Prórroga de los ERTE COVID-19

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Prórroga de los ERTE COVID-19

RDL 30/2020 ERTE a Enero, pero cuidado

Hoy, 30 de septiembre, se publica, entre otros, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 30/2020). Cuyo asunto principal es la prórroga de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) iniciados por causa de la COVID-19.

“Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.”

La prórroga de los ERTE COVID-19 en sí ocupa 3 líneas de las 43 páginas que componen la nueva norma. Por lo que intentaremos ahora dilucidar las “minas” escondidas en el resto del texto.

Un cambio muy relevante de criterio en la nueva norma es que la categoría del ERTE ya no la determina la situación que la provoca (ie: rotura de cadena de suministro) sino si esta es o no achacable a las autoridades. Es decir los nuevos ERTE, como veremos, se categorizan según la naturaleza de las medidas y/o restricciones que los provoquen es decir: el Estado separa aquellos ERTE causados por las restricciones impuestas.

El RDL 30/2020 incluye otros asuntos que comentaremos en notas posteriores. Damos prioridad a ERTE y desempleo por los plazos que se manejan.

Tipos de ERTE

En los seis meses que llevamos desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020) los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) han sufrido alteraciones que han convertido las siglas en un galimatías cuya comprensión es imprescindible.

Nuestro ordenamiento contempla dos tipos principales de ERTE:

  • de Fuerza Mayor, artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
  • basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Con el RDL 8/2020 se generaron dos mutaciones que dieron lugar a:

  • de Fuerza Mayor (los del 22, 8/2020) anteriormente prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (RDL 24/2020, que ya comentamos en su día) y ahora prorrogados hasta el 31 de enero de 2021.
  • basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (los del 23, 8/2020) vigentes hasta la fecha indicada por la empresa en el propio expediente (art. 3.4)

Hay un tercer grupo, los del apartado dos de la disposición adicional primera del RDL 24/2020, sin regulación especial pero bonificaciones distintas. Estos quedarán ahora subsumidos (dt. única) en “los del 2.1” que en breve explicaremos.

Hoy se introducen nuevos apelativos:

Los ERTE de Fuerza Mayor por impedimento o limitaciones de actividad separados en dos grupos según el origen del impedimento del desarrollo de la actividad, regulados según el ET:

  • por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020,  por autoridades españolas o extranjeras (los del 2.1).
  • por (otras) restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades españolas (los del 2.2)

También tenemos aquellos ERTE de Fuerza Mayor COVID19 (los del 22) que transiten a uno organizativo (los del 23) a partir de hoy, hasta el 31 de enero de 2021 y mientras siga vigente el ERTE actual. Los nombraremos “los del 3” en honor al artículo que los describe. A los que aplican las especificidades del artículo 23 del RDL 8/2020.

Resumiendo, en esta norma que trata la prórroga de los ERTE COVID-19 nos quedan:

  • Los primigenios ERTE de fuerza mayor regulados en el 47.3 ET,  los del 22, los del 2.1 y los del 2.2.
  • Los primigenios ERTE organizativos regulados en el ET, los del 23 y los del 3.

Dentro de “los del 23” estarán aquellos que se tramitaron así directamente, los que transitaron antes de hoy desde fuerza mayor (los del 22) y los que transiten ahora (los del 3).

Bonificaciones en cotizaciones

La norma de hoy incluye tres bonificaciones, aplicables a partir del 1 de octubre de 2020, en materia de cotización. Comentamos las dos primeras ahora y la tercera, regulada en la disposición adicional primera, la comentaremos más abajo en este texto.

Los ERTE “del 2.1” (fuerza mayor por impedimento causado por nuevas restricciones y/o medidas) podrán bonificarse (art 2.1):

  • El 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. El 90% si hubiera cincuenta o más trabajadores.

Los demás ERTE de fuerza mayor derivados de la limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán bonificarse (art 2.2):

  • Respecto de la aportación devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre (de 2020) y enero 2021: el 100, 90, 85 y 80 por ciento respectivamente. Las empresas con cincuenta o más trabajadores tendrán 10 puntos porcentuales menos de bonificación.

¡Mucho cuidado! hablamos de que la causa del ERTE son limitaciones provocadas por decisiones o medidas adoptadas por autoridades, ejemplos:

  • No puedo vender porque no me llega el material de china: no aplica.
  • No puedo hacer conciertos porque el gobierno cerró las salas: aplica.

Estas bonificaciones se aplicarán a la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. Tampoco tendrán efecto en sede de la persona trabajadora (art. 2.5).

¿Qué sucede con los ERTE de Fuerza Mayor prorrogados (los del 22)? Si la causa originaria es una medida adoptada por las autoridades sanitarias, entonces cabría en el segundo grupo de bonificaciones. Si la causa es otra (problemas de suministro, etc.) no tiene cabida..

