Modelo 115: para qué sirve y cómo se presenta

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Ya hemos explicado en nuestro blog otro de los modelos más ‘populares’ o que más se utilizan (el modelo 123). Hoy queremos seguir informando sobre este tipo de tramitaciones y explicar el modelo 115, para qué sirve y cómo se puede presentar. Como en el otro modelo que comentamos, este también lo deben presentar tanto autónomos como empresas.

El modelo 115 es un formulario que permite declarar a Hacienda todas las retenciones del IRPF. Para que puedas entender todo el procedimiento y por qué se realiza, veamos paso a paso este modelo y cómo rellenarlo correctamente.

Modelo 115: ¿para qué sirve?

El modelo 115 es un formulario que autónomos y empresas deben rellenar y presentar a Hacienda para que esta les liquide las retenciones del IRPF dedicadas al pago de sus alquileres durante el trimestre. Por lo tanto, si, como autónomo, estás realizando tu trabajo en una oficina, taller o espacio alquilado, tienes que ‘mostrarle’ a Hacienda las retenciones que has tenido cada mes en las facturas del pago del alquiler de ese espacio.

Si, por ejemplo, alquilas un local (oficina, taller, etc.) por 1.000€ al mes, la retención en tu factura deberá ser del 19% (180€). Esta cantidad no la pagarás al propietario, sino que presentarás el modelo 115 e ingresarás en Hacienda en nombre del propietario la cantidad resultante del porcentaje.

En resumen: el modelo 115 sirve para que especifiques qué dinero no pagar al arrendador a cuenta del IRPF (si eres una persona física) o del impuesto sobre sociedades (si es una persona jurídica). La cantidad que quede será la que ingreses a Hacienda cada trimestre.

 

¿Quién está obligado a presentarlo y quién no?

Deberán presentar este modelo todos aquellos autónomos y empresas o pymes que tengan la titularidad de un alquiler de un inmueble urbano (los rústicos están exentos) relacionado o que afecte a su actividad económica. Sin embargo, existen algunas excepciones a la cumplimentación del modelo 115:

  • Si el alquiler de la vivienda lo paga la empresa a sus trabajadores.
  • Si el total del alquiler no supera los 900€ anuales.
  • Si queda acreditado que el arrendatario tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas.
  • Si el contrato de arrendamiento financiero tiene como objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio de un abono periódico de cuotas (un leasing financiero o renting).
  • Si las rentas se obtienen por entidades totalmente exentas (establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  • Si el arrendador acredita que el arrendatario está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861 (relacionados con alquileres), siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes no sea 0. Es necesario explicar que, para que el arrendador se considere exento de la obligación de la retención, tendrá que mostrar un certificado de Hacienda en el que esta entidad acredite la exención del propietario.

Si estás dado de alta y tienes un local en alquiler para realizar tu actividad, tendrás siempre la obligación de presentar el modelo 115. Si no lo haces, puedes enfrentare a una sanción de 150€ en caso de declaración negativa. Si es positiva, además del pago del resultado de la liquidación, se  te impondrá una sanción proporcional, además de los intereses respectivos al retraso producido.

 

¿Cuándo se presenta?

El modelo 115 es una declaración trimestral, como cualquier otra de su tipo, por lo que debe presentarse cada 3 meses, durante los primeros 20 días del mes siguiente:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, esos días inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, esos días inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, esos días inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, esos días inclusive.

Si el día de fin de plazo cae sábado, domingo o festivo, el último día para presentar el modelo será el próximo día hábil. El resumen de todos los modelos 115 que se presenten está en el modelo complementario 180, un resumen anual. Si lo quieres presentar en papel, deberás entregarlo en Hacienda durante los 20 primeros días naturales de cada enero. Si prefieres realizar el proceso telemáticamente, tienes hasta el 31 de enero.

 

Cómo rellenar el modelo 115

Veamos cómo presentar el modelo 115 paso a paso. Lo primero que tenemos que haber hecho es identificarnos: tendrás que añadir las etiquetas identificativas proporcionadas por la Agencia Tributaria. Así lo podrás presentar a las entidades colaboradoras y haber consignado el año y el trimestre corriente. El modelo como tal tiene 5 casillas (en el apartado ‘Liquidación’) a cumplimentar:

