Inconstitucionalidad de la exigencia de acreditar la vulnerabilidad del demandado en procedimientos de desahucio

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la exigencia de acreditar la situación de vulnerabilidad del demandado en los procedimientos de desahucio y ejecución hipotecaria. ¡A continuación te lo explicamos!

Tabla de contenidos

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la exigencia de acreditar la situación de vulnerabilidad del demandado en los procedimientos de desahucio y ejecución hipotecaria. Esta decisión tiene un impacto directo en propietarios, comunidades de vecinos y administradores de fincas, ya que elimina una traba procesal que impedía el ejercicio ágil del derecho a la tutela judicial efectiva.

Barreras procesales ilegítimas para la recuperación de la posesión

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) había introducido el apartado 6.c) del artículo 439, como requisito para la admisión de la demanda de desahucio, la acreditación previa de que el demandado no se encontraba en situación de vulnerabilidad económica.

Este requisito generaba graves perjuicios para los propietarios y comunidades, ya que:

  • Era una carga ajena a la voluntad y diligencia del demandante, dejando la admisión de la demanda en manos de la Administración sin un plazo concreto para su resolución.
  • Paralizaba injustificadamente los procedimientos de desahucio, prolongando situaciones de impago y ocupaciones ilegales sin una vía efectiva de resolución.
  • Interfería con el derecho de acceso a la jurisdicción, al supeditar el inicio del proceso judicial a una valoración administrativa que podía retrasarse indefinidamente.

Interferencia Ilegítima en la ejecución de sentencias firmes

Además, el Tribunal Constitucional ha anulado el artículo 655 bis de la LEC, que imponía requisitos adicionales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes en procedimientos de subasta de bienes inmuebles.

Dicho precepto:

  • Obligaba a una nueva acreditación de vulnerabilidad en fase de ejecución, generando dilaciones innecesarias tras una sentencia firme.
  • Imponía un requisito ajeno a la voluntad del ejecutante y sin plazo para su cumplimiento, vulnerando el derecho a la ejecución efectiva de resoluciones judiciales.
  • Convertía a los propietarios en garantes de políticas sociales, delegando en ellos la responsabilidad de asegurar la protección de personas vulnerables, cuando dicha función corresponde a las Administraciones Públicas.

Declaración de inconstitucionalidad y consecuencias

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos:

  • Artículo 439.6.c) LEC: Eliminada la obligación de acreditar la vulnerabilidad del demandado para admitir la demanda.
  • Artículo 439.7 LEC: Anulada la conciliación o intermediación obligatoria previa al juicio verbal.
  • Artículo 655 bis LEC: Suprimidos los requisitos adicionales en la ejecución hipotecaria.
  • Parte final del artículo 685.2 LEC: Declarado inconstitucional por imponer cargas procesales excesivas en ejecuciones hipotecarias.

Impacto para propietarios y Comunidades

Esta sentencia restablece el derecho de los propietarios y comunidades a acceder a la justicia sin obstáculos indebidos. Desde ahora:

  • No será necesario acreditar la situación económica del inquilino u ocupante para interponer una demanda de desahucio.
  • No se podrán imponer requisitos administrativos previos que retrasen la admisión de la demanda.
  • Se garantiza la ejecución efectiva de sentencias firmes sin interferencias injustificadas.

Si bien las Administraciones deben velar por la protección de las personas vulnerables, no pueden hacerlo a costa de restringir el derecho de los propietarios a recuperar su vivienda ni del legítimo interés de las Comunidades de vecinos en mantener el equilibrio económico de la finca.

Alternativas legales para la solución de controversias

La Ley Orgánica 1/2025 mantiene la posibilidad de recurrir a medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial, pero sin imponer requisitos que obstaculicen la recuperación de la posesión o la ejecución hipotecaria.

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Foto de Olga Müller en Unsplash

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