El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020 (RDL), de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la denominada ley del Teletrabajo.
Es la primera vez que se regula de forma explícita el teletrabajo en España, y sus principales características son:
- La regulación se aplica a los trabajadores que desarrollen trabajo a distancia regularmente, es decir, un 30% de la jornada en un periodo de 3 meses.
- El RDL define lo que se considera a) trabajo presencial, que es el que se presta en el centro de trabajo de la empresa, b) trabajo a distancia, que es el que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora, o el lugar elegida por esta y c) el teletrabajo, que es el trabajo a distancia que se presta a través de medios telemáticos.
- Para los menores y los contratos en prácticas, el trabajo presencial deberá ser, como mínimo, el 50% de la jornada.
- Es voluntario, tanto para el trabajador, como para la empresa, y es reversible.
El acuerdo por el que se acuerde el trabajo a distancia entre empresa y trabajador debe realizarse por escrito y formalizarse antes de iniciar el trabajo a distancia. Del contenido obligatorio (art. 7) mínimo destacamos:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias.
- Gastos que pudiera tener la persona trabajadora por teletrabajar y la forma de cuantificar y compensar los mismos. La compensación de gastos es obligatoria y, previsiblemente, se regulará en por convenio en el futuro.
- Horario de trabajo y, si procede, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Tenga en cuenta que:
- El acuerdo se puede modificar, de mutuo acuerdo, y los teletrabajadores tienen preferencia a la hora de cubrir puestos de trabajo presenciales.
- Los teletrabajadores tienen derecho a la dotación y mantenimiento de las herramientas de trabajo por parte de la empresa.
- Los medios de control deben dejar constancia del momento de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
- La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los de esta modalidad de trabajo.
Garantías que la empresa debe ofrecer según la ley del teletrabajo
La empresa debe, además, garantizar:
- El derecho a la intimidad y la protección de datos del trabajador. Especialmente relevante si los medios de control afectaran a dispositivos personales.
- El derecho a la desconexión digital, limitando el uso de los medios tecnológicos
- La participación de los teletrabajadores en las actividades organizadas por su representación legal, en caso de que exista.
- La igualdad de oportunidades con los trabajadores presenciales y su no discriminación.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.
Las empresas que tengan actualmente teletrabajadores, tienen un plazo de 3 meses para formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
Proceso judicial de urgencia
Se establece un procedimiento judicial de urgencia para la tramitación de reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia:
- La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso.
Respecto a la COVID-19
El trabajo a distancia implantado como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Laboral, seguridad social y extranjería.