La cesión ilegal de trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores se produce cuando una empresa, que no es de trabajo temporal, contrata a una persona para que brinde sus servicios exclusivamente a otra empresa. Lo que deviene en que el trabajador que ha firmado un contrato con una determinada empresa, en realidad es empleado y se encuentra bajo la dependencia de otra.

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Cesión ilegal de trabajadores

 

La cesión ilegal de trabajadores es una acción no regulada, que sucede muy a menudo dentro de organizaciones de pequeño y gran tamaño. Si eres un trabajador y dudas de tus derechos frente a la empresa contratante, sigue leyendo. En este artículo te contaremos todo lo que tienes que saber acerca de este tema que afecta tanto a empleadores como empleados.

¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?

La cesión ilegal de trabajadores se produce cuando una empresa, que no es de trabajo temporal, contrata a una persona para que brinde sus servicios exclusivamente a otra empresa. Lo que deviene en que el trabajador que ha firmado un contrato con una determinada empresa, en realidad es empleado y se encuentra bajo la dependencia de otra.

La cesión ilegal de los trabajadores se da de manera muy habitual en el mercado laboral, sin que muchas personas estén al tanto. No obstante, se trata de una práctica irregular penada por ley, ante la cual los trabajadores pueden hacer valer sus derechos. El artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan». Por lo tanto, únicamente una empresa de trabajo temporal debidamente autorizada es quien puede realizar la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra organización. Habiendo analizado de qué trata esta práctica ilegal, a continuación te contaremos cuándo sucede, por qué ocurre, y cómo podemos actuar frente a ella.

¿Qué situaciones comprende la cesión ilegal de trabajadores?

El Estatuto de los Trabajadores especifica que se considera cesión ilegal de trabajadores la existencia de dos circunstancias:

  • Una empresa (cedente) que ha contratado a un trabajador, lo cede y lo pone a disposición de otra empresa (cesionaria) para que realice su prestación laboral.
  • La empresa cedente no tiene estructura, ni actividad propia estable, y no dirige ni controla al empleado. La empresa cesionaria es quien realiza dichas funciones.

Ahora bien, para que una persona pueda hacer valer sus derechos y acreditar que está cedida de forma ilegal, deben cumplirse ciertas características específicas. Cuantas más particularidades se cumplan, más factible será lograr una sentencia favorable por parte del trabajador. Veamos cuáles son dichas características:

  • El lugar de trabajo está emplazado en las instalaciones de la empresa cesionaria.
  • La jornada y el horario de trabajo los establece la empresa cesionaria, y no la que firmó el contrato con el trabajador en primera instancia.
  • Las vacaciones y los permisos son dispuestos por la empresa cesionaria.
  • El trabajador reporta al personal de la empresa cesionaria. 
  • La empresa cesionaria es la que organiza el trabajo diario, dirige y da las órdenes.
  • La empresa cesionaria es quien ejerce funciones sancionadoras.
  • Las funciones que realiza el trabajador son iguales o parecidas a las de otros empleados de la empresa cesionaria. 
  • El trabajador figura dentro del organigrama de la empresa cesionaria.
  • Los materiales e instrumentos de trabajo pertenecen a la empresa cesionaria.
  • El trabajador se identifica como empleado de la empresa cesionaria frente a terceras personas. 

¿Cómo se debe actuar ante la cesión ilegal de trabajadores?

El trabajador puede ejercer su derecho y hacer una demanda por cesión ilegal contra las empresas involucradas, siempre y cuando subsista la relación laboral. Es decir, que es mandatario que el empleado realice la demanda mientras esta se mantenga vigente. Esto se debe a que la acción judicial solo podrá ejercitarse durante el tiempo en que se sostenga la cesión ilegal, siendo el término temporal de referencia la fecha en que se presenta la demanda. De lo contrario, se presupone en todos los casos que el trabajador consiente esa cesión y se pierde el derecho de demanda.

¿Cuáles son las consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores?

Lo más importante a saber con relación a las consecuencias de haberse declarado la existencia de cesión ilegal es que ambas empresas, la cesionaria y la cedente, responden solidariamente en caso de existir cualquier deuda con el trabajador, ya sea por salarios, indemnizaciones o cotizaciones a la seguridad social.

Además, se producen las siguientes consecuencias que protegen al trabajador:

  • Si el contrato de trabajo era temporal, el trabajador tendrá el derecho a adquirir la condición de fijo, y elegir pertenecer a alguna de las dos empresas. 
  • En caso de ser despedido, si el trabajador demandó a ambas empresas y estas han sido condenadas solidariamente, podrá elegir integrarse a la plantilla de alguna de las dos compañías, y dicha organización podrá optar por readmitirlo o indemnizarlo. En el caso de que la empresa despida o no renueve el contrato al trabajador por haber sido denunciada la cesión ilegal, se podrá declarar el despido nulo. Esto significa que el trabajador podrá realizar la demanda acumulando la acción de la cesión y la del despido, para que de esta manera se declare despido nulo o improcedente. Dicha nulidad únicamente afectaría a la empresa cesionaria en relación con la readmisión. 

¿Cuál es la diferencia entre la cesión ilegal de trabajadores y la subcontrata de obras y servicios?

Ya habiendo analizado en profundidad la cesión ilegal de los trabajadores, es importante distinguir dicha figura ilegal con otra figura que es totalmente legal: la subcontratación. La subcontratación está establecida en el Estatuto de los Trabajadores y consiste en un contrato de una empresa con otra, para que realice un servicio o una obra. En este caso, a diferencia de la cesión ilegal de trabajadores, ambas empresas aportan medios de trabajo y tienen poder organizativo. Lo que significa que debe existir una independencia organizativa, material y funcional entre ambas empresas.

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