Los autónomos y el pluriempleo

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¿Estás pensando en iniciar una actividad económica para tener el trabajo de tus sueños, pero te preocupa ganar menos que en tu trabajo actual por cuenta ajena? La figura de el pluriempleo puede permitirnos compaginar ambas actividades, te explicamos cómo funciona.

Seguro que esta forma de trabajar plantea muchas preguntas y cuestiones, y en Blegal estamos aquí para resolverlas. Si alguna vez has pensado en ser ambas cosas y conocer las ventajas que puede ofrecerte el hecho de  formar parte de la pluriactividad, hoy te contamos todo lo que vas a necesitar saber. ¡Vamos allá!

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad hace referencia a una situación laboral en la que la persona trabajadora elige de forma voluntaria ejercer una actividad como autónomo por cuenta propia mientras recibe un salario de una empresa por su labor o trabaja por cuenta ajena para más de una empresa a la vez. Esta forma de trabajar está completamente respaldada por la legislación en España y conlleva beneficios, como reducciones en las cotizaciones y acceso mejorado a prestaciones gracias a la combinación de ambas cotizaciones (la de autónomo y la de asalariado).

¿Qué es el pluriempleo?

Así como la pluriactividad significa estar dado de alta como asalariado y también como autónomo, el pluriempleo significa trabajar para dos o más empresas como asalariado.

La diferencia fundamental y más importante entre ambos casos es que el pluriempleado solo está en un régimen (el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), mientras que en la pluriactividad se está en dos: el RGSS y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Es necesario tener en cuenta que la segunda opción puede implicar más gastos a la hora de pagar cuotas y para cotizar y tener obligaciones fiscales.

En caso de pluriempleo, los empresarios deberán comunicar a la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador en la empresa. Por su lado, los trabajadores en situación de pluriempleo están obligados a comunicarlo tanto a la Seguridad Social como al empresario. Aunque ambas partes (trabajador y empresario) tienen la necesidad de realizar la comunicación, la responsabilidad última recaerá en la persona trabajadora. Cuando el pluriempleo sea compaginando una actividad como autónomo, esto también deberá comunicarse.

No hay límite de horas que las persona trabajadora pueda realizar, siendo la empresa la que fija estos límites. Es decir, no hay restricción legal a que un trabajador se encuentre de alta en dos empresas 8 horas en cada una de ellas. En ningún caso se podrá exceder la base de cotización máxima estipulada por ley.

En el caso de un trabajador en situación de pluriempleo cuyo importe total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización vigente, tendrá que ser comunicado en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.

¿Existen ayudas por pluriactividad?

La Ley de Emprendedores de 2013 dio por fin la posibilidad de recibir ayudas para pagar menos a los autónomos en situación de pluriactividad. Eso sí: las opciones que existen no son complementarias, por lo que es importante contacto con un asesor experto que te ayudara a elegir en función de lo que más te convenga. 

Tarifa plana: esta no es una ayuda destinada específicamente a la pluriactividad, pero si que beneficia a los autónomos que empiezan una actividad por primera vez y necesitan controlar sus gastos hasta que los ingresos aumenten, como sucede en muchos casos de pluriactividad. Si eres un trabajador por cuenta ajena que decide darse de alta para ser autónomo por primera vez, o han pasado ya 2 años desde la última alta en el RETA, tendrás la posibilidad de disfrutar de la tarifa plana en la cuota de autónomos. Recuerda que solamente podrás acceder a esta tarifa si no tienes deudas con la AEAT o la TGSS y no vas a ser autónomo colaborador.

Hoy día, en 2023, esta medida significa pagar 80€ al mes en lugar de los mas de 200€ de la cuota mínima de autónomos. La tarifa estaría disponible durante los 12 primeros meses de actividad, con la posibilidad de ampliarla a los 12 siguientes en caso de no generar ingresos netos superiores al SMI por cuenta propia. También tendrás la posibilidad de acogerte a la cuota cero de autónomos, pero únicamente en determinadas partes de España y con ciertos requisitos adicionales.

