Ley Crea y Crece

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Te resumimos las claves de la Ley de creación y crecimiento de empresas (Ley 18/2022) o, como se la conoce la Ley Crea y Crece.
Esta entró en vigor el pasado octubre con una batería de medidas para estimular la creación de nuevas empresas y ayudar a que las que ya existen crezcan y se consoliden.

Constitución de Sociedades con la Ley Crea y Crece

Se abre la posibilidad de constituir una SL con 1€ de capital social frente a los 3.000€ de capital social mínimo (desembolsado o no) que estaba establecido hasta el momento.
Las sociedades constituidas con este capital de 1€ estarán sujetas a un régimen especial con el fin de proteger a los acreedores sociales. Recordemos que es el capital social de una SL la garantía de la misma, sin este acreedores de sociedades de este tipo podrían encontrarse desamparados.

Régimen especial para SL 1 euro:

La SL estará obligada a destinar como mínimo el 20% del beneficio a la reserva legal hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000€.
En casos de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad no es suficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.

Derogación de las SLFS y SLNE

Queda derogada la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), un tipo de SL que nunca fue muy popular.
Se deroga la Sociedad Limitada de formación sucesiva (SLFS) que permitía constituir sociedades con un capital inferior a 3.000€. Las sociedades de esta modalidad existentes pueden someterse al nuevo régimen o atenerse al régimen propio de la derogada LSC art.4 bis.

Facilidades para la constitución telemática de SL

Hay cambios también en los plazos y costes derivados de una constitución, facilitando la constitución telemática de forma más rápida y sencilla a través del CIRCE.

Además definen claramente nuevas obligaciones para notarios e intermediarios como despachos de abogados:

  • Obligación de informar a los socios fundadores de las ventajas de utilizar los PAE y la sede electrónica de CIRCE.
  • Estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de constituir una SL a través de CIRCE.
  • Se abre la posibilidad de usar modelos en las lenguas cooficiales en las distintas comunidades autónomas.
  • Estará exenta de tasas la publicación de la inscripción en el BORME de una SL mediante escritura pública estandarizada con estatutos tipo.
  • Para este tipo de constituciones además la inscripción definitiva deberá realizarse en un plazo máximo de 5 días desde el asiento de presentación (hasta ahora el plazo era de 15 días).

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Factura electrónica para empresarios y profesionales

La factura electrónica pasará a ser el único medio aceptado para todos los empresarios y profesionales expedir, remitir y recibir facturas en relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Este cambio, que viene anunciándose desde hace años pero hasta ahora no se había materializado, se ha publicitado con el objetivo de “reducir la morosidad” pero tiene otra gran ventaja para la administración: un mayor control de lo que hacemos las pymes.

Cruzar datos electrónicos es increíblemente fácil cuando se tienen esos datos, al obligar que el 100% de las transacciones se materialicen y paguen de forma electrónica. La administración acota más las actividades que pueden realizarse en papel, pagarse al contado obligando a todos los empresarios a pasar por las entidades financieras y los pagos electrónicos.

Existen plazos de adaptación en función de la facturación del negocio (mayor o menor de 8 millones de euros) pero de forma general en un máximo de 2 años todas las actividades entre empresas y profesionales se harán mediante factura electrónica.

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Lucha contra la Morosidad

Se obliga a empresas grandes a incluir en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores y el número de facturas cuyo pago haya sido realizado en un plazo inferior al establecido como máximo en la Ley de la Morosidad.

El incumplimiento de estos plazos podrá evitar que estas puedan acceder a subvenciones públicas o ser entidad colaboradora de la administración.

Creación de un listado público de empresas morosas donde figurarán todas las entidades jurídicas con facturas impagadas de más de 600.000€, la presencia en este listado podrá dificultar ciertas operaciones bancarias.

Fundación del Observatorio Estatal de Morosidad Privada con la intención de hacer un seguimiento y análisis de los plazos de pago y definir y promover las buenas prácticas (la norma no adelanta exactamente cuales ni como).

Impulso al Crowdfunding o plataformas de financiación participativa (PFPs)

La ley presenta numerosas novedades para impulsar esta industria por ejemplo ampliando el tipo de empresas en las que se puede invertir incluyendo empresas financieras con alto componente tecnológico.

Se define un nuevo régimen jurídico para las PFPs (que entrará en vigor el 10 de noviembre de 2022) para adaptar la legislación al régimen jurídico establecido a nivel europeo que establece mayor flexibilidad para que las PFPs armonizadas puedan prestar sus servicios en Europa.

Hay un incremento en los umbrales de inversión a 5 millones de euros en todos los supuestos (antes solo era posible para inversores acreditados).

También se define un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que será el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza del individuo

Regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

La nueva ley establece numerosas medidas y cambios encaminados a agilizar y fomentar las actividades económicas. Entre otras:

  • Modifica la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las Administraciones Públicas eliminando obstáculos como autorizaciones o requisitos adicionales sin motivos justificados para desarrollar una actividad económica en el territorio español.
  • Por otra parte, se introducen ciertas modificaciones a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en particular, al procedimiento del recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia frente a cualquier disposición o actuación llevada a cabo por cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
  • Se establecen medidas de liberalización del comercio ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de la obligación de obtención de licencia.

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Foto de Braden Collum en Unsplash

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