En otras noticias del blog explicamos todo lo que necesitabas sabes de las facturas intracomunitarias sin IVA. Siguiendo este camino, hoy queremos hablar del registro del IVA intracomunitario. Se trata de un proceso un tanto complejo debido a las gestiones internacionales relacionadas. Por ello, iremos paso a paso para ir deshaciendo todas las dudas que puedas causar esta tramitación.
¿Qué es el IVA intracomunitario?
El IVA intracomunitario es un sistema especial de tributación que se aplica a actividades comerciales entre empresas de países de la Unión Europea.
La exportación o venta de bienes o mercancías o la prestación de servicios desde España a la UE están exentas de IVA. Sin embargo, hay que mencionar que cuando la compra de bienes o mercancías es de algún país de la UE a España, sí que se debe abonar el IVA. En este caso se aplica un mecanismo de autoliquidación gracias al que se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
También tenemos que recordar que cuando la venta es a particulares (consumidores finales), esta tributa en el país de origen. El IVA en este caso debe aparecer reflejado en la factura.
El primer paso: el registro de operadores intracomunitarios
Cuando una empresa o autónomo necesita realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE), necesita estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). También conocido como censo VIES, este registro generará un NIF (número especial de identificación fiscal) especial para el registro del IVA intracomunitario, lo que se conoce como número de operador intracomunitario o NIF-IVA.
Darse de alta en el registro tiene grandes beneficios para empresas y autónomos. Se les permitiría efectuar transacciones con clientes y proveedores de otros países de la UE con una exención del IVA.
La teoría: cómo darse de alta en el ROI
Para darse de alta en el registro de operaciones intracomunitarias (ROI) es necesario cumplimentar el modelo censal 036 en la Agencia Tributaria. Este trámite se puede llevar a cabo tanto en el momento de alta de la empresa como posteriormente. Se debe marcar las casillas 582 e indicar en la casilla 584 la fecha en la que se prevé realizar la primera operación comercial intracomunitaria. Una vez Hacienda acepte la solicitud, la empresa o autónomo recibe el NIF-IVA.
El tiempo de este trámite es inferior a 3 meses desde que se solicita. Si pasan más de 3 meses sin que haya una respuesta positiva por parte del ROI, significa que esta ha sido denegada. La razón por la que el registro tarda tanto en llevarse a cabo es porque Hacienda suele realizar ciertas comprobaciones para evitar posibles fraudes. Algunas de ellas pueden significar la visita de un inspector de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud. En otras ocasiones puede solicitar la documentación que pruebe la existencia de proveedores o clientes que vayan a realizar operaciones intracomunitarias.
La práctica: el registro del IVA intracomunitario
Si una empresa o autónomo desea realizar una entrega intracomunitaria o exportar, debe comprobar que el proveedor con el que llevará a cabo la operación está inscrito en el registro de operaciones intracomunitarias de su país. Solamente así podrá emitir un factura sin IVA. Para ello tiene que buscar el CIF del cliente europeo en la página de consulta de la web de Hacienda. Si el proveedor no está inscrito, es necesario cargarle el IVA aplicable en España.
Si el caso es el opuesto y es el autónomo o empresa el que importa, estos tendrán que proporcionar su NIF intracomunitario al proveedor europeo. Este, por su parte, hará las comprobaciones necesarias en su país y podrá realizar una factura sin IVA.
Es muy importante, si se realizan exportaciones de bienes y mercancías, conservar los documentos del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino. Así, si existe algún problema posterior, se puede demostrar que se ha realizado la operación.
Modelos de declaración del IVA intracomunitario (303, 349)
El modelo 303 de la declaración trimestral del IVA tiene que recoger la información relativa de estas operaciones. El IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido simultáneo al que dan lugar las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias se incluirán en las casillas 10,11, 36, 37. Las inversiones intracomunitarias irán en las casillas 38 y 39 y las entregas intracomunitarias de bienes o servicios en la 59. En el modelo 390 del resumen anual del IVA también habrá que reflejar estas operaciones.
El modelo 349 o declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias resume todas los movimientos intracomunitarios realizados. Solo hace falta presentarlo una vez al año si los importes anuales son inferiores a 35.000€ en caso de entregas de bienes o prestaciones de servicios. Tampoco se tiene que presentar si los importes de entregas de bienes a otro estado miembro son inferiores a 15.000€. Si los importes son mayores a estas cantidades respectivamente, habrá que presentarlo cada 1, 2 o 3 meses.
La gestión de este tipo de operaciones internacionales son complejas, por lo que recomendamos que se acuda a un asesor fiscal para que pueda realizar un seguimiento de todo el proceso y aconsejar al cliente en todo momento.
Las facturas intracomunitarias
Como con cualquier otra gestión, la factura intracomunitaria se expide cuando se ha realizado un servicio o se ha venido algún bien. La diferencia radica en que este tipo de facturas solo incumben al ámbito intracomunitario. La principal característica es que en ella no aparece IVA, siempre y cuando se den las condiciones necesarias para que eso ocurra (que ambas partes estén inscritas en el ROI).
Estas facturas tienen que contabilizaos de la misma forma que cualquier otra operación de compraventa. Sin embargo, como estas facturas pueden no sumar el IVA, es recomendable utilizar cuentas exclusivamente para estas operaciones.
Algunas conclusiones
Esperamos haber podido transmitir la importancia de llevar a cabo los pasos necesarios a la hora de ofrecer o demandar bienes o servicios a otros países miembros de la UE. Es indispensable estar, tanto como empresa o como autónoma, inscrito en el ROI para que la Agencia Tributaria asigne a la empresa o particular un código para el registro del IVA intracomunitario: el NIF-IVA. Con él, y revisando que la empresa con la que se va a gestionar algún intercambio también tenga su respectivo código en su país, se podrá emitir una factura sin IVA. Estas facturas deberán contabilizarse, tanto emitidas como recibidas, y presentarse en el modelo 349 con el objetivo de informar a la Agencia Tributaria.
Como hemos comentado en apartados anteriores de este artículo, aunque el proceso de obtener el número NIF-IVA es simple, todas las gestiones que siguen a este paso son complejas. Además, están relacionadas con transacciones internacionales, por lo que es muy recomendable contar con unos asesores fiscales transparentes y fiables.
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