Muchos de los procedimientos legales de los que nos encargamos y en los que ayudamos no son muy agradables para los clientes, que, además de tener que enfrentarse a un proceso que puede ser tedioso, tienen que lidiar con una herida emocional. Las herencias son uno de esos procedimientos sobre los que no queremos pensar pero que, inevitablemente, deberemos pasar, ya sea por la de un familiar o para gestionar la propia. Estas pueden tener ciertas características dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, por lo que en este artículo trataremos únicamente de las herencias en Cataluña.
Estas están reguladas por el derecho foral catalán, por lo que existen ligeras diferencias a la hora de tramitarlas, ya que el Códigos Civil catalán tiene sus propias reglas. Como asesores y expertos en derecho civil, en Blegal somos conscientes de que es necesario explicar estas distinciones para entender los procedimientos y aclararlos un poco.
¿Qué es una herencia?
Antes de continuar debemos dejar claro en qué consiste este proceso, pues a menudo pueden existir ciertas dudas o confusiones. Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que son transmitidos a sus herederos. Estos son los especificados en el testamento, el documento legal en el que una persona, conocida como testador, expresa sus deseos sobre cómo se debe distribuir su patrimonio después de su fallecimiento.
Este documento será el que dictamine a los herederos a legar bienes específicos, que se repartirán con la ayuda de un albacea, encargado de ejecutar las últimas voluntades del fallecido. La herencia puede incluir diversos tipos de bienes y derechos, como propiedades, dinero, inversiones, objetos de valor y otros activos, así como también deudas y obligaciones que el fallecido haya dejado.
Los herederos no heredan directamente la herencia de la persona en cuanto esta fallece, sino que existe un período de tiempo en el que la herencia no tiene un titular definitivo y se encuentra en una especie de ‘limbo’ legal. Este estado, conocido como herencia yacente, asegura que los bienes del fallecido estén protegidos hasta que los herederos tomen una decisión sobre la aceptación de la herencia.
Efectivamente, es posible aceptarla o declinarla. Todo dependerá de cuál sea la herencia, ya que, además de heredar los bienes o el dinero, también se heredan las deudas del fallecido. Hay ocasiones en las que, si estas son mayores, es más rentable renunciar a ella, teniendo en cuenta que, si se hace, se renuncia a todo, tanto a lo bueno como a lo malo.
¿Cómo funciona la legítima en Cataluña?
Hasta ahora hemos explicado conceptos básicos de una herencia que podemos encontrar en cualquier comunidad autónoma porque son de mutuo acuerdo y, por así decirlo, los pilares fundamentales de la misma. Sin embargo, en este punto es cuando las herencias en Cataluña comienzan a variar por el código por el que se rigen.
La legítima es un componente fundamental del derecho de sucesiones en cualquier comunidad autónoma, ya que asegura que ciertos familiares cercanos al difunto reciban una porción mínima de la herencia, independientemente de las disposiciones testamentarias. Este procedimiento legal garantiza un soporte económico para aquellos que sean herederos forzosos.
En Cataluña, el cálculo de la legítima se rige por normas específicas establecidas en el Código Civil de la comunidad autónoma. En este caso corresponde a la cuarta parte del valor total de la herencia del causante, tras deducir deudas y sumar todas las donaciones hechas en los últimos 10 años. Esta cantidad se distribuye equitativamente entre los herederos legítimos, que en Cataluña son principalmente los descendientes directos y, en su ausencia, los ascendientes del fallecido.
Entender la legítima es crucial para cualquier persona involucrada en una sucesión en Cataluña, ya que afecta directamente la distribución del patrimonio y a las posibilidades de planificación hereditaria. La normativa que cambia la forma del reparto de herencias en Cataluña, y específicamente la que afecta a la legítima es el artículo 451-1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. Establece que la legítima otorga a ciertas personas el derecho a recibir, en la sucesión del causante, un valor patrimonial. Este valor puede ser asignado como herencia, legado, atribución particular, donación, o de cualquier otra forma. El artículo 451-2, a su vez, especifica que este derecho surge en el momento del fallecimiento del causante.
Cuando hablamos de herederos, en Cataluña debemos diferenciar entre 2 tipos de legitimarios.
Descendientes
En primer lugar van los hijos del causante, que heredan por partes iguales. Si alguno de ellos fallece antes del causante o ha sido desheredado, serán sustituidos por sus descendientes, es decir, los nietos del causante. Recibirán la misma porción que le correspondería a su padre o madre.
Ascendientes
Si no hay descendientes (ni hijos ni nietos), los legitimarios son los ascendientes. En este caso, solo los padres del causante tendrían derecho a la legítima. Si no están presentes, este derecho no pasa a los abuelos del causante.
