Repara tu deuda y vuelve a empezar

Ley de la Segunda Oportunidad
Defensa del deudor

Especialistas en el área fiscal y legal

Elimina tus deudas y recupera tu estabilidad económica.

¿Estás abrumado y sobrepasado por tus deudas? Esta Ley que te puede permitir cancelar deudas y empezar una vida nueva, sin deudas, es la respuesta que estás buscando.

Este procedimiento, desarrollado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera e, integrado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) permite obtener de un juez la cancelación de todas las deudas.

Es, por tanto, una modalidad del concurso de acreedores, lo que antes era la suspensión de pagos o “la quiebra”. Por lo que el requisito esencial es ser insolvente de buena fe (me arruiné por mala suerte) y cumplir diversos requisitos.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso judicial que particulares y autónomos pueden emplear para dejar atrás una situación económica complicada. Esto se consigue con la negociación de nuevas condiciones con acreedores y, en última instancia, la liquidación del patrimonio personal (con salvedades) y la cancelación de las deudas.

Su nombre técnico es el de EPI o “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”. Aunque su anterior nomenclatura refleja mucho mejor su cometido: BEPI, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Para poder acogerse a la misma, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos.

El proceso se inicia con una entrevista con uno de nuestros letrados para conocer tu situación financiera y saber si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Atención personalizada cuando más lo necesitas. 

Somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y procedimientos concursales para personas físicas y empresas. Te acompañaremos en todo momento durante el proceso, para que puedas eliminar todas tus deudas de forma rápida y segura y empezar de nuevo.

 

Protegemos tus derechos

Para acogerse a esta ley el deudor, sea particular o un autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en estado de insolvencia actual o inminente.
  • La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • No haberse acogido a esta ley en los 5 años anteriores.
  • No haber sido condenado por delitos económicos,  falsedad documental o sanciones administrativas en los 10 años previos a la solicitud de la segunda oportunidad.
  • No estar ya en trámite de concurso de acreedores.
  • Cumplir los principios de la buena fe.

Deudas como préstamos bancarios, pagos de tarjetas de crédito y deudas externas con proveedores. Hay deudas que no se podrán condonar como las de derecho público (hacienda, seguridad social, …), las hipotecas y las pensiones alimenticias. Airbnb, gastos de limpieza, reparaciones o sustitución elementos rotos por el cliente (con límites).

Puedes además aplicar gastos prorrateables como los seguros, IBI, gastos de comunidad, en función del % de días que esté alquilada la vivienda.

La Ley de la Segunda Oportunidad es una opción legal, un proceso judicial que permite que una persona pueda cancelar todas o casi todas sus deudas para empezar de nuevo.

Se trata de una herramienta para particulares y autónomos que les da la posibilidad de superar la situación económica en la que se encuentren (endeudados e insolventes) pasando página para poder volver a empezar.

Si se cumplen los requisitos, a través de un abogado se hace la solicitud oficial y se inicia un proceso de negociación que puede culminar con un convenio o con la exoneración total de la deuda.

La jurisprudencia admite la exclusión de la vivienda habitual de los bienes a liquidar, siempre y cuando el propietario de la vivienda esté al corriente con el pago de las cuotas de la hipoteca, pueda pagar la hipoteca de forma regular (hasta el completo pago) y el valor de mercado actual de la casa esté por debajo del préstamo hipotecario pendiente.

La Ley de segunda Oportunidad tiene importantes ventajas para los deudores, pero también tiene algunas desventajas entre las que destacan las siguientes:

  • Los costes legales.
  • Las deudas no pueden ser con un único acreedor, como mínimo deben ser dos. 
  • La posibilidad de estar obligado a liquidar bienes y activos.
  • Hay deudas que no se podrán cancelar, como las tributarias.
  • En algunos casos, se puede revocar la exoneración.
  • No es compatible con ciertos delitos y faltas administrativas, ni con la calificación de concurso culpable, entre otros casos.
  • Tus datos se incluyen en el Registro Público Concursal.
  • En algunos casos se pueden dar la suspensión de las facultades del deudor para administrar sus propios bienes, siempre que se haya designado un administrador concursal.

Una vez que el juez dicta auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, cuando se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, sucede lo siguiente:

  • Liberación de deudas
  • No se pueden producir embargos por deudas anteriores
  • Historial crediticio limpio

La mayoría de los tipos de deuda, como préstamos bancarios, pagos de tarjetas de crédito y deudas externas. La deuda tributaria, las hipotecas y las pensiones alimenticias no podrán condonarse, pero cualquier otro tipo de deuda puede optar a algún tipo de reducción o condonación.

Es un requisito para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor deberá liquidar todos sus bienes y activos a excepción de aquellos imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional. Esto incluye por ejemplo herramientas y equipos esenciales como taxis, camiones, maquinaria industrial y locales comerciales.

Lo más habitual es que el proceso entre la petición y la decisión judicial final dure entre año y año y medio, según el juzgado en que se procese.

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