IAE, ¿qué es?

Tabla de contenidos

Además de los impuestos sobre todos los ciudadanos de a pie, también existen ciertas tasas que solamente deben tener en cuenta las empresas o autónomos. Una de ellas es el IAE. Toda persona o grupo de personas que comience una actividad comercial está obligada a darse de alta de este impuesto. Es muy importante conocerlo y saber en qué consiste. Por ello, empezaremos explicando el IAE, qué es y cuándo hay que pagarlo, entre otras cuestiones. 

IAE, ¿qué es?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo provincial, gestionado por los ayuntamientos, que deben abonar autónomos y personas jurídicas por la actividad empresarial, profesional o artística que realizan dentro del territorio español. Esta actividad tiene que suponer la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, tanto uno solo como ambos. Sun fin sería intervenir en la producción o distribución de bienes de servicios.

Dicho de otra forma: una persona o entidad debe pagar un impuesto constante (una cantidad fija e independiente de los beneficios obtenidos) en base a la actividad a la que se dedique, por el mero hecho de trabajar. Por eso hemos comentado arriba que cuando alguien comienza una actividad comercial, tiene como obligación darse de alta en el IAE al que pertenezca en la Agencia Tributaria. Su cuota depende del ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad. Existirían 3 tipos: nacionales, provinciales y municipales.

Tipos de actividades

Así mismo, las actividades se pueden dividir en 3 tipos de desarrollo, son un tributo distinto para cada una de ellas. Es importante que, como empresa (autónomos incluidos) sepas a qué categoría de las 3 que explicamos a continuación debes apuntarte:

Empresariales. Como el propio nombre indica, se trata de las actividades que se realizan en una organización empresarial. En este tipo se ordenan por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos. El objetivo sería intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Las actividades empresariales son:

  • La ganadería independiente (el ganado debe pastar fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño de los animales).
  • Las actividades mineras.
  • Las actividades industriales.
  • Las actividades comerciales.
  • Las actividades de servicios.

Las actividades que no se consideran empresariales y, por tanto, están libres del IAE, son:

  • Actividades agrícolas.
  • Actividades ganaderas dependientes.
  • Actividades forestales.
  • Actividades pesqueras.

 

Profesionales. Las desarrolla una persona física por cuenta propia y de forma personal. Son una manifestación de la capacidad personal, por lo que las cualidades personales son imprescindibles para su desarrollo.

Artísticas. Igual que en las actividades profesionales, las artísticas debe desarrolarlas una persona física o una entidad.

¿Quién está exento del IAE?

Tenemos que añadir un dato: aunque todo el mundo está obligado a darse de alta, no siempre tendrán que pagar el impuesto. Existen 2 excepciones que liberan a empresas y autónomos de esta carga tributaria:

  • Las sociedades durante sus 2 primeros años de actividad.
  • A partir del tercer año,todos los autónomos, pymes u otro tipo de empresa que no haya alcanzado ingresos superiores al 1.000.000 € en el penúltimo año a la declaración presente.
  • Las entidades de administración pú
  • Fundaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • Las personas físicas

Son buenas noticias para todas aquellas pequeñas empresas o autónomos y pymes, ya que no se ven obligadas a pagar este impuesto si no llegan a la cifra mínima para ello.

Epígrafes

Darte de alta en un IAE u otro dependerá enteramente de la actividad a la que te dediques. Puedes consultar el listado de epígrafes de la Agencia Tributaria y buscar la tuya. Deberás indicar en el modelo 036 el número que te corresponda cuando te des de alta como persona jurídica en Hacienda.

Los epígrafes se dividen en las 3 categorías que hemos explicado arriba (empresariales, profesionales y artísticas). Pero dentro de cada una existen muchas opciones. Tendrás que buscar la que más se ajusta a tu actividad. Si tienes dudas, pregunta en Hacienda para estar seguro. También puede ocurrir que te dediques a varias actividades dentro del IAE. En este caso tendrás que darte de alta en todos los que sean necesarios.

Las cuotas tributarias del impuesto se determinan a través de sus tarifas, que establecen un catálogo de actividades dividido en secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. Cada una de ellas quedará gravada en función de la valoración de los elementos tributarios que consten en cada rúbrica, además de una serie de notas que limitan el desarrollo de la actividad.

La clasificación de las actividades es fundamental para entender y realizar correctamente este impuesto. Hay que tener en cuenta que la asignación de un epígrafe u otro supone una forma de tributación diferente y, en consecuencia, un ahorro.

