Exenciones cuotas TGSS
Para autónomos que vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 hasta el 30/9/2021, o quienes agoten la ayuda del art. 9 (prestación extraordinaria para autónomos con actividad temporalmente suspendida, referida más adelante):
- Octubre 2021: 90%
- Noviembre 2021: 75%
- Diciembre 2021: 50%
- Enero 2022: 25%
Es de aplicación automática, no hace falta hacer la solicitud. Su aplicación está sujeta a NO percibir durante su aplicación ninguna de las ayudas reguladas en este nuevo Real Decreto Ley, que son las que se explican a continuación.
Prestación extraordinaria para autónomos con actividad temporalmente suspendida a partir del 1 de Octubre de 2021
- Actividad suspendida a partir del 1 de Octubre de 2021, o desde fecha anterior.
- Exoneración de cotizaciones.
- Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de la actividad.
- Plazo de solicitud: del 1 al 21 de Octubre, o en los 21 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la suspensión de la actividad.
Prestación por cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia
- Reducción de ingresos del 50% en el 3T y 4T de 2021 respecto del 3T y 4T de 2019.
- No tener un ingreso neto superior a 8.070 euros en el periodo comprendido entre el 3T y 4T 2021.
- Se siguen pagando cotizaciones.
- Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de la actividad.
- Obligación de tener el periodo mínimo de cotización.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
- Autónomos que ya estén percibiendo esta prestación a fecha 30/9/2021 y no puedan acceder a la prestación ordinaria anterior porque no cumplen los requisitos (especialmente, el periodo de cotización).
- Reducción de ingresos del 75% en el 4T de 2021 respecto del 4T de 2019.
- No tener un ingreso neto superior a 8.070 euros en el periodo comprendido entre el 3T y 4T 2021.
- Se siguen pagando cotizaciones.
- Cuantía: 50% de la base mínima de cotización de la actividad.
- Incompatible con actividad por cuenta ajena o cuenta propia.
- Plazo de solicitud: del 1 al 21 de Octubre.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada
- Aquellos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se hubiera desarrollado durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.
- No obtener durante el 3T y 4T de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
- Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de la actividad.
- Plazo de solicitud: del 1 al 21 de Octubre, pero podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el mes de Enero de 2022.
- Sin obligación de cotizar durante la percepción de la prestación.
- Incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
Como requisito común a todas las prestaciones, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Además, las mutuas colaboradoras se reservan el derecho de revisar el cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la prestación, y siempre existe la posibilidad de renunciar a la prestación en cualquier momento durante su percepción, o devolver por iniciativa propia la prestación cobrada sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua.
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