Es normal no conocer todos los términos legales si no nos dedicamos a ello profesionalmente. A menudo, estos conceptos pueden parecer intimidantes porque algunos de ellos suenan muy grandilocuentes. Sin embargo, una vez explicados, suelen ser más sencillos de entender, asimilar y recordar, especialmente cuando se trata de algo positivo.
Ese es el caso del usufructo vitalicio, un derecho real que permite utilizar un bien sin ser su propietario. Si el término te resulta confuso, no te preocupes.
A continuación, te explicamos en qué consiste este derecho y por qué puede ser una excelente noticia si alguna vez lo recibes.
¿Qué es el usufructo vitalicio?
Puede que al principio cueste un poco entenderlo, pero el usufructo vitalicio es un derecho que permite que una persona disfrute de un bien (sea el que fuere) durante toda su vida, sea o no de su propiedad. Este derecho está conformado por 2 partes: la persona que adquiere el derecho (el usufructuario) y la persona que es propietaria del bien (el nudo propietario) pero que no lo puede disfrutar. El bien al que se acoge este derecho es, generalmente, una vivienda.
Con el derecho de usufructo, cualquier fruto del bien sobre el que constituye el usufructo va a parar al usufructuario. El propietario del bien, por tanto, no se llevaría ningún beneficio, aunque sea legalmente suyo. Pongamos un ejemplo: un miembro de la familia hereda el usufructo de una casa, mientras que el bien es de otra persona. El primero puede alquilarla o usarla como quiera y todos los beneficios serían suyos. La segunda persona simplemente es su propietaria, pero no puede beneficiarse en ningún momento de posibles ingresos. Cuando este derecho es para toda la vida del usufructuario se denomina usufructo vitalicio.
Derechos y obligaciones de un usufructuario vitalicio
Lo primero que queremos comentar es que el usufructuario no está obligado a utilizar el bien cedido en usufructo en ningún momento. Si fuese el caso de una vivienda, no tiene porqué usarla de ella (como por ejemplo vivir en ella o alquilarla). Sin embargo, sigue teniendo derecho a percibir los frutos de la cosa cedida en usufructo.
El derecho de usufructo no se puede ceder. Como usufructuario estás en la obligación de asumir el coste de las mejoras y reparaciones ordinarias para el mantenimiento del bien en cuestión. Si heredas una casa en perfecto estado, deberás de mantenerla de esta forma. Siguiendo con este tema, podrás realizar reformas y mejoras a la casa que heredes, pero no pueden afectar a la forma ni a la sustancia del bien. En otras palabras: puedes reformar la cocina pero no puedes construir otra planta.
Ventajas y desventajas de este derecho
Este derecho puede aplicarse a muchas cosas: a bienes muebles e inmuebles, a derechos (excepto los personalísimos e intransferibles), a una parte o el total de los frutos generados, a una herencia (si se constituye sobre todos los bienes que la componen…). Es cierto que acarrea enormes ventajas al usufructuario, pero también algunas desventajas que conviene saber:
La principal ventaja es que puedes vender la nuda propiedad de la cosa y obtener un capital, reservándote el derecho de usufructo con lo que la venta no modifica los derechos de uso sobre la cosa.
La constitución del usufructo vitalicio también es frecuente por medio de la donación, donando la nuda propiedad y reservándose el donante el usufructo de la cosa.
Sin embargo, también tenemos que hablar de ciertas desventajas. Si vendes tu nuda propiedad de un bien, dejas de ser su propietario. Quien ha fallecido bajo estas condiciones se extinguirá el usufructo por lo que el nudo propietario pasará a convertirse en pleno propietario y los sucesores del causante no tendrán derecho a heredar.
Otro inconveniente es que se pierden los derechos de disposición. Si posees el usufructo vitalicio no podrás vender ni hipotecar de nuevo la propiedad. Además, el usufructuario debe asumir ciertos gastos, como es el caso del IBI, y debe devolver todos los bienes que haya en la vivienda cuando esta se deje. Todo esto debe estar por escrito para evitar problemas cuando el usufructuario deje el piso.
