Desde el 1 de enero de 2023, ha entrado en vigor el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables incluido en la Ley la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el pasado 9 de abril de 2022.
La finalidad de esta ley es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
¿Qué grava el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?
Grava la CANTIDAD de PLÁSTICO NO RECICLADO que incorporen los ENVASES NO REUTILIZABLES y COMPLEMENTOS de éstos en TODO el TERRITORIO ESPAÑOL.
Base imponible para el cálculo del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
Cantidad de plástico NO reciclado expresado en Kg que contengan los envases y complementos de éstos. Esta cantidad deberá estar certificada por una empresa acreditada para emitir certificados de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 “Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad de reciclado de plásticos y contenido en reciclado”.
Sujeto pasivo del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
Las personas físicas o jurídicas que FABRIQUEN o ADQUIERAN EN UNA OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA O IMPORTACIÓN los ENVASES y sus COMPLEMENTOS.
NO se considera fabricación la elaboración de envases de forma exclusiva a partir, de los productos semielaborados destinados a la obtención de los envases:
- Tipo Brick: Contribuyente el vendedor de las láminas para su elaboración.
- Botellas: Contribuyente: La empresa envasadora si los elabora partiendo de la materia prima.
- Tapones de plástico: Contribuyente: la empresa que los fabrica.
¿Qué considera la Ley es un ENVASE?
Un envase es un artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir, manipular, distribuir o presentar mercancías desde materias primas hasta artículos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
Se incluyen los envases de venta o primarios (por ejemplo, una botella de plástico de agua), envases colectivos (un pack de varias botellas) y envases de transporte o terciarios (palets).
Un envase se considerará NO REUTILIZABLE cuando:
- Envase NO concebido, diseñado y comercializado:
- Para realizar múltiples circuitos y rotaciones a lo largo del ciclo de vida.
- Para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que se diseñó.
Devengo del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
En casos de fabricación de envases: en el momento de la PRIMERA ENTREGA o puesta a disposición del adquirente. La factura deberá indicar:
- Kg de plástico no reciclado.
- Si se aplica alguna exención.
- Cuota a pagar.
En casos de adquisición intracomunitarias, el día 15 del mes siguientes en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expide factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de ésta
En casos de importaciones: en el momento en el que tiene lugar el DEVENGO de los DERECHOS de IMPORTACIÓN según la legislación aduanera.
Tipo impositivo del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
El tipo impositivo es de 0,45 euros por Kg de plástico no reciclado contenido en los envases no reutilizables que se utilicen en España.
Periodo de liquidación del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
Para el FABRICANTE o ADQUIERENTE INTRACOMUNITARIO, el periodo de liquidación será MENSUAL o TRIMESTRAL, en función del periodo de liquidación del IVA.
Para el IMPORTADOR, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.
Están exentas la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de:
- Envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Productos de plásticos semielaborados (que se destinen a obtener envases de medicamentos y productos sanitarios).
- Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables de medicamentos.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico para utilizar bajas de forrajes, cereales de uso agrícola o ganadero.
Infracciones y sanciones
La ley establece una serie de sanciones:
- La falta de inscripción al censo podrá ser sancionada con 1.000 euros.
- Por declaración incorrecta de los Kg de plástico: sanción del 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000 euros. En casos reiterados podrá aumentarse en un 25%.
- Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
- Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75 euros por factura o certificado emitido incorrecto.
Al tratarse de un nuevo impuesto son numerosas las dudas y se espera que la AEAT vaya publicando consultas vinculantes en los próximos meses. Si tienes dudas acerca de si te afecta contacta con nosotros, estamos aquí para ayudarte.
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