IVA entre promotor y constructor 

¿Cuál es el IVA aplicable entre promotor y constructor? La respuesta breve a esta cuestión es que el IVA entre promotor y constructor es cero: las facturas entre promotor y constructor irán sin IVA debido a la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que el promotor deberá autorrepercutirse el IVA y aplicar las deducciones que correspondan.

Tabla de contenidos

iva entre promotor y constructor

¿Cuál es el IVA aplicable entre promotor y constructor? La respuesta breve a esta cuestión es que el IVA entre promotor y constructor es cero: las facturas entre promotor y constructor irán sin IVA debido a la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que el promotor deberá autorrepercutirse el IVA y aplicar las deducciones que correspondan.

Tal como indica el artículo 84.1 2º de la Ley del IVA se producirá la inversión del sujeto pasivo cuando las empresas que realizan ejecuciones de obra, realicen sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último. 

En la factura debe constar el siguiente texto: «Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo», de acuerdo al artículo 84. Uno. 2º f) de la Ley de IVA” y que se solicite al promotor o contratista que manifieste por escrito que la ejecución de la obra es:

  • Contrato directo de contratista y subcontratista.
  • Que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificios.

La inversión del sujeto pasivo afecta a proveedores-subcontratistas que realizan y facturan conjuntamente prestaciones mixtas (como ejecuciones de obra y suministro de materiales) pero no a los que única y exclusivamente suministran materiales, alquileres, otros servicios como una cesión de trabajadores.

¿Cómo se aplica la inversión del sujeto pasivo que afecta al IVA entre promotor y constructor?

La inversión del sujeto pasivo implica que en estos casos el sujeto pasivo será el empresario o profesional destinatario de la operación.  Quien realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el destinatario de la operación se auto-repercutirá el IVA, sin necesidad de emitir una autofactura. 

 

Es el destinatario de la factura sin IVA quien se convierte en sujeto pasivo del impuesto, este se autorrepercutirá y deducirá (si tiene derecho) el IVA. El emisor de la factura podrá, si tiene derecho, seguir aplicando la deducción del IVA de compras y/o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desempeño de su actividad.

 

Puedes leer nuestros artículos sobre la autopromoción y la compra venta de inmuebles en España y no dudes en consultar con nosotros cualquier duda que tengas sobre el IVA entre promotor y constructor. 

Para información sobre temas relacionados visita nuestra página sobre Autopromotores y cooperativas de vivienda.

Utilizamos cookies propias para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.