Moratoria en el pago de alquiler

Tabla de contenidos

Más confinados, en tiempo no en forma

Por si llevan la cuenta, empezamos el confinamiento con el Real Decreto 463, y el Real Decreto-ley 7. Hoy escribimos sobre el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. El contador de Real Decreto está en 491

Por supuesto, como profesionales, procuramos filtrar la ingente cantidad de disposiciones que se publican en el BOE, el DOGC, el BOPB y otros tantos boletines e informarles de aquellos aspectos que consideramos pueden ser más relevante y/o importantes de conocer.

El nuevo RDL tiene una medida estrella: la moratoria en el pago de alquiler en los locales afectos a actividades. Tal como sucedió en la anterior moratoria, esta trae consigo condicionantes, excepciones, colectivos distintos… que podemos resumir en:

Propietarios

Primero, respecto al propietario: si es empresa o entidad pública, o gran tenedor (tenedor de más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o más de 1.5000m2 de superficie construida): 

  • No es aplicable la moratoria en el pago de alquiler a quien ya hubiera alcanzado un acuerdo previo (antes del 23 de abril) respecto al arrendamiento

  • No podrá negarse a la moratoria que se aplicará automáticamente. ¡Solicíte la moratoria en el pago de alquiler!

  • Afectará al tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y podrá prorrogarse hasta cuatro meses más para recuperarse del impacto provocado por el COVID19
  • No habrá devengo de intereses ni penalización
  • Las cantidades debidas se satisfarán fraccionadamente en un plazo de dos años, dentro del plazo de vigencia del contrato y/o sus prórrogas

Respecto a los demás propietarios:

  • A instancia del arrendatario, y dentro del plazo de un mes a contar desde el 23 de abril.
  • No es aplicable a quien ya hubiera alcanzado un acuerdo previo (antes del 23 de abril) respecto al arrendamiento.
  • El propietario debe aceptar, no se le puede imponer como sucede en el caso anterior

El propietario podrá disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la LAU, debiendo reponerla el arrendatario en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o el que reste de vigencia del contrato si es inferior a un año

Arrendatarios

Vistos los propietarios, el arrendatario/inquilino también tiene requisitos para solicitar la moratoria en el pago de alquiler.

Si es un autónomo:

  • Debía estar, o seguir estando, de alta en alguno de los regímenes especiales (RETA, Mar, Mutualidades, …) el 15 de marzo.
  • Que su actividad haya quedado suspendida o que haya reducido su facturación en, al menos, un 75 por ciento en el mes previo a la solicitud de la moratoria (en relación a la media del trimestre anterior en el año precedente)

Si es una PYME:

  • No superar los límites del artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital: cuatro millones de euros en el activo, ocho millones de euros de cifra anual de negocios, cincuenta trabajadores de plantilla media.
  • Para complicarlo más: si se incumplen dos de las circunstancias anteriores durante dos ejercicios consecutivos, no aplica la medida.
  • Actividades suspendidas por la declaración de estado de alarma o órdenes dictadas, al amparo del decreto 463/2020, por la autoridad competente.
  • o, en defecto del anterior, reducción de, al menos, un 75 por ciento de facturación comparado con la media del trimestre anterior en el año precedente.

Eso es “todo” en cuanto a la moratoria de arrendamientos de locales. ¡Pero hay más!

  • Se aplicará el tipo de IVA del 0 por ciento a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes relacionados en el presente RDL (material sanitario).
  • Se aplicará el IVA del 4% a la entrega de: libros, periódicos y revistas.
  • Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la opción relativa a los pagos fraccionados podrá ejercerse: hasta el 20 de mayo para volumen de operaciones inferior a 600.000 euros; del 1 al 20 de octubre para volumen de operaciones hasta 6 millones de euros. Grupos fiscales consolidados, excluidos.

Para quienes están en “módulos” (estimación objetiva): si renuncian al régimen, cumpliendo requisitos, podrán volver al mismo en el ejercicio 2021. Cumpliendo requisitos.

Hay también una medida relativa a la ejecutividad de deudas tributarias de quienes no pagaron en plazo y estuvieran solicitando financiación. Si es su caso, consúltenos.

Desempleo: la extinción de una relación laboral con posterioridad al 9 de marzo tendrá la consideración de situación legal de desempleo, con independencia de la causa. Tendrán la misma consideración quienes fueren baja voluntaria después del 1 de marzo por tener compromiso firme de un nuevo contrato en otra empresa y no se materializa por el COVID19.

Rescate de planes de pensiones: existe la posibilidad de rescatar planes de pensiones con un impacto fiscal menor al habitual. Por brevedad, no detallamos aquí la medida que tiene más apartados que un diccionario. Si es de su interés consulte con nosotros.

Podrán aplazarse las deudas con la TGSS cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre abril y junio. Siempre que no se tenga otro aplazamiento en vigor y con solicitud dentro de los diez  primeros días naturales del plazo de pago. A pagar en cuatro meses con un interés del 0,5%

Por último, mañana se espera la publicación en el BOE de la prórroga del estado de alarma hasta la madrugada del 10 de mayo. Puesto que la solicitud del Gobierno pasó por el congreso sin cambios, resumimos lo que ahí se dice para ahorrarles un nuevo comunicado nuestro mañana, si hubiera sorpresas les avisaremos:

  • Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 10 de mayo.
  • Todo igual, salvo cambios en los artículos 7 y 10.6.

 

Respecto a la libertad de circulación, a parte de cambios menores, destacar:

  • Los menores de 14 años podrán acompañar a “un adulto responsable de su cuidado” cuando éste realice alguna de las actividades autorizadas. Por ejemplo: su hijo podrá acompañarle a comprar el pan, al supermercado, al banco, …

Si ha llegado hasta aquí, permítanos recordarle que recientemente emitimos una nota informando a nuestros clientes que no todas las empresas están obligadas al cierre. No dude en consultarnos para saber si puede o no reanudar sus actividades.

Hasta el próximo BOE

Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Administración de fincas.

Utilizamos cookies propias para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.