El Impuesto sobre la viviendas vacías (Modelo 510) es un impuesto aplicable en el ámbito territorial de Cataluña que grava las viviendas desocupadas de forma permanente durante más de dos años sin causa justificada.
El impuesto sobre pisos vacíos solo afecta a las personas jurídicas, fondos de titulización y personas físicas que tienen la condición de grandes tenedores con viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años.
Cómo declarar las viviendas vacías en el Modelo 510
- Este se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta a las viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.
La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 510 se efectúa entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
Si no resulta cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación de las siguientes medidas, no es necesario su presentación:
- Exenciones subjetivas a las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña.
- Mínimo exento de 150 metros cuadrados que establece el artículo 11 de la Ley 14/2015, del 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías.
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