Ley de trabajo a distancia

En vigor desde el pasado 11 de julio la Ley 10/2021, de 9 de julio, o Ley de trabajo a distancia resumimos los principales puntos de esta ley.  Ya indicamos en el pasado que el RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, había generado cierta inseguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas en aspectos como la compensación de los gastos del teletrabajo. No parece que esta Ley haya resuelto todas estas dudas. 

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ley de trabajo a distancia

En vigor desde el pasado 11 de julio la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia resumimos los principales puntos de esta ley. 

Ya indicamos en el pasado que el RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, había generado cierta inseguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas en aspectos como la compensación de los gastos del teletrabajo. No parece que esta Ley haya resuelto todas estas dudas. 

Aspectos generales de la ley de trabajo a distancia 

  1. Se mantiene la distinción entre:
    • Trabajo a distancia: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta. Durante toda la jornada o parte de ella con carácter regular.
    • Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos telemáticos y de telecomunicación.
  2. Es reversible y voluntario: requiere la firma de un Acuerdo del trabajo a distancia (ATD).
  3. Porcentaje del 30% de la jornada en un plazo de 3 meses: es el límite a partir del cual hay que formalizar el ATD.
  4. Compensación de gastos: la nueva ley no aclara este punto que se deja en manos de la futura jurisprudencia. Por ejemplo, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 4 de junio de 2021. En relación a los gastos derivados del Trabajo a distancia por Covid-19 declara que sin acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo no cabe la compensación de gastos particulares derivados del teletrabajo realizado por el Covid-19.
  5. Se mantiene el derecho a la desconexión digital (ver art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).

Novedades en Igualdad y discapacidad

Se establece de forma especifica la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, de los trabajadores que prestan servicios a distancia. Ya sea por razón de sexo, sino también por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad.

La persona trabajadora además tiene derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa  de todos los medios equipos y herramientas  para el trabajo a distancia (incluidos los digitales) de forma que sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión debido a una discapacidad.

Cambios en las cuantías de sanciones laborales en 2021

Como sorpresa del legislador, esta ley introduce en la disposición final primera, un endurecimiento de las sanciones en materia de empleo, relaciones laborales o prevención de riesgos laborales e Inspección de trabajo.  Los nuevos importes entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.

Por ejemplo:

  • La cuantía de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado máximo pasa de 6.250 euros a 7.500 euros, y las muy graves en el grado máximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros. 
  • La cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, será, en su grado máximo, de hasta 983.736 euros en lugar de 819.780 euros.

Es importante recordar que esta Ley no aplica a las empresas que han implantado el teletrabajo de forma puntual como medida de prevención sanitaria derivada de la pandemia. 

No dudes en contactar con nosotros si tienes preguntas sobre cómo esta nueva ley aplica a tu caso como empleador o persona trabajadora.

Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Laboral, seguridad social y extranjería.

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