Ha salido publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo con nuevas ayudas para autónomos y ERTE. Resumimos a continuación las medidas que incorpora en materia de ayudas para autónomos y ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo).
Publicaremos a parte detalle de otros contenidos relevantes de la norma así como otras ayudas publicadas en otras normas esta semana.
Respecto a los ERTE
- Los ERTE de fuerza mayor quedan prorrogados automáticamente hasta el 31/05/2021
- Se mantienen las tres modalidades de ERTE actuales: los destinados a los sectores ‘ultraprotegidos’ (o ultra limitados) y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación.
- Se podrá pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación, sin tener que tramitar un nuevo ERTE. Bastará una comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores.
- Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán prorrogar, presentado un acuerdo en tal sentido a la autoridad laboral.
- Se mantienen las exoneraciones/bonificaciones a la seguridad social y el compromiso de mantenimiento de empleo. Así como la prohibición de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad cuando se apliquen las mismas.
Nuevas ayudas a autónomos
Se articulan 4 ayudas distintas:
- La prestación por suspensión de actividad: dirigida a autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI (1187,50 euro).
- La prestación compatible con la actividad: la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
- La prestación extraordinaria: quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores, podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI (1140 €).
- La prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
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