No es extraño que una persona que recibe un piso heredado se pregunte si debe declararlo, o si dicha herencia se encuentra libre de impuestos. En un piso heredado, la declaración de renta plantea preguntas habitualmente. En primer lugar, debes saber que toda herencia está regida por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual se presenta en la Agencia Tributaria hasta seis meses después del fallecimiento de la persona. Dicho impuesto grava la ganancia patrimonial obtenida por lo conferido en herencia.
Si heredas una vivienda, es importante conocer tanto los plazos como las cuantías a abonar en concepto de impuestos. Si bien el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que se abona al recibir un piso heredado. Además del Impuesto de Plusvalía Municipal, cabe preguntarse qué sucede entonces con la declaración de la renta. ¿Hay que declarar el piso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? En esta entrada, te contaremos todo lo que tienes que saber sobre el tema, y resolveremos las dudas que puedan surgir en el camino.
¿Cómo afecta la herencia de un piso a la declaración de la renta?
Los pisos heredados no tributan en la renta, ya que al momento de recibirlos se saldan con los dos impuestos que mencionamos anteriormente: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de la Plusvalía Municipal. No obstante, se debe tener en cuenta lo siguiente: al recibir el piso no hay que incluirlo en la declaración de la renta. Pero sí hay que informar los rendimientos que se produjeron al haber obtenido dicho piso.
Es decir, si luego de recibir el inmueble decides ponerlo en alquiler o decides venderlo, deberás declarar en el IRPF la cantidad de dinero que hayas obtenido de dichas operaciones. Se debe declarar tanto el valor de la vivienda cuando al momento de heredar como también el valor de la venta o de la suma mensual adquirida por el alquiler, según sea el caso. El número que se obtiene de la resta entre el valor del piso heredado y su valor de venta es denominado plusvalía de la herencia obtenida, y debe declararse en Hacienda.
Entonces, la pregunta inicial de cómo afecta la herencia de un piso a la declaración de la renta se responde tomando en cuenta la existencia o no de beneficios generados a través de la vivienda. Si el propietario del bien heredado decide no hacer nada con el piso, no se debe declarar nada en el IRPF.
Cabe mencionar también que heredar un piso es diferente a heredar acciones o dinero en efectivo. En el caso de las acciones, las ganancias que generan las acciones sí se declaran en el IRPF. En cuanto al dinero en efectivo heredado, solo se declara en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no en la renta.
¿Qué sucede si no se declara el piso heredado en el IRPF cuando es debido?
Como mencionamos recientemente, si obtenemos una vivienda heredada, debemos pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía Municipal. De no abonarlos dentro del período establecido, se aplica una sanción a los herederos, dependiendo del ayuntamiento en cuestión, y de las características del bien recibido.
A su vez, si obtenemos beneficios económicos del piso que recibimos a través de la herencia, debemos realizar una declaración de dichos beneficios en el IRPF, de lo contrario, también recibiremos una sanción por no hacerlo.
Declaración de la renta de los fallecidos
Es importante tener en cuenta que la persona que fallece mantiene su obligación de presentar la renta del ejercicio en el cual el fallecimiento ocurre. Por ello, cuando una persona muere, los herederos, ya sea nombrados por testamento o por disposición legal, se ven obligados a presentar la declaración de la renta del familiar fallecido, ya que esta va a tener distintas implicaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los herederos rinden cuentas a Hacienda en la declaración de la renta, siempre que las rentas que percibieran en dicho año hayan sobrepasado el límite obligatorio de declaración. Más específicamente, la Agencia Tributaria establece que todos los importes que cumplan la función de determinar la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías de un modo íntegro. Independientemente del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
El plazo de tiempo para efectuar la declaración es el que corresponde a la declaración del ejercicio en el que el fallecimiento ocurre. Por último, debemos saber que las obligaciones tributarias pendientes de los fallecidos se transmiten a sus herederos, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley General Tributaria.
Renunciar al piso heredado
Toda herencia se entiende como aceptada al momento de fallecer la persona. En el caso de que no puedas afrontar el pago de los impuestos del piso heredado, tienes la posibilidad de renunciar a dicha herencia.
Se realiza a través de la repudiación, método mediante el cual no se favorece a una tercera persona. La renuncia se trata de un acto personal, libre, voluntario, irrevocable, y con efectos retroactivos. Se hace ante notario o por vía judicial, presentando un escrito. En los casos de sujetos menores de edad, se necesita la autorización judicial, ya que se parte del hecho de que una herencia le va a ser de beneficio. Por ello, se necesita justificar al juez las razones de la renuncia, y luego obtener su autorización. Para repudiar la herencia, conviene consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio, para que informe correctamente las gestiones que se deben efectuar.
En cambio, si decides ceder el piso heredado a otro familiar, tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que esta acción tributa como donación, ante la Agencia Tributaria.
Ahora ya sabes todo lo que tienes que hacer si recibes un piso como herencia. Si te quedaron dudas o necesitas asesoría, no dudes en contactarnos. Solucionamos y gestionamos algún tipo de procedimientos fiscales, laborales, mercantiles y legales como autónomo, pequeñas o medianas empresas. En Blegal somos el único despacho de abogados que engloba todas tus necesidades con compromiso, dedicación y energía.
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