Mediante Real Decreto-ley 16/2021 de 3 de agosto, el Gobierno ha acordado la prórroga de medidas de protección social hasta el 31 de octubre. Medidas que ya fueron aprobadas por primera vez el 31 de marzo de 2020 (RDL 8/2021) y que han sido objeto de sucesivas prórrogas.
En concreto se trata de la relativas a:
1.No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los arts. 3 y 4 Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
2. Se amplía el derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
3. Se prorroga la suspensión de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
En todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el art. 441.5 de dicho cuerpo normativo, la arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
De igual modo se prorroga la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art. 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
Estos tres apartados hacen referencia a las siguientes demandas:
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- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca;
- Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
- Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
4. Se amplía el derecho de los inquilinos a solicitar una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual formalizados al amparo de la LAU.
El arrendador debe aceptarla salvo que haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el art. 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
5. Se prorroga hasta el 31 de octubre la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
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