¿Cómo se constituye el usufructo vitalicio?
Existen muchas formas de constituir un usufructo:
- Una manifestación de voluntad entre vivos.
- Por prescripción (cuando un derecho o una obligación se extingue por el paso del tiempo).
- Por disposición de última voluntad
- Por ley.
El usufructo también puede estar constituido de forma simultánea o sucesiva, o de forma pura o bajo alguna condición. Un buen ejemplo de este caso sería si te dejan en herencia una vivienda en usufructo con la condición de que habites en ella tú solo.
Régimen fiscal del usufructo vitalicio
Si se trata de inmuebles, el régimen fiscal del usufructo tiene en cuenta el momento y la forma en la que se creó. Esta característica afecta tanto al usufructuario como al propietario. Si se constituye entre vivos (suele ser lo más normal) el usufructo debe tributar según el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En este caso, el usufructuario tendrá que abonar anualmente una imputación de renta inmobiliaria.
El valor del usufructo es el 70% del valor total del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años. El porcentaje se reduce conforme el beneficiario cumple años (alrededor del 1% por cada año más de edad), hasta llegar al límite del 10% del valor total. Desde Blegal te recomendamos que analices el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ya que depende de cada comunidad autónoma.
Ahora bien, ¿cómo podemos calcular el valor del usufructo vitalicio? La forma general es la siguiente:
- Se toma el valor identificado con la esperanza de vida y se le resta la edad del beneficiario del usufructo vitalicio. Este será el valor que represente el tiempo durante el que, previsiblemente, persistirá el derecho.
- El valor obtenido se aplica al valor de la propiedad. El resultado es el precio del usufructo. El precio de la nuda propiedad será el valor de venta menos el precio del usufructo.
El valor del usufructo vitalicio jamás será inferior al 10 % ni superior al 70 % del precio de venta.
Usufructo universal y vitalicio
El usufructo universal es un tipo de usufructo vitalicio. El más habitual es el usufructo viudal y están presentes en los llamados testamentos ‘el uno para el otro’, en los que los dos miembros de un matrimonio incluyen en sus testamentos esta cláusula. Hacen que el usufructo viudal sea vitalicio obligatoriamente. Si uno de los dos muere, el cónyuge superviviente no pierde este derecho, incluso si vuelve a casarse. El usufructo universal y vitalicio está exento de ciertas obligaciones que el Código Civil impone a los usufructuarios universales (como formar inventario o prestar garantía). El usufructo universal vitalicio del cónyuge viudo es el que la ley o el testador le ha otorgado sobre sus bienes en favor del supérstite.
Es muy normal incluir en estos casos la llamada ‘cautela socini’. Con esta cláusula testamentaria el testador deja a los legitimarios un valor superior a su legítima siempre que cumplan una condición o prohibición.
Fin del usufructo vitalicio
El usufructo vitalicio puede extinguirse por varios motivos:
- Fallecimiento del usufructuario. En este caso el nudo propietario pasa a tener plena propiedad del bien. Para hacerlo posible y cancelar el derecho de usufructo, se tiene que presentar en el registro de la Propiedad el certificado de defunción. Una misma persona pasará a ser usufructuaria y nudo propietaria.
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida completa de la cosa objeto del usufructo.
Como puedes ver, aunque el usufructo vitalicio tiene más ventajas que inconvenientes, es recomendable entender todo lo que implica este derecho real. Por eso, en Blegal te ofrecemos un equipo profesional, preparado y diverso que trabaja de en estrecha colaboración para ayudarte con cualquier duda o situación. En nuestro método de trabajo un partner te acompañará en todo momento y estudiará a fondo tu caso para ayudarte a conseguir tus metas y resolver problemas en tu negocio y vida personal. Puedes ponerte en contacto con nosotros y realizar cualquier consulta. Estamos para ayudarte.
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