Una vez dado de alta en Hacienda, es necesario elegir la forma en la que quieres tributar el impuesto: por estimación directa, normal, simplificada u objetiva (también llamada módulos). Algunos epígrafes no permiten elegir entre estimación directa u objetiva. En este caso, estarás obligado a tributar según tu IAE. Debes tener en cuenta este punto, ya que de ello dependerán tus obligaciones fiscales. El código influirá en el funcionamiento de tu negocio.

¿Cómo funciona el impuesto?

El proceso de alta (obligatorio) empieza con una declaración de la actividad económica. Existen 2 modelos (840 y 848), además de un documento de declaración censal (modelos 036 o 037), que se deben rellenar y presentar. En este último se registrará el tipo de actividad de tu negocio.

Cuando hayas cumplido con este requisito, deberás empezar a realizar tu declaración en función del sector que te corresponda, recuerda que, partir del tercer año de operaciones, tendrás la obligación de pagar el IAE.

¿Cuánto hay que pagar por el IAE?

Para cada IAE se aplica una tarifa diferente y todas están publicadas en el BOE. Sin embargo, a todas ellas tenemos que añadir otros gastos. Para calcular la cantidad total a pagar debemos tener en cuenta:

  • La cuota de la tarifa ( las cuotas mínimas aparecen en el BOE).
  • El coeficiente de ponderación. Sirve para adaptar el impuesto a la situación de la empresa. El resultado final es la cuota ponderada.
  • El coeficiente de situación. Los ayuntamientos pueden incluir una escala de coeficientes sobre la cuota ponderada. Esta ponderará la situación física del local dentro del término municipal. Por o tanto, las empresas pagarán más o menos según su localización.
  • El recargo provincial (está fijado sobre la cuota ponderada).

Ahora ya tienes la cuota total que se devengará cada 1 de enero. Pagas por todo el año y se realiza a partir del comienzo del próximo ejercicio ejercicio. Pero recuerda: aunque tienes la obligación de darte de alta en el IAE, es muy probable que al final no llegues a pagar el impuesto.

¿Cuándo hay que pagar?

 Lo primero que tenemos que tener en cuenta es quiénes son los sujetos pasivos del impuesto. Para el IAE, las personas físicas están exentas de pago del mismo. Solamente deberán hacer frente a él las entidades que tienen una cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000€. En este caso se establece una exención de pago durante los 2 primeros años desde el inicio de la actividad.

Las personas o grupos que no tengan el deber de realizar el pago del impuesto solo tendrán la obligación de darse de alta en el censo de actividades. Tendrán 1 mes de plazo desde el inicio de la actividad. Si fuese necesario, se tendrán que presentar las correspondientes declaraciones de variación o baja.

Aunque el IAE especifique que le pago se realiza el día 1 de enero de cada año, excepto si es un alta (en este caso el devengo coincidirá con la fecha de inicio de la actividad), el período de pago depende del tipo de cuota por la que se tribute. Por lo tanto, cada Administración tributaria deberá aprobar el período de pago voluntario, siempre que este no sea inferior a 2 meses.

Si no se aprueba este plazo, el período voluntario de pago está entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre. Así, el IAE se paga en el municipio donde se desarrolle la actividad, por lo que hay que tener en cuenta el calendario fiscal aprobado por cada ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales.

La cuota del IAE depende de las reglas contenidas en cada uno de los epígrafes que hemos comentado. Generalmente, su cálculo se realiza a partir de la cuota de actividad (puede depender de la población de derecho, las camas de los hospitales, el aforo de los locales de espectadores, las estrellas o las categorías de los hoteles…) y/o la cuota de superficie.

La revisión y actualización de los parámetros sirven para conseguir una correcta determinación del impuesto de cualquier persona o grupo, adecuándolo a sus actividades reales. Es muy importante contar con la ayuda legal que pueda aconsejarte al realizar todos los trámites del IAE. En Blegal ofrecemos un equipo profesional, preparado y diverso que trabaja de en estrecha colaboración para que cada cliente tenga lo que necesita.

Trabajamos con la mirada puesta en el futuro de tu negocio y podemos ayudarte a pagar solo lo que te corresponde por tu actividad empresarial. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento sobre cualquier tema legal, puedes ponerte en contacto con nosotros o visitarnos en nuestras oficinas de Plaça Urquinaona. ¡Será un placer ayudarte!

Foto de Kelly Sikkema  en Unsplash

Utilizamos cookies propias para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.