Cuando nuestra empresa, en forma de sociedad, deja de ser rentable y empieza a acumular deudas puede suscitarse la tentación de dejarla inactiva, en el limbo o en estado zombie, sin decidirse a realizar los pasos necesarios para su disolución y liquidación. Lo mismo puede suceder cuando un proyecto empresarial termina pero los socios no se deciden a disolverlo en forma y piensan “dejarlo parado” por si en algún momento quieren reactivarlo. Si este es tu caso es importante tener claras las obligaciones de las sociedades inactivas.
Este tipo de decisiones, aunque atractivas a simple vista por los bajos costes operativos que implican y la aparente separación patrimonial entre la mercantil y sus socios, puede suponer graves riesgos y/o perjuicios no siendo nada recomendable como estrategia medio o largo plazo. En especial de cara a la Administración Tributaria, que no tendrá inconveniente en sancionar una empresa por muy parada que esté y, de postre, derivar la deuda al administrador/es.
Las sociedades que no han acabado de extinguirse, pero que tampoco operan en el mercado, entrañan peligros latentes y pueden convertirse en bombas de relojería para sus socios o partícipes.
Si tienes una sociedad mercantil inactiva, o estás pensando en dar de baja de actividad la tuya, es importante recordar que incluso cuando no hay ingreso alguno una sociedad sigue teniendo obligación de presentar, al menos, el impuesto de sociedades y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Sin olvidar que la inactividad no es una barrera de protección infranqueable para socios y administradores.
¿Cuándo una sociedad está inactiva?
Una sociedad inactiva es una sociedad mercantil que no ejerce ninguna actividad económica, un estado de letargo en el que las obligaciones pasan a ser mínimas (pero no inexistentes). Una entidad que consta, en la AEAT, sin actividad alguna (baja de actividad).
Es crítico entender que una sociedad inactiva NO puede estar facturando o recibiendo ingresos de ningún tipo salvo extraordinarios y/o pasivos.
Este nuevo estado debe comunicarse a Hacienda mediante una baja de actividad tras el cual la sociedad puede ser reactivada o liquidada. Mientras la empresa se mantenga inactiva deberá presentar en cada ejercicio el impuesto de sociedades y las cuentas anuales. (No te pierdas nuestro post en redes sobre que ocurre si no presentas las cuentas anuales https://www.instagram.com/p/CfBr-SztcFU/)
¿Sigo siendo responsable de una SL aunque no “haga nada”?
El artículo 42 de la Ley General Tributaria señala como responsables solidarios de la deuda tributaria a aquellas personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, extendiéndose su responsabilidad también a la sanción. Hacienda puede estar facultada para exigir a gerentes, administradores y socios la totalidad de las cantidades liquidadas erróneamente o dejadas de ingresar por la sociedad respecto a cualquier tributo o tasa, sin perjuicio de que esta sociedad esté inactiva.
Si una sociedad inactiva, por ejemplo, no cumple obligaciones como la presentación del modelo 200 puede ir acumulando deudas y sanciones de las que el administrador podría ser responsable.
Obligaciones de las sociedades inactivas ¿Qué ocurre si no presento el impuesto de sociedades?
Es habitual pensar que al “no hacer nada” la sociedad no debe presentar ningún tipo de impuesto, pero la realidad es que a Hacienda no le importa.
Desde que se constituye y pasa a existir como tal hasta que se liquida una sociedad, inactiva o no debe presentar el Impuesto de Sociedades. Ya lo hemos comentado en artículos anteriores, Hacienda siempre gana, en este caso solo tiene que enviar una notificación por falta de presentar un impuesto para conseguir quedarse con parte del dinero de la sociedad o en su defecto del administrador.
Gracias al elevado grado de informatización de la AEAT el requerimiento por no presentar el impuesto es prácticamente automático y garantizado. Si además el administrador de la sociedad no se ha asegurado de consultar de forma regular las notificaciones electrónicas a nombre de la SL no se dará cuenta del mismo y la sanción seguirá su curso.
Cuando una sociedad ha notificado la baja de actividad Hacienda se abre la vía para una posible derivación de responsabilidad al administrador, por lo que no puede hacerse alegremente y debe consultarse con profesionales antes de comunicar la baja. A la sanción por no presentar el impuesto le sumará un 20% de recargo. Este importe si la sociedad inactiva no lo paga, podrá pasar a formar parte del expediente de derivación al administrador. Si además la sociedad no dio de baja las demás obligaciones (presentación de IVA, IRPF, …), error común, en lugar de una sanción serán varias, multiplicando el importe de la multa y el recargo.
Recuerda que no cumplir con las obligaciones fiscales y mercantiles de la sociedad inactiva además abre la puerta a la derivación subsidiaria por todas las deudas que pueda haber y es un escollo a la hora de reactivar o liquidar la misma.
Quiero dejarla inactiva porque tengo deudas, ¿qué opciones tengo?
En estos casos lo más recomendable es que consultes con un despacho de abogados y fiscalistas como el nuestro. Juntos podemos buscar la mejor estrategia para salvaguardar tu patrimonio y cerrar la actividad y sociedad del mejor modo posible.
Te recomendamos visitar nuestro canal de Youtube donde puedes encontrar videos que habla sobre qué hacer cuando tenemos deudas con Hacienda, la seguridad y como un concurso de acreedores puede garantizar nuestro futuro como empresarios.
¿Cómo puedo cumplir con las obligaciones de sociedades inactivas y evitar problemas?
Somos conscientes de que una sociedad inactiva tiene necesidades muy puntuales. Por eso ofrecemos un servicio específico en el que, después de cumplimentar el modelo de baja de actividad de forma correcta realizamos el impuesto de sociedades cada ejercicio mientras dure el estado de inactividad.
Así como la formulación y presentación de las Cuentas Anuales.
Este servicio además se puede complementar con el servicio de vigilancia 24/7 de notificaciones electrónicas de manera que ninguna notificación se quede sin respuesta.
¿Cuánto vale la pena dejar una sociedad inactiva?
Es un paso que no debe hacerse a la ligera y menos cuando hay deudas con trabajadores, la administración, saldos pendientes por cobrar o pagar, IVAs pendientes de compensar.
Nuestra recomendación es valorar cada caso, con una estrategia clara y una visión completa de los deberes y obligaciones que tiene la sociedad para minimizar cualquier riesgo. Pide una consulta gratuita con nosotros para valorar tu caso.
No dejes a la deriva sociedades inactivas sin una estrategia clara, ya que, aunque la existencia de deudas impida su disolución, existen vías legales y efectivas para eliminar los riesgos comentados.
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