¿Podemos regresar al trabajo?

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Son muchos los clientes que nos consultan si pueden o no volver al trabajo y si pueden o exigir a los trabajadores que vayan a trabajar.

La verdad, la respuesta no es “tan fácil”. Desde que finalizó el “permiso obligatorio” hace unos días, la lógica viene a decir que debemos remitirnos al RDL 463/2020, por el que se declara el estado de alarma. En él tenemos la primera lista de quien no puede abrir:

  • Artículo 9. Las actividades educativas, que no los centros.
  • Artículo 10. La apertura al público de “los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio” así como de “museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto”. ¡Cuidado! hay que ver que dice ese anexo, es bastante extenso por lo que no lo reproducimos, puede consultarlo: aquí
    Luego, se suspenden las “actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio” y “las verbenas, desfiles y fiestas populares”
  • Si su actividad ya ha sido mencionada, deberá atenerse a lo que dice la norma: suspensión de actividades o de apertura al público según el caso.

Si no hemos mencionado su actividad… es posible que pueda reanudar actividades salvo que haya una Orden Ministerial que lo prohíba. Las Órdenes salen por docenas por lo que resumirlas aquí nos llevaría todo el confinamiento, es preferible consultarnos directamente a nosotros, a su gremio o a su Ayuntamiento. Decimos Ayuntamiento porque quién puede o no abrir ¡varía por municipios!

Aclarado el “¿Podemos regresar al trabajo?” el empresario tiene una duda instantánea: ¿Puedo exigir a los trabajadores que regresen? lo que nos llevará al RDL 8/2020, muy resumido:

El artículo 5 indica “se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad” .
Seguidamente, el artículo 6 indica una serie de circunstancias bajo las cuales el trabajador puede solicitar una adaptación de horario y/o reducción de jornada, con la reducción de salario proporcionalmente aplicable
Si la empresa, por su naturaleza, no puede establecer sistemas de trabajo a distancia (fábricas, logística, …) podrá exigir la reanudación de las actividades y será el trabajador quien, si lo estima conveniente y cumple los requisitos, se acogerá a las medidas del artículo 6.

¡Pero! La empresa es responsable de velar por la seguridad, incluida sanitaria, en el trabajo. Por ello deben tomarse medidas que reduzcan el riesgo de contagio y permitan trabajar con seguridad: higiene, distanciamiento, …

Puede suceder, que aún pudiendo trabajar, su plantilla o el personal esencial se encuentre de baja por enfermedad (COVID19) en cuyo caso puede considerar la posibilidad de aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Resumen: hay un “sentimiento general” de que el país está parado porque el Gobierno lo ordena. Pero la realidad es más compleja. Muchas empresas pueden reanudar sus actividades si lo desean.

Como siempre, quedamos a su disposición

Tras reiteradas peticiones por parte de los profesionales del sector, el Gobierno ha cedido y se aplaza la presentación de los impuestos que debían realizarse ahora, el 20 de abril.

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