. De todas formas, la venta de la nuda propiedad representa un porcentaje del precio total del bien. Si lo utilizas correctamente, puede suponerte un ahorro fiscal y garantizar al donante que no lo echarán de su casa mientras viva.
Sin embargo, también tenemos que hablar de ciertas desventajas. Si vendes tu nuda propiedad de un bien, dejas de ser su propietario. Quien ha fallecido bajo estas condiciones: se le extinguirá su usufructo, el nudo propietario pasará a convertirse en pleno propietario y los sucesores del causante no tendrán derecho a heredar.
Otro inconvenientes es que se pierden los derechos de disposición. Si posees el usufructo vitalicio no podrás vender ni hipotecar de nuevo la propiedad. Sin embargo, esta desventaja se tiene que soportar en cualquier tipo de venta, por lo que es algo menor. La verdadera desventaja radica en que el precio de venta de la nuda propiedad es menor al que se podría cobrar si se vendiera la propiedad plena.
¿Cómo se constituye el usufructo vitalicio?
Existen muchas formas de constituir un usufructo:
- Una manifestación de voluntad entre vivos.
- Por prescripción (cuando un derecho o una obligación se extingue por el paso del tiempo).
- Con un testamento.
- Por ley.
El usufructo también puede estar constituido de forma simultánea o sucesiva, o de forma pura o bajo alguna condición. Un buen ejemplo de este caso sería si te dejan en herencia una vivienda en usufructo con la condición de que habites en ella tú solo.
Régimen fiscal del usufructo vitalicio
Si se trata de inmuebles, el régimen fiscal del usufructo tiene en cuenta el momento y forma en la que se creó. Esta característica afecta tanto al usufructuario como al propietario. Si se constituye entre vivos (suele ser lo más normal) el usufructo debe tributar según el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En este caso, el usufructuario tendrá que abonar anualmente una imputación de renta inmobiliaria.
El valor del usufructo es el 70% del valor total del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años. El porcentaje se reduce conforme el beneficiario cumple años (alrededor del 1% por cada año más de edad), hasta llegar al límite del 10% del valor total. Desde Blegal te recomendamos que analices el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ya que depende de cada comunidad autónoma.
Ahora bien, ¿cómo podemos calcular el valor del usufructo vitalicio? La forma general es la siguiente:
- Se toma el valor identificado con la esperanza de vida y se le resta la edad del beneficiario del usufructo vitalicio. Este será el valor que represente el tiempo durante el que, previsiblemente, persistirá el derecho.
- Al valor obtenido se aplica al valor de la propiedad. El resultado es el precio del usufructo. El precio de la nuda propiedad será el valor de venta menos el precio del usufructo.
El valor del usufructo vitalicio jamás será inferior al 10 % ni superior al 70 % del precio de venta.
Usufructo universal y vitalicio
El usufructo universal es un tipo de usufructo vitalicio. También solemos referirnos a él como usufructo viudal y están presentes en los llamados testamentos ‘el uno para el otro’, en los que los dos miembros de un matrimonio incluyen en sus testamentos esta cláusula. Hacen que el usufructo viudal sea vitalicio obligatoriamente. Si uno de los dos muere, el cónyuge superviviente no pierde este derecho, incluso si vuelve a casarse. El usufructo universal y vitalicio está exento de ciertas obligaciones que el Código Civil impone a los usufructuarios universales (como formar inventario o prestar garantía). El usufructo universal vitalicio del cónyuge viudo es el que la ley o el testador le ha otorgado sobre sus bienes en favor del supérstite.
Es muy normal incluir en estos casos la llamada ‘cautela socini’. Esta cláusula permite compensar al resto de herederos por el hecho de que el cónyuge que reciba el usufructo universal y vitalicio, accede a todo el caudal hereditario. Se trata de algo poco común, ya que debería de recibir el tercio que le corresponde legalmente. De ahí que se compense de alguna forma al resto de familiares o amigos de la persona fallecida. Para ello, se les asigna más de lo que les corresponde en la legítima. De esta forma, además de compensar, el resto de herederos respetarán tu usufructo.
Fin del usufructo vitalicio
El usufructo vitalicio puede extinguirse por varios motivos:
- Fallecimiento del usufructuario. En este caso el nudo propietario pasa a tener plena propiedad del bien. Para hacerlo posible y cancelar el derecho de usufructo, se tiene que presentar en el registro de la Propiedad el certificado de defunción. Una misma persona pasará a ser usufructuaria y nudo propietaria. En este caso se tendrá que tener en cuenta la porción legítima de los herederos.
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida completa de la cosa objeto del usufructo.
Como puedes ver, aunque el usufructo vitalicio tiene más ventajas que inconvenientes, es recomendable entender todo lo que implica este derecho real, tanto para el heredero como para el resto de las familias. Por eso, en Blegal te ofrecemos un equipo profesional, preparado y diverso que trabaja de en estrecha colaboración para ayudarte con cualquier duda o situación. En nuestro método de trabajo un partner te acompañará en todo momento y estudiará a fondo tu caso para ayudarte a conseguir tus metas y resolver problemas en tu negocio y vida personal. Puedes ponerte en contacto con nosotros y realizar cualquier consulta. Estamos para ayudarte.
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