Bonificaciones especiales por pluriactividad. Esta otra opción te permitiría disfrutar de una reducción en la base de la cotización que dependerá principalmente del tipo de contrato que tengas como asalariado.

Si estás a tiempo completo, tendrás un descuento del 50% en la base mínima de cotización como autónomo durante los 18 primeros meses de actividad. Del mes 19 al 36, el descuento sería del 25%. Si eres asalariado a tiempo parcial, el descuento sería del 25 y del 15% con los mismos plazos.

Ahora que ya hemos explicado las opciones, ¿cuál elegir? Como siempre, todo depende de cada caso particular, nuestro equipo te ayudara a valorar según distintos factores como el tipo de contrato, la actividad económica y su duración, tu edad y actividades previas o la facturación que preveas conseguir.

Reducciones para nuevos autónomos en pluriactividad

Existen ciertas reducciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco y gracias a la Ley de Emprendedores. Las reducciones, también extensibles a autónomos societarios (pues no se trata de una bonificación en sí), se aplican sobre las bases de cotización:

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización (466,35€).
  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima (699,50€).

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada de más del 50%:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización (699,50€).
  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima (792,7€). 

¿Se cotiza el doble por incapacidad temporal?

Aunque los autónomos están obligados a cotizar por incapacidad temporal, cuando se da la situación de pluriactividad esta cotización pasa a convertirse en opcional porque la prestación ya estaría cubierta por la cotización en el RGSS (al ser trabajador asalariado). Es importante recalcar  de nuevo que este estado es algo opcional, al igual que si se renuncia a cotizar doblemente; se perdería el acceso a la doble prestación. 

Si se cotiza por incapacidad temporal como autónomo y asalariado en pluriactividad, el trabajador tendría derecho a obtener las prestaciones por cada régimen en caso de cumplir los requisitos correspondientes.

Devolución de exceso de cotizaciones en pluriempleo

Desde que se implantó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en octubre de 2017, la Seguridad Social devuelve de forma automática lo que sobra de las cotizaciones sin que el autónomo pluriempleo tenga que presentar ninguna solicitud. En situación de pluriactividad es algo mucho más posible que estando solo en uno de los dos regímenes: según la ley, la Seguridad Social debería devolver el 50% del excedente de cotización, siempre y cuando dicho valor no sea superior al 50% de las cuotas de autónomo abonadas.

¿Es posible tener dos pensiones de jubilación?

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen el empleado tendrá derecho a ambas pensiones. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada una de ellas se superpongan durante mínimo 15 años.

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y, solamente si no causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del Régimen en que cause la pensión. Esta situación se produce únicamente para la determinación de la base reguladora. La suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente en cada momento.

¿Se tiene derecho a paro por pluriactividad?

Esta pregunta puede tener muchas respuestas, pero, en resumen: es ambiguo. Si despiden a un trabajador de su empresa mientras mantiene una actividad por cuenta propia y no consta como desempleado y no podrá recibir el subsidio correspondiente. La única forma de tener derecho a paro por pluriactividad es cesar toda la actividad. En este caso el empleado podrá escoger entre uno de los 2 subsidios: el paro de autónomo o el de asalariado.

Cuando se decide solicitar la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo, es esencial cumplir con una serie de requisitos que, en la práctica, pueden dificultar su obtención. Por lo tanto, en algunos casos, podría ser más beneficioso considerar la posibilidad de solicitar el subsidio de desempleo para empleados por cuenta ajena. No obstante, es altamente recomendable buscar asesoramiento profesional para evaluar detenidamente la viabilidad de esta elección en situaciones específicas.

Por eso en Blegal estamos ahí para ti. Si buscas un equipo experto en los ámbitos de la ley que afectan a tu vida personal y a tu negocio y un partner que te acompañe en todo momento, somos lo que buscas. Forma parte de este proyecto poniéndote en contacto con nuestro equipo para que, juntos, hagamos tu nuevo camino.

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