RDL 18/2021 de 28 de septiembre – Prestaciones Autónomos

Resumen acerca de las prestaciones Autónomos en el Real Decreto Ley 18/2021. Exenciones cuotas TGSS, prestación extraordinaria para autónomos con actividad temporalmente suspendida a partir del 1 de Octubre de 2021, prestación por cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia, prestación extraordinaria por cese de actividad, prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada...

Tabla de contenidos

Exenciones cuotas TGSS 

Para autónomos que vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 hasta el 30/9/2021, o quienes agoten la ayuda del art. 9 (prestación extraordinaria para autónomos con actividad temporalmente suspendida, referida más adelante):  

  • Octubre 2021: 90%
  • Noviembre 2021: 75%
  • Diciembre 2021: 50%
  • Enero 2022: 25%

Es de aplicación automática, no hace falta hacer la solicitud. Su aplicación está sujeta a NO percibir durante su aplicación ninguna de las ayudas reguladas en este nuevo Real Decreto Ley, que son las que se explican a continuación. 

 

Prestación extraordinaria para autónomos con actividad temporalmente suspendida a partir del 1 de Octubre de 2021

  • Actividad suspendida a partir del 1 de Octubre de 2021, o desde fecha anterior. 
  • Exoneración de cotizaciones.
  • Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de la actividad. 
  • Plazo de solicitud: del 1 al 21 de Octubre, o en los 21 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la suspensión de la actividad. 

 

Prestación por cese de actividad compatible con la actividad por cuenta propia

  • Reducción de ingresos del 50% en el 3T y 4T de 2021 respecto del 3T y 4T de 2019. 
  • No tener un ingreso neto superior a 8.070 euros en el periodo comprendido entre el 3T y 4T 2021. 
  • Se siguen pagando cotizaciones. 
  • Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de la actividad. 
  • Obligación de tener el periodo mínimo de cotización. 

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad

  • Autónomos que ya estén percibiendo esta prestación a fecha 30/9/2021 y no puedan acceder a la prestación ordinaria anterior porque no cumplen los requisitos (especialmente, el periodo de cotización). 
  • Reducción de ingresos del 75% en el 4T de 2021 respecto del 4T de 2019. 
  • No tener un ingreso neto superior a 8.070 euros en el periodo comprendido entre el 3T y 4T 2021. 
  • Se siguen pagando cotizaciones. 
  • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización de la actividad. 
  • Incompatible con actividad por cuenta ajena o cuenta propia. 
  • Plazo de solicitud: del 1 al 21 de Octubre. 

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

  • Aquellos cuyo único trabajo a lo largo de 2018 y 2019 se hubiera desarrollado durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos. 
  • No obtener durante el 3T y 4T de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros. 
  • Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de la actividad. 
  • Plazo de solicitud: del 1 al 21 de Octubre, pero podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el mes de Enero de 2022. 
  • Sin obligación de cotizar durante la percepción de la prestación. 
  • Incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia, y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. 

 

Como requisito común a todas las prestaciones, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

Además, las mutuas colaboradoras se reservan el derecho de revisar el cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la prestación, y siempre existe la posibilidad de renunciar a la prestación en cualquier momento durante su percepción, o devolver por iniciativa propia la prestación cobrada sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua.

Si necesitases ayuda o cualquier asesoría legal no dudes en contactar con nosotros.

Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Laboral, seguridad social y extranjería.

 

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