Medidas económicas por COVID-19

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Medidas económicas por COVID-19. El 16 de marzo el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció una serie de medidas económicas orientadas a paliar los efectos económico-sociales derivados de la pandemia de COVID-19 y el estado de alarma declarado por causa de la misma.

Como viene siendo habitual en este país, la realidad manifestada en el Boletín Oficial del Estado (la letra pequeña) dista sensiblemente de lo anunciado en los medios.

Procedemos pues a analizar las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL). Por brevedad, nos limitaremos a las medidas de carácter laboral y/o tributario que son relevantes para nuestros clientes. El RDL incluye otras medidas (protección a colectivos vulnerables, ayudas a la investigación científica, …).

Medidas económicas por COVID-19 en el ámbito financiero

En el ámbito financiero, se dotará de nuevos recursos al programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES. También se aprobará una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros para la renovación de préstamos y nueva financiación. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) podrá ampliar en 10.000 millones de euros su capacidad de endeudamiento. Nótese el tiempo verbal empleado en estas medidas: futuro simple.

Prestación extraordinaria, autónomos

Los autónomos podrán acceder a una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad que dé cobertura a la finalización de la actividad por causa involuntaria (art. 17).

Esta prestación tendrá vigencia de un mes o, si el estado de alarma se prorrogará por más de un mes, hasta el último día del mes en que finalice el mismo.

Deberá:

  • Suspenderse la actividad o que la facturación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con promedio de facturación del semestre anterior.
  • Estar afiliado y de alta en RETA antes del 14 de marzo.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad social.

Expedientes de regulación de empleo

También como medidas económicas por COVID-19 los expedientes de regulación de empleo (ERE, ERTE) reciben una especial atención a fin de simplificar los procedimientos y requerimientos (art. 22 y ss.), en concreto:

La pérdida de actividad consecuencia del COVID-19 tendrá la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de contratos o reducción de jornada. Debe tenerse en cuenta que no todas las pérdidas de actividad cuentan, solo las que define el propio RDL en el artículo 22, apartado 1.

Los procedimientos de regulación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se asemejan más a los de causa de fuerza mayor. 

En concreto, cuando se reúnan las condiciones necesarias (art 22, ap 1):

  • La empresa presentará solicitud, acompañando con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 con los anexos pertinentes.
  • La empresa comunicará la solicitud a los trabajadores, y sus representantes, facilitándoles copia del informe referido.
  • La fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral.
  • La autoridad laboral tendrá cinco días desde la fecha de solicitud para constatar la existencia de la fuerza mayor.

En ausencia de fuerza mayor:

  • El periodo de consultas no deberá exceder el plazo de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo se evacuará en el plazo de siete días.

Las empresas quedarán exoneradas de la aportación empresarial a la Seguridad Social siempre que: tengan menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020) y se comprometan a mantener el empleo, durante 6 meses. Dicha exoneración solo será aplicable a los expedientes encuadrados en el procedimiento anterior (el del artículo 22).

La exoneración será aplicable a instancia del empresario.

Lo anterior no será de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del RDL (dt. 1ª), pero sí lo que sigue.

Los trabajadores podrán acceder a la prestación de desempleo sin que ello compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción y, además, tendrán acceso a la misma quienes carecieran del periodo de cotización necesario (art. 25). Así mismo se regula la presentación extemporánea de las solicitudes de prestaciones por desempleo (art. 26).

Medidas económicas por COVID-19 en materia tributaria

En materia tributaria se define un ámbito especial y más concreto respecto a la aplicación en este ámbito de las disposiciones adicionales del decreto de declaración del estado de alarma.

A su vez, se flexibilizan los plazos para el pago de las deudas tributarias, ya sea en período voluntario o ejecutivo e, incluso, los pagos derivados de acuerdos de aplazamiento y/o fraccionamiento. En concreto, el plazo de pago queda ampliado:

  • Si ya hubiera concluido el plazo el 17 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020.
  • En caso contrario, hasta el 20 de mayo de 2020 (o el plazo de la norma general si este es mayor).

Trabajo a distancia, teletrabajo, adaptación de jornada

En el ámbito familiar, los trabajadores podrán solicitar la reducción de jornada (con la consiguiente disminución proporcional de salario) tras acreditar deberes de cuidado a personas dependientes (respecto del cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado). En concreto, podrán acceder a ello (art. 6):

  • Quienes deban asumir las labores de cuidado realizadas por otra persona que ya no pueda realizarlas por causas justificadas relacionadas con el COVID-19 ( su cuidador/a no puede venir).
  • Cuando se cerrare el centro educativo (o de otra naturaleza) que dispensara cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora por razón de edad, enfermedad o discapacidad de la persona necesitada.

El acceso a este derecho individual debe tener como presupuesto el reparto responsable de las obligaciones de cuidado. El derecho se extiende a cualquier aspecto de las condiciones de trabajo: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, cambio de centro de trabajo, … (art. 6, 2º ap.)

La ausencia del puesto de trabajo se flexibiliza a tenor de las circunstancias contemplando la posibilidad de teletrabajo, así como la preferencia de la adaptación de jornada por cuidados.

Debe tenerse en cuenta que las condiciones de trabajo a distancia deben ser evaluadas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Por ello se habilita, de forma excepcional, que dicha evaluación sea realizada voluntariamente por los propios trabajadores mediante una autoevaluación (art. 5).

Principales omisiones

Como avanzábamos, existen diferencias entre lo anunciado y cacareado por los medios de comunicación y lo que se ha publicado en el BOE. En especial debemos mencionar:

  • En Cataluña, no se ha publicado (oficialmente) nada todavía sobre una posible ayuda de 2.000€ para trabajadores autónomos.
  • No hay medidas particulares respecto al pago de la cuota de autónomos (RETA).

Otras materias

Por brevedad, hemos omitido describir varias medidas contenidas en el RDL, creemos conveniente mencionar:

  • Moratoria para deudores hipotecarios vulnerables, artículos 7 y ss.
  • El plazo de devolución de productos queda interrumpido (art. 21).
  • Las portabilidades numéricas quedan suspendidas (art. 20).
  • En el ámbito mercantil, se amplían los plazos para la solicitud de concurso (art. 43) de acreedores y para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, y se facilita a las sociedades el poder celebrar las juntas generales de socios por videoconferencia  (art. 40), aunque no esté previsto en sus estatutos.
  • El DNI “no caducará” y podrá utilizarse el certificado digital incorporado al mismo (da. 4ª).

La letra pequeña

El RDL incluye una disposición adicional (la sexta) de importante calado: las aplicaciones de las medidas contenidas en el RDL requieren el mantenimiento de empleo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad. La disposición es extremadamente ambigua y, por ende, peligrosa. Su incumplimiento podría suponer, a priori, el deber de satisfacer las aportaciones a la Seguridad Social extraordinariamente exoneradas (25%).

La situación es cambiante. Se anuncian medidas constantemente y, algunas, incluso son aprobadas formalmente (otras son desautorizadas o, simplemente, desaparecen). 

Por ello te recomendamos que contactes con nosotros para definir el curso de acción que pueda asegurar la supervivencia de tu empresa. Nuestro personal tiene plena capacidad de comunicación por voz, correo y/o vídeo y está a su entera disposición.

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