Los ERTE organizativos no tienen bonificación.

Obligación de mantener el empleo

Desde la publicación del RDL 8/2020 las bonificaciones en materia de cotización, que son opcionales a decisión de la empresa, han traído aparejado el compromiso de mantener el empleo por un período cambiante. 

Recordemos que las empresas que se hubieran beneficiado de las bonificaciones de los RDL anteriores tenían ya la obligación de mantener el empleo durante seis meses contando desde (RDL 8/2020 da. 6 y RDL 24/2020 art. 6):

  • la fecha de reanudación, parcial o total, de la actividad de haber optado por las bonificaciones antes del 26 de junio de 2020 (antes del RDL 24/2020)
  • desde el 26 de junio de 2020 para quienes optasen por las bonificaciones a partir de esa fecha.

La única excepción práctica a este compromiso era, y sigue siendo, la concurrencia de un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la (ahora derogada) Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vid. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

Quienes se beneficien de las nuevas bonificaciones adquirirán un nuevo compromiso de 6 meses, a contar desde (art. 5):

  • que finalice el compromiso previo (si lo hubiera)
  • la fecha de reanudación, parcial o total, de la actividad (si no hubiera compromiso previo, pues se aplica la da. 6 del RDL 8/2020)

Despidos, horas extras y externalizaciones

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (RDL 9/2020) decretó que las causas que pueden amparar un ERTE (los del 22 y 23) no se podrán entender como justificativas de la extinción de contrato de trabajo ni del despido (RDL 9/2020 art. 2).

Esta consideración, hoy, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 (art. 6).

También se decreta de nuevo (art. 7) la prohibición de realizar horas extraordinarias o establecer nuevas externalizaciones.

Contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por ERTE COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020, art. 5). 

Y esto será así, de momento, hasta el 31 de enero de 2021 (art. 6).

Respecto al paro

El RDL 8/2020 decretó el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Esta medida se prorroga (art. 8) hasta el 31 de enero de 2021 para los afectados por ERTE de los tipos:

  • de Fuerza Mayor COVID-19 prorrogados (los del 22)
  • de causas organizativas por COVID-19 aún vigentes (los del 23)
  • los de fuerza mayor derivado de medidas de contención (los del 2 de hoy)

¡Cuidado! esta medida traía, originalmente, otra: no consumir paro. Ésta expira hoy 30 de septiembre con algunas matizaciones cuya traducción al lenguaje llano queda para otro momento (artículo 8, ap. 7).

Compatibilidad paro con trabajo a tiempo parcial

Por otro lado, los afectados por ERTE podrán realizar trabajos a tiempo parcial sin que se reduzca la cuantía de la prestación en la parte proporcional (art. 11) cuando el ERTE que les afecte sea:

  • fuerza mayor COVID19 prorrogado (los del 22)
  • fuerza mayor derivado de medidas de contención (los del 2)
  • Organizativo habiendo transitado, a partir de hoy, desde uno de fuerza mayor COVID19 (los del 3)

Esta medida se aplica con carácter retroactivo en los términos contenidos en el artículo 12, de modo que quien hubiera visto reducida su prestación por encontrar algún trabajo a tiempo parcial mientras estaba en ERTE, puede reclamar las diferencias.

Prestación extraordinaria para fijos discontinuos y fijos periódicos

Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas tienen a su alcance una prestación extraordinaria (art. 9) que:

  • debe solicitarse antes del 14 de octubre de 2020
  • se extenderá hasta 31 de enero de 2021
  • la cuantía será la misma que se hubiera percibido por desempleo

El ámbito de aplicación de la prestación es complejo, dentro del grupo descrito, por lo que no dude en consultarnos.

Bonificación para sectores específicos

Anticipábamos anteriormente que la disposición adicional primera introduce una exoneración de cotización especial para determinados sectores.

La bonificación consiste en, respecto a los trabajadores afectados:

  • el 85% de la aportación empresarial devengada entre octubre y enero de 2021. El 75% si tiene cincuenta o más trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  • es incompatible con las bonificaciones anteriormente descritas

Podrán optar a ella las empresas con un CNAE-09 (considerando aquel que se aplique para determinar los tipos de cotización, da.1.6) de los indicados en el anexo que acompaña al RDL 30/2020 o dependientes de ellas en los términos descritos en la norma que:

  • Estén en ERTE de Fuerza Mayor COVID19 (los del 22)
  • Transiten de un ERTE de Fuerza Mayor COVID19 a un ERTE de Fuerza Mayor
  • Estén en ERTE organizativo COVID19 (los del 23)

El RDL 30/2020 incluye otros asuntos que comentaremos en notas posteriores. Damos prioridad a ERTE y desempleo por los plazos que se manejan.

No dude en contactar con nosotros si tiene cualquier duda o quiere evaluar opciones para la viabilidad de su empresa, mejor ahora que luego.

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