  • Casilla 1. Se debe especificar el número de empresas o personas a las que se pagan alquileres.
  • Casilla 2. Se tiene que indicar la ‘base de las retenciones e ingresos a cuenta’: la cantidad total obtenida antes de quitar la retención o incluir el IVA.
  • Casilla 3. En la tercera casilla se indican las ‘retenciones e ingresos a cuenta’, el valor total de la retención aplicada a los alquileres durante el trimestre.
  • Casilla 4. Esta casilla solamente se tiene que rellenar si se presenta una declaración complementaria a otra anterior con el mismo concepto y del mismo ejercicio y periodo. Si nos equivocamos a la hora de rellenar el modelo, Hacienda da la posibilidad de, en el mismo plazo, presentar el modelo de nuevo (ahora corregido) de manera complementaria al primero. Si te ocurre este caso, anota en esta casilla el resultado que habrá que ingresar de la declaración que has presentado antes. Deberas reverenciarla y complementarla.
  • Casilla 5. Debes indicar el ‘resultado a ingresar’. Tiene que coincidir con la cantidad de la casilla 3 y. Si estás realizando una declaración complementaria, será el resultado de la diferencia entre las casillas 3 y 4.

Una vez hayas completado todas las casillas, deberás pasar al ingreso. Solamente puede dar un resultado posible: el que toca pagar. Jamás podrás presentar un modelo 115 negativo, es decir, a 0. El importe del resultado a ingresar será el que pongas en la casilla 5. La cifra que tengas tendrás que volver a ponerla en el apartado ‘ingreso’ e indicar el método de pago marcando el que desees. 

Si quieres realizar el ingreso con adeudo en cuenta, deberás rellenar todos los datos de la cuenta de adeudo (CCC).Solamente queda poner tu firma como declarante y ya habrás completado el modelo 115.

Pongamos un ejemplo sobre la presentación del modelo 115: digamos que tenemos 1 preceptor y el alquiler en bruto que tenemos es de 1.000€. Cumplimentamos el modelo 115 aplicando una retención del 15%. La cantidad que deberemos ingresar (casilla 5) será de 150€. Sin embargo, nos hemos dado cuenta de que la retención tendría que haber sido del 19%. Deberemos volver a rellenar el formulario, realizando una ‘declaración complementaria’. Esta vez tocaría rellenar la casilla 4 (resultado de la anterior). El dinero que tendremos que pagar (casilla 5) será el resultado de restar la nueva declaración a la anterior.

¿Se puede presentar el modelo 115 sin iniciar la actividad?

Muchas veces, alquilar un local en el que vas a trabajar o realizar tus actividades puede darse antes del alta; es posible que haya que hacer reformas, comprar muebles o adquirir tecnología que necesites para poder desarrollar tu trabajo. 

Siempre que se quiere alquilar un espacio, el arrendatario tendrá que estar dado de alta en la actividad seleccionada para practicar la retención. Si no, se entiende que el alquiler es a título personal y con un objetivo particular. No se entiende como un local de negocio.

Si en el contrato del local se estipula que este es para un negocio, ahí es donde puede haber problemas. Aunque sea lo lógico, ya que se tiene que indicar incluso cuál es la actividad a la que se va a dedicar el espacio, si el arrendatario lo alquila para ello pero luego no se da de alta, es incorrecto. Se pueden producir problemas también con el IVA: como no es un arrendamiento de vivienda, se deduce que el alquiler estará gravado por el impuesto.

Lo mejor que podemos hacer en estas situaciones, y lo que te recomendamos desde Blegal, es que des de alta inmediatamente la actividad, aunque no comiences a realizarla enseguida. Así podrás desgravar cualquier gasto previo. Existe la llamada ‘alta previa’ específicamente para estos casos. Eso sí, tiene algunas diferencias con el alta habitual, ya que obliga a presentar liquidaciones trimestrales del IVA y del IRPF.

 

¿Hay que presentar el modelo si los alquileres se adeudan?

Como la obligación de retener existe en cuanto se abonan las rentas, mientras estas no se paguen, la obligación no existe. De todas formas, existen casos en los que el arrendatario ingresa las retenciones pese a no haber pagado el alquiler. Así, la factura fiscal está saldada y solamente falta hacer cuentas con el propietario. 

 

Ahora que ya sabes qué es el modelo 115, para qué sirve y cómo presentarlo, esperamos que, si en algún momento, tanto como autónomo como empresa, encuentras o ves este modelo, sepas a qué hace referencia. Si necesitas los servicios de una gestoría para llevar todo tu caso, en Blegal disponemos de más de 30 profesionales a tu disposición, tanto de forma online como presencial. Puedes contar con nosotros para cualquier problema legal, fiscal o laboral que tengas. Si quieres conocer la firma un poco mejor, puedes ponerte en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso. Te ayudaremos a conseguir tus metas y resolver las dudas que tengas.

Foto de Unsplash por Kelly Sikkema

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