Nueva publicación por la que se abre trámite de inscripción previa de las nuevas ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de fecha 9 de noviembre. Estas estan dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas no financieras
Inscripción previa obligatoria
Será necesario formular una inscripción previa en el términos y condiciones fijados en la orden ECO 209/2021, y la persona solicitante puede efectuar el pago de las deudas declaradas a partir del momento de presentación de la solicitud de inscripción previa y como máximo dentro del plazo que se establece en la convocatoria o en la resolución de la concesión de la ayuda.
Se trata de ayudas que tienen por finalidad el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19.
La ayuda se aplicará a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros. También se destinarán a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Puede solicitar la inscripción los siguientes colectivos:
- Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el RD 475/2007, de 13 de abril, durante el 2019 y 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual de las cuales, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivaliendo del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019
- Los mismos empresarios adscritos a los referidos sectores de actividad que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que continúen ejerciéndola.
- Los grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada.
Todos ellos han de cumplir los requisitos fijados en la norma y han de tener domicilio fiscal en un municipio de Catalunya o establecimiento permanente en el caso de entidades no residentes no financieras que operen en España
Los beneficiarios de ayudas publicadas en junio y julio, también podrán solicitar las que sean nuevas en esta convocatoria.
Como compromisos, el solicitante debe mantener la actividad hasta 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante el 2021 y 2022, no aprobar incrementos en la retribuciones de alta dirección durante dos años, conservar la documentación acreditativa de los requisitos, dar cumplimiento al principio de transparencia y al resto de obligaciones que prevé la normativa de subvenciones.
Inicio inscripción para las nuevas ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14.00 horas.
El procedimiento para presentar la inscripción y documentación justificativa viene recogido en la misma norma y ha de ser vía sede electrónica.
Si cree que puede estar en alguno de los supuestos que habilitan para solicitar la ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le verificaremos el cumplimiento de requisitos.
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