Prohibición de pisos turísticos en la Comunidad de Propietarios: La Nueva Ley del Supremo

El Tribunal Supremo permite prohibir el alquiler turístico con mayoría de 3/5 en las Comunidades de Propietarios

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El Tribunal Supremo permite prohibir el alquiler turístico con mayoría de 3/5 en las Comunidades de Propietarios

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que representan una modificación importante en la normativa de las comunidades de vecinos: a partir de ahora, será posible prohibir los alquileres turísticos si así lo decide una mayoría de tres quintos en junta de propietarios. 

Antes, para tomar esta decisión, era necesario que todos los vecinos estuvieran de acuerdo, pero desde 2019 la ley cambió, y estas sentencias confirman que basta con una mayoría cualificada para prohibir o limitar el uso de las viviendas con fines turísticos.

¿Qué consecuencias tiene esta resolución y cómo afecta a tu Comunidad de Propietarios?

Las sentencias del Supremo resuelven un debate que venía causando confusión, ya que algunos tribunales entendían que «limitar» los alquileres turísticos no incluía su prohibición, otros sí lo aceptaban. El Tribunal Supremo ha dejado claro que, si los vecinos lo deciden por mayoría cualificada (3/5), las viviendas no podrán destinarse a alquiler turístico, aclarando que «limitar» sí puede significar prohibir esta actividad.

  • Esto no significa que quienes ya tenían su vivienda alquilada de forma turística se vean afectados, ya que las sentencias no tienen carácter retroactivo. Es decir, solo se aplicará a quienes quieran iniciar este tipo de alquiler en el futuro.

¿Por qué es relevante esta decisión para la Comunidad de Propietarios?

Para muchas comunidades de vecinos, el alquiler turístico ha traído consigo problemas: ruidos, desorden, falta de seguridad, y, en general, un ambiente de convivencia más complicado. Con esta decisión del Tribunal Supremo, las comunidades tienen ahora una herramienta más para  prohibir la actividad turística si así lo deciden.

Si en tu comunidad existe preocupación por este tipo de alquileres, será más fácil abordar el tema en junta y llegar a un acuerdo sin necesidad de que todos los propietarios estén de acuerdo, como ocurría antes. Además, estas medidas se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad, asegurando que los futuros propietarios conozcan de antemano las restricciones sobre los alquileres turísticos en el edificio.

Mayor certeza legal para las Comunidades de Propietarios

El Tribunal Supremo también ha subrayado que esta decisión protege los intereses de los vecinos, ya que evita que un solo propietario pueda bloquear un acuerdo mayoritario para prohibir los alquileres turísticos. Ahora, la comunidad tiene más poder de decisión para proteger su calidad de vida y su convivencia.

Para aquellos propietarios que prefieran que sus viviendas no se usen como alquiler turístico, este cambio supone una mayor tranquilidad y seguridad jurídica. Las comunidades de vecinos, de la mano de sus administradores de fincas, podrán gestionar estas situaciones de manera más clara y eficiente.

En resumen, este fallo proporciona a las comunidades una herramienta clave para gestionar el alquiler turístico en sus edificios, mejorando así la convivencia y asegurando un ambiente tranquilo y seguro. Si tu comunidad tiene dudas sobre el impacto de los alquileres turísticos, ahora es el momento de abordar el tema en junta y tomar decisiones que beneficien a todos.

Novedades legales en 2025

Cabe destacar una modificación significativa introducida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que modifica la Ley de Propiedad Horizontal en materia de pisos turísticos.

En su disposición final cuarta, esta reforma modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, añadiendo un apartado 3 al artículo 7. Este nuevo apartado establece que cualquier propietario que desee llevar a cabo la actividad turística, tal como se describe en la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

Además, se introduce una modificación en el apartado 12 del artículo 17, que estipula que cualquier acuerdo relativo a la aprobación, limitación, condicionamiento o prohibición de la actividad turística deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Finalmente, la reforma incluye una nueva disposición adicional segunda, que establece que los propietarios de viviendas que ya estuvieran ejerciendo la actividad turística antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que se hayan acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrán continuar con dicha actividad, respetando las condiciones y plazos establecidos por la normativa vigente en el momento de su inscripción.

Podemos ayudarte a gestionar tu Comunidad de Propietarios, no dudes en contactar con nuestro equipo de administración de fincas

Foto de Ana Nichita en Unsplash

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