18 días ha tardado el Gobierno, desde que declaró el estado de alarma, en adoptar medidas urgentes en el ámbito social y económico. Hablamos, esta vez, de rentas de alquiler e hipotecas que, en su mayoría, se pagan justamente hoy.
Las medidas son muchas, 88 páginas tiene el “Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.” y cada una tiene sus “cosillas” de modo que haremos un muy breve resumen de las mismas y quedamos a tu disposición para aclararte cualquier cuestión concreta.
Moratoria de pagos a la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a quienes lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones, todavía por establecerse mediante Orden del Ministro.
La moratoria, de concederse, afectaría a los períodos devengados entre los meses de abril y junio o, para los autónomos, entre mayo y julio. El primer condicionante, sí conocido, es no haber suspendido las actividades por el estado de alarma (sea por decreto, o por ERTE).
En todo caso, la moratoria debe solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, por lo que todavía queda tiempo para que el Ministro ordene los requisitos y condiciones.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Siempre que no se tenga otro aplazamiento en vigor, se podrá solicitar aplazamiento de las deudas cuyo ingreso corresponda a los meses de abril a junio de 2020 con un interés del 0,5%.
Deberá solicitarse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso.
Plazos de recurso
Se aclaran algunos tecnicismos relativos al cómputo de plazos para la interposición de recursos. En particular en el ámbito tributario.
Posibilidad de rescate de planes de pensiones
Durante seis meses desde el 14 de marzo se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en planes de pensiones en unos supuestos concretos:
- Estar desempleado por causa relacionada con el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura no sea posible por el artículo 10 del decreto del estado de alarma.
- Autónomos que hayan cesado su actividad por ocasión del COVID-19.
- El importe de los derechos no podrá ser superior a unos límites establecidos en el propio RDL.
Pero ¡cuidado! reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos de esta posibilidad. Con lo que… más vale andar con cuidado frente a esta posibilidad…
Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Se suspenden los desahucios durante seis meses, a contar desde el levantamiento del estado de alarma, para los colectivos vulnerables. Si el arrendador también es parte de los colectivos vulnerables serán los servicios sociales quienes vean las medidas a adoptar.
Por otro lado, si es arrendatario con contrato de vivienda habitual sujeto a la LAU y éste, o sus prórrogas, finalizaba durante el estado de alarma o los dos meses siguientes a su levantamiento: puede solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses.
También en vivienda habitual, se establece una moratoria de alquileres que debe ser, en todo caso, instada por el arrendatario consistente en el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta. El plazo para solicitar la moratoria es de un mes desde el 1 de abril.
¿Qué es un colectivo vulnerable?
El RDL lo define detalladamente, resumido:
- Que se haya reducido la jornada laboral (por estar desempleado, afectado por ERTE o, voluntariamente, por motivo de cuidados) o, en empresarios, una pérdida sustancial de ingresos.
- Que los ingresos no lleguen a tres veces el IPREM (con unos mayores límites por hijos o mayores de 65 años a cargo).
- Que se tengan personas con discapacidad declarada, en situación de dependencia.
- El RDL también define con detalle que documentación debe emplearse para acreditar las situaciones subjetivas, que no reproducimos por brevedad.
Moratoria deuda hipotecaria
Se aclara el RDL del 17 de marzo (8/2020), la deuda hipotecaria a la que este se refiere queda concretada en los contraídos para la adquisición de:
Vivienda habitual
Inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por empresarios y profesionales (que cumplan los demás requisitos para solicitarla).
Viviendas en situación de alquiler en las que el arrendador ha dejado de percibir la renta arrendaticia desde la declaración del estado de alarma o hasta un mes tras finalizar éste.
Los requisitos y documentación para solicitar la moratoria son similares a la moratoria de arrendamientos y no los reproducimos por brevedad. De nuevo, estamos a tu entera disposición para aclarar cualquier duda al respecto.
Prestación de desempleo para empleado/as del hogar
Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad quienes estuvieren de alta en el preceptivo régimen especial de la Seguridad Social que cumplan los requisitos que establece el RDL.
Prestación de desempleo en contratos temporales
Tendrán derecho al subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo aunqeu no tuvieren la cotización necesaria para acceder a otra prestación. Se incluyen aquí los contratos de interinidad, formativos y/o de relevo. El subsidio será una ayuda mensual del 80 por ciento del IPREM por un mes, ampliable mediante RDL.
Otras medidas
Dentro de similares requisitos a los anteriores se establecen medidas para:
- Acceder al bono social.
- Suspender el pago de contratos de suministro de electricidad, gas, …
- También se han regulado aspectos de protección a consumidores, en especial el derecho de resolver contratos y sus plazos.
Por último, se incluyen una serie de medidas para las personas jurídicas en materia de juntas y consejos de administración.
No dudes en contactar con nosotros si tienes consultas al respecto. Nuestro personal sigue atendiéndote por vía telefónica y por correo electrónico en el horario habitual.
El equipo de Fargas, Blegal y ahora Bgestió
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