Los impuestos que se deben pagar al recibir una sucesión cambian dependiendo de la comunidad y es por eso que, antes de iniciar el trámite, es importante conocer qué obligaciones te corresponden en tu comunidad en particular. ¿Cuáles son los impuestos de sucesiones en Cataluña? Lo exploraremos en este artículo y te contaremos todos los detalles que debes tener en cuenta a la hora de llevar a cabo este proceso.
Para entender en profundidad cómo es el funcionamiento de las sucesiones en Cataluña comencemos por el principio y veamos en profundidad todas las peculiaridades de este asunto.
¿Qué es una sucesión?
Una sucesión es un trámite por el cual el patrimonio de una persona que falleció pasa a estar disponible legalmente para sus herederos. Para establecer a quienes les corresponde cobrar dicho patrimonio, se realiza un juicio sucesorio y se determinan cuáles son los bienes que intervendrán en la herencia. Además, se analiza si hay un testamento y, en caso de haberlo, si es válido.
¿Cuáles son los impuestos que intervienen en Cataluña?
En abril de 2020 se promulgó la ley 4/2020 de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, que entró en vigor el día siguiente y con la que en su punto II se modificó las medidas que contemplaba la Ley 19/2010 acerca de la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones hace un gravamen con las adquisiciones que efectúen las personas físicas que se deriven de los títulos sucesorios que son reconocidos en la normativa sobre sucesiones. Si esta adquisición es realizada por una sociedad, fundación u otra forma de persona jurídica, la operación tributa por impuesto a las sociedades. También son sujetos del impuesto todas las personas que recibieron un bien o derecho en la herencia. Este impuesto es uno de los tributos que han sido cedidos a las comunidades autónomas en 2020, es decir, que se les otorgó la potestad tributaria.
¿Cuándo corresponde pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Según las legislaciones anteriormente mencionadas, estos son los casos en los que hay obligación de presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Si la persona que falleció tenía residencia habitual en Cataluña, independientemente de cuál sea el lugar de residencia de los herederos, se deberá pagar los impuestos correspondientes en Cataluña.
- Si el donatario tiene residencia habitual en Cataluña. Al recibir la donación, siempre que sea esta un bien mueble como dinero y el heredero resida en Cataluña, los impuestos se pagarán en Cataluña.
- En el caso de donaciones de bienes inmuebles que estén radicados en Cataluña, siempre que lo donado sea un inmueble en Cataluña, este tributará allí independientemente de dónde resida el heredero.
¿Qué cambia en relación con la vieja regulación?
La primera modificación que podemos señalar es la que refiere a las bonificaciones que se aplican en plazos, puesto que se reducen los porcentajes para las distintas cuotas, aunque siempre se mantiene una cuota fija del 99% que corresponderá al cónyuge.
Cabe destacar que, con las nuevas modificaciones, es más conveniente otorgar donaciones en vida que heredar. Esto se debe a que el causante puede ordenar con cuidado su patrimonio y otorgar donaciones como previsión. Estas donaciones deben especificar el carácter colacionable, además de que muchos profesionales indican que debería tomarse en cuenta la Ganancia Patrimonial en caso de donación.
Otra de las modificaciones de la nueva regulación indica que se toman en cuenta los patrimonios de cambio (causante y heredero) como factores multiplicadores. Esto modifica el punto de inflexión, que hasta estos cambios hacía más costoso hacer una donación que heredar.
¿Cómo se calcula el impuestos de sucesiones en Cataluña?
Para saber cuánto se debe pagar a la hora de recibir una sucesión, se tiene que empezar por calcular la masa hereditaria. Para hacerlo hay que efectuar el cálculo de la Base Imponible, es decir, el valor total de la herencia recibida. Esta cantidad será la susceptible de tributación y sobre este valor se pueden deducir una serie de conceptos que están establecidos por la Generalitat de Cataluña.
Algunas cargas deducibles son:
- Censos: Las prestaciones periódicas, ya sean anuales o temporales, que se vinculan a la propiedad de una finca.
- Pensiones: Que obligan a una persona deudora a pagar pensión o rédito anual a cambio de bienes, muebles o inmuebles.
Y algunos gastos también lo son:
- Los derivados del fallecimiento, última enfermedad, funeral y entierro
Además, también existen deudas deducibles:
- Las deudas del difunto que haya podido dejar en vida y que a través de su herencia se transmiten (como los tributos estatales y las deudas con la Seguridad Social).
Las reducciones:
- Por discapacidad: Si el grado de minusvalía iguala o supera el 33%, la reducción que corresponde es de 275 mil euros. En el caso de un grado de minusvalía sea igual o superior al 65% entonces la reducción será de 650 mil euros.
- Para mayores de 75 años: La reducción será de 275 mil euros (esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad).
- Por adquisición de la vivienda habitual: Se le puede aplicar a la base imponible una reducción correspondiente al valor de la vivienda habitual de la persona fallecida (el límite conjunto de 500 mil euros a prorratear por los herederos siendo el límite para cada heredero no inferior a 180 mil euros). Esta reducción puede ser aplicable al cónyuge o pareja del difunto, conviviente, descendientes o ascendientes del difunto.
La Agencia Tributaria de Cataluña también contempla:
- Por sobreimposición decenal.
- Por la adquisición de bienes del patrimonio natural y cultural.
- Por seguros y el importe depende de la fecha en la que se contrató.
- Cuando la adquisición de bienes y derechos están relacionados con una actividad económica.
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