La obligación de dar audiencia previa en despido disciplinario y la indemnización por despido Improcedente

La obligación de dar audiencia previa en despidos disciplinarios y la indemnización por despido Improcedente

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Nuevas sentencias clarifican la audiencia previa en despido disciplinario y la indemnización por despido improcedente

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias clave que aclaran aspectos fundamentales sobre la audiencia previa en despido disciplinario, los despidos disciplinarios y la indemnización por despido improcedente. Estas decisiones refuerzan derechos de los trabajadores y ofrecen mayor seguridad jurídica a las empresas. Aquí te explicamos en qué consisten.

El derecho a audiencia previa en los despidos disciplinarios

En su sentencia STS 1250/2024 del 18 de noviembre, el Tribunal Supremo establece que, antes de despedir a un trabajador por motivos disciplinarios, la empresa debe ofrecerle la oportunidad de defenderse. Este derecho está recogido en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España aplica desde 1986.

Aunque hasta ahora no era obligatorio en España, el Tribunal considera que este requisito no necesita más leyes para ser exigible. Sin embargo, señala que podría haber excepciones si las circunstancias lo justifican.

¿Por qué es importante esta decisión?

  • Cambia la jurisprudencia anterior: Antes no se requería esta audiencia previa en despido disciplinario, pero ahora es obligatoria debido a la aplicación directa de las normas internacionales ratificadas por España.
  • Garantiza el derecho de defensa: Este procedimiento no sustituye la impugnación judicial ni la conciliación, sino que se suma como un paso necesario antes de despedir a alguien por motivos disciplinarios.

La indemnización por despido improcedente no puede aumentar

En la sentencia STS 1350/2024 del 19 de diciembre, el Tribunal Supremo confirmó que la indemnización por despido improcedente debe ajustarse a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

El Tribunal rechazó que los jueces puedan aumentar esta indemnización para casos específicos, incluso invocando normas internacionales como el Convenio 158 de la OIT. Según el fallo, la normativa española ya cumple con los requisitos de este convenio, que permite a cada país establecer sus propias reglas sobre indemnizaciones.

¿Qué significa esta sentencia?

  • Seguridad jurídica: Mantiene una indemnización fija, evitando variaciones según los casos.
  • Carácter reparador: La indemnización busca compensar al trabajador, pero no tiene un objetivo sancionador para el empleador ni de restitución de la relación laboral.

Aspectos clave sobre las normas internacionales

  1. Convenio núm. 158 de la OIT: Este convenio busca proteger frente a despidos injustificados, pero permite flexibilidad a cada país para implementar sus reglas.
  2. Tratados internacionales en España: Los tratados ratificados, como el Convenio núm. 158 de la OIT, forman parte de nuestras leyes, pero no siempre se aplican directamente;  algunos necesitan un desarrollo legal adicional.
  3. Control de convencionalidad: Los jueces pueden aplicar preferentemente normas internacionales sobre leyes internas, siempre que no las anulen.

Por último, el Tribunal también deja abierta la posibilidad de que convenios colectivos o nuevas leyes puedan abordar aspectos no cubiertos por la normativa actual, demostrando que siempre hay margen para avanzar en la protección y regulación laboral.

Este tipo de decisiones son un recordatorio de que las normas laborales no son estáticas y deben adaptarse a los tiempos, equilibrando los derechos de las personas y las necesidades de las empresas.

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Foto de Marten Bjork en Unsplash

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