El acoso laboral, ya sea sexual o por razón de sexo, es un problema grave que afecta al bienestar de los empleados y a la cultura organizacional de las empresas. Para prevenir, identificar y actuar frente a estas conductas, es fundamental contar con un protocolo específico. A continuación, te explicamos la obligatoriedad, los pasos a seguir para elaborarlo y las consecuencias de no contar con el protocolo de acoso sexual.
¿Es obligatorio disponer de un protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo?
Sí, todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo para prevenir y actuar ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, independientemente de su tamaño o de si tienen un Plan de Igualdad. Esta obligación está establecida en la Ley Orgánica 3/2007, en su artículo 48. El protocolo debe incluir medidas para prevenir, detectar y erradicar estas formas de acoso en el entorno laboral.
¿En qué consiste un protocolo contra el acoso?
Un protocolo contra el acoso es un conjunto de medidas organizadas en tres bloques principales:
- Medidas preventivas: Sensibilización sobre el acoso, definición de las conductas constitutivas de acoso (con ejemplos), creación de un código de conducta y formación para prevenir el acoso. Esto debe estar alineado con la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
- Medidas proactivas: Establecer un canal de denuncias seguro, confidencial y accesible, junto con la creación de un comité antiacoso que gestione las quejas, aplique medidas cautelares y siga los procedimientos adecuados con plazos definidos.
- Medidas reactivas: Establecer un régimen disciplinario para sancionar el acoso, siguiendo las pautas del convenio colectivo y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo elaborar el protocolo?
Los pasos para elaborar un protocolo de acoso sexual adecuado son los siguientes:
- Designación de la comisión instructora: Nombrar una comisión encargada de gestionar las denuncias, con tres miembros y un suplente, especialmente en empresas con Plan de Igualdad.
- Normativa interna y medidas preventivas: Crear una normativa clara contra el acoso y establecer medidas preventivas como formación y sensibilización.
- Canales y procedimiento de denuncia: Habilitar un canal confidencial y accesible para denuncias, y definir un proceso claro para investigar y resolver los casos. Es crítico que la confidencialidad esté garantizada.
- Difusión de medidas: Informar a toda la plantilla sobre las conductas de acoso, cómo denunciarlas, y garantizar la confidencialidad.
- Ámbito de aplicación y revisión: Establecer el alcance del protocolo, su vigencia y plazos de revisión periódica.
¿Es necesario registrar el protocolo?
En las empresas con Plan de Igualdad (voluntario u obligatorio), el protocolo debe formar parte del plan y registrarse conjuntamente. Si la empresa no cuenta con un Plan de Igualdad, se puede solicitar el depósito voluntario del protocolo de acoso sexual en los registros de las autoridades laborales competentes.
Desde septiembre de 2023, los protocolos pueden registrarse en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad).
Consecuencias de no tener un protocolo
El incumplimiento de la obligación de disponer de un protocolo de prevención del acoso no solo puede resultar en sanciones económicas, sino también en daños a la reputación de la empresa y un impacto negativo en el clima laboral. En casos graves, el acoso puede constituir un delito, lo que podría llevar a penas de prisión para los responsables.
La Inspección de Trabajo realiza verificaciones para asegurar que las empresas cumplan con esta obligación. Las sanciones por no contar con un protocolo adecuado varían según la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: Multas de 7.501 a 30.000 euros.
- Infracciones graves: Multas de 30.001 a 120.005 euros.
- Infracciones muy graves: Multas de 120.006 a 225.018 euros.
Además, si una denuncia llega a los tribunales, la empresa podría enfrentar sanciones adicionales, como la pérdida de subvenciones o bonificaciones.
El protocolo contra el acoso laboral es una obligación para todas las empresas. Debe ser elaborado de manera estructurada, asegurando que se implementen medidas preventivas, proactivas y reactivas para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso. El incumplimiento puede traer graves consecuencias económicas y legales, además de dañar la imagen y el rendimiento de la empresa.
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