En el derecho civil catalán, el cónyuge viudo no tiene derecho a la legítima. Sin embargo, si no hay descendencia, el cónyuge puede ser el heredero universal. En ausencia de testamento, puede disfrutar del usufructo de los bienes heredados, pero si existiese podría reclamar la cuarta viudal. Este proceso consiste en una compensación económica destinada a cubrir sus necesidades tras el fallecimiento del cónyuge.
Este aspecto representa una especialidad del derecho civil catalán, donde se considera el nivel de vida previo al fallecimiento, así como otros factores como la edad, la salud y las circunstancias relevantes del cónyuge viudo.
Sucesión con y sin testamento
No todos los procedimientos de herencias son iguales, pues podemos encontrarnos con que exista un testamento en el que el fallecido haya explicado y bajo notario todos sus deseos o el caso contrario, es decir, que no haya. El Código Civil de Cataluña deja muy claro este punto, diferenciando entre ambos casos:
Cuando hay testamento
Si el fallecido ha dejado un testamento, este documento guiará la distribución de la herencia según sus deseos, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos. El testador podrá designar a uno o a más ejecutores para administrar y ejecutar las disposiciones testamentarias. Sin embargo, antes de proceder con la distribución de los bienes, un notario o un juez debería validar el testamento para confirmar su autenticidad y legalidad.
Cuando no hay testamento
Si nos encontramos con el caso opuesto y no existe testamento alguno, se aplicará la sucesión intestada. Para las herencias en Cataluña que se acojan a este caso los hijos y descendientes del fallecido tendrán prioridad, heredando a partes iguales. Si no hay, los bienes pasan a los ascendientes y, en su defecto, al cónyuge o pareja de hecho.
La distribución de la herencia se realizará según el Código Civil de Cataluña, que establece un orden claro de quiénes heredan y en qué proporción. Si no hay familiares directos, la herencia acabará probablemente en manos de los parientes más distantes o, en última instancia, en manos del gobierno regional.
Este proceso garantiza que, independientemente de la presencia de un testamento, la herencia se maneje de manera ordenada y conforme a la ley, asegurando que los derechos de todos los herederos se respeten adecuadamente.
Fiscalidad de las herencias en Cataluña
Las herencias en Cataluña conllevan implicaciones fiscales significativas, principalmente a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este se aplica a cualquier bien y/o derecho que una persona reciba de otra por causa de muerte (dinero, bienes inmuebles, acciones, etc.). La tasa impositiva y las exenciones pueden variar dependiendo de la relación entre el donante y el receptor, así como del valor de la herencia.
Los herederos en Cataluña pueden beneficiarse de varios incentivos fiscales que pueden reducir la carga del impuesto:
Reducciones por parentesco
Los descendientes directos (hijos, nietos) y ascendientes (padres, abuelos) del fallecido pueden aplicar reducciones en la base imponible del impuesto. Así pueden disminuir la cantidad total a pagar.
Bonificaciones para herederos con discapacidad
Se otorgan bonificaciones específicas para herederos con discapacidad, las cuales pueden reducir aún más el impuesto dependiendo del grado.
Exenciones para la vivienda habitual
Una parte o la totalidad del valor de la vivienda habitual del fallecido puede estar exenta de impuestos si se cumplen ciertos requisitos, como que el heredero sea un familiar directo y mantenga la propiedad durante un período de tiempo específico tras la herencia.
Reducciones por empresa familiar o agraria
Los bienes empresariales o agrícolas también pueden obtener reducciones si se continúa con la actividad económica por un período de tiempo después de la sucesión.
Todos los beneficios fiscales que acabamos de comentar están diseñados para aliviar la carga financiera del impuesto de sucesiones, sobre todo en casos donde la herencia incluye la transmisión de empresas familiares o la vivienda habitual. De esta manera se busca ayudar a los herederos a preservar el patrimonio familiar para generaciones futuras.
Sabemos que estos procesos pueden ser muy demandantes y complejos para los familiares, que deben comenzar todos los preparativos legales mientras lloran la muerte de un ser querido. Por eso en Blegal nuestro equipo de abogados está preparado para llevar la carga contigo, acompañándote en todas y cada una de las gestiones que debas hacer. Somos conscientes de que no podremos eliminar el dolor de una despedida, pero sí podemos estar contigo cuando te hagamos falta desde el punto de vista legal.
Sea cual sea el problema legal, fiscal o laboral que tengas, podrás contar con nosotros. Solamente tienes que ponerte en contacto con nuestro equipo para que podamos ponernos manos a la obra con tu situación.