Modelo 179 y alquiler turístico

El modelo 179, de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» ha sido aprobado por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio. Están obligados a presentar este modelo son las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.periodicidad trimestral.

Tabla de contenidos

modelo 179

El modelo 179, de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» ha sido aprobado por la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio.

La fecha de entrada en vigor fue el 19-06-2021, y aplica a las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos (alquiler turístico) realizadas a partir del 26 de junio de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Recordemos que este modelo ya fue aprobado con anterioridad pero resultó inaplicable a consecuencia de la anulación del artículo que regulaba la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte del Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020, de 23 de julio).

Nulidad de la anterior obligación de informar

Dicha Sentencia declaró la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre dejando de facto inutilizado el modelo 179. La aprobación de esta nueva Orden aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Obligados a la presentación del Modelo 179

Están obligados a presentar este modelo son las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.periodicidad trimestral

La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Es decir, están obligados a presentar esta declaración las “plataformas colaborativas”, como, por ejemplo, Airbnb, Booking o Vrbo entre otras, que prestan servicios de intermediación entre los cedentes o propietarios y los cesionarios o huéspedes de los inmuebles de uso turístico o vacacional. 

NO están obligados a presentar esta declaración ni los cedentes o propietarios ni los cesionarios o huéspedes, únicamente lo están las entidades (personas físicas o jurídicas) que intermedian entre ambos.

Contenido del modelo 179 

  • Identidad del titular de la vivienda o del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda). Y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación completa del inmueble (con referencia catastral, si procede).
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y fecha de inicio.
  • Importe percibido.
  • Datos opcionales: 
    • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
    • Fecha de intermediación en la operación.
    • Identificación del medio de pago utilizado: transferencia, tarjeta de crédito o débito y otro medio de pago.

Plazos y sanciones del modelo 179 

Cómo regularización el plazo de presentación de la declaración del segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el plazo aplicable al tercer trimestre, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021. Siguiendo a partir de entonces el calendario habitual.

Resultan llamativas las elevadas sanciones previstas que son de aplicación por no cumplir con esta nueva obligación informativa que hacen aún más relevante llevar una buena gestión fiscal y tener en cuenta las obligaciones y plazos

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