El proceso de una herencia es complicado. Además de la carga emocional que pueda estar sufriendo el propio heredero y su familia, se añade el hecho de que es necesario tramitar la propia herencia o testamento. A pesar de que pueda parecerlo, no es un proceso rápido; hay que revisar y tener en cuenta muchos factores. Uno de ellos, y el primero que puede surgir, es un estado desconocido para mucha gente: la herencia yacente. Se trata de un período concreto en el proceso de herencia de cualquier heredero presente en el testamento. Te explicamos todo lo que necesitas saber para poder afrontar este período con la mayor información posible.
Todo sobre la herencia yacente.
Muchas películas o series de ficción dan a entender que una herencia se tramita inmediatamente después del fallecimiento de una persona, que en cuanto muere todos sus herederos acuden al notario y al día siguiente tienen todos pueden tomar posesión de sus nuevos bienes o tienen la herencia completamente tramitada.
Sin embargo, existe un momento en el que la herencia no es de nadie: la herencia yacente. Se denomina de esta forma al período de tiempo que existe entre el fallecimiento de una persona y la aceptación de su herencia por parte de los herederos. Durante esta fase los herederos no han tomado posesión todavía de la herencia, no es de su propiedad. Esta no tiene titular, por lo que el patrimonio se considera herencia yacente, de ahí su nombre.
La herencia, por tanto, se encuentra ‘parada’ y el patrimonio del causante mantiene su autonomía y cohesión. La titularidad de los bienes, derechos y obligaciones se encuentra en un estado de irresolución. Todas las herencias pasan por este estado hasta que sus herederos las aceptan o las rechazan. Esta incluye todo el patrimonio hereditario existente a la fecha de fallecimiento de la persona (bienes muebles (dinero, coches…), inmuebles (viviendas, solares…) y deudas (hipotecas, préstamos…)). La herencia yacente no tiene regulación en el código civil. Solamente se hace referencia en el artículo 1934 del código civil.
Al encontrarse en una especie de ‘limbo’ temporal, la herencia yacente no tiene ningún titular. Por ello, nada pertenece a nadie todavía. Es importante comentar que este estado es transitorio y solamente puede durar hasta que la herencia se tramite. Cuando ocurra y, si aceptan, los herederos pasarán a ser propietarios y titulares de los bienes de la persona fallecida. Si, por el contrario, rechazan la herencia, esta pasará a formar parte del Estado. El tiempo que dure este período depende completamente de la situación de cada familia. En resumidas cuentas, la herencia yacente deja de serla en cuanto sus herederos aceptan la misma.
¿Pueden obligarte a reclamarla?
Aunque la ley no estipula nada sobre el tiempo de duración de la herencia yacente, sí establece el plazo de prescripción para reclamar una herencia: el heredero tiene un plazo de 30 años para aceptarla desde el fallecimiento de la persona. Se trata de un tiempo excesivo para exigirla, por lo que el código civil permite que algunas personas exijan al heredero que resuelva la situación de la herencia en un tiempo determinado. Se trata de casos muy particulares en los que hay terceras partes implicadas que, por cuestiones laborales o personales, necesitan una respuesta del heredero en el menor tiempo posible.
Esto significa que, por lo tanto, una persona interesada en la herencia puede obligar al heredero a aceptar o renunciar a ella por intermediación de un notario. Los solicitantes suelen ser legatarios (personas que aparecen en el testamento designadas por voluntad del testador), acreedores o personas que tienen cierto interés en la herencia. Una vez se pone en marcha el proceso, el notario informará al heredero de que tiene 30 días para aceptar o renunciar a la herencia. Si este no contesta pasado este plazo, se entiende que la acepta.
Los acreedores y la herencia yacente.
Los acreedores del difunto pueden reclamar las deudas dejadas tras su fallecimiento. La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero sí capacidad procesal. Por tanto, un acreedor puede reclamar judicialmente su deuda contra la herencia y contra los herederos yacentes. Es trabajo de los albaceas o de los administradores testamentarios (designados por el fallecido en su testamento) defender la herencia. Si el testador no dejó un testamento o no designó a un administrador del mismo, la defensa corresponde a los posibles herederos (herederos yacentes).
Proceso de renuncia de la herencia yacente.
Como hemos comentado anteriormente, la herencia yacente puede aceptarse o rechazarse. Si se elige la segunda opción, el heredero debe indicar de manera expresa y formal su voluntad de renunciar a la herencia. No adquirirá ni los bienes, ni los derechos ni las obligaciones del patrimonio de la herencia. Esta opción suele ser la más común cuando las deudas y las obligaciones superan los bienes del caudal hereditario. Existe, sin embargo, la opción de que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario. En este caso, este tomaría posesión de la herencia sin comprometer el patrimonio personal.
Para realizar esta operación el interesado deberá acudir al notario público y, en el mismo acto de aceptación de la herencia, añadir la cláusula que establece la condición a beneficio de inventario. Cuando el heredero posea una parte o la totalidad de la herencia, tiene 30 días para solicitar el inventario notarial, previa citación de acreedores y legatarios, que deberán presenciar el acto. Si el heredero no dispone de herencia (tanto completa como parcial), se contabilizarán los 30 días a partir del día siguiente que expire el plazo fijado para aceptar o rechazar la herencia.
¿Quién administra la herencia yacente?
Mientras la herencia se encuentra en fase yacente, ésta cuenta con un administrador de patrimonio, que puede ser de 3 tipos:
- Administración derivada de la propia ley.
- Nombramiento judicial.
- Albacea testamentario designado por el fallecido.
El albacea puede utilizar la herencia para pagar los gastos del funeral o para entregar los legados en metálico. También puede supervisar la ejecución del testamento y la custodia de los bienes. Si la herencia no tiene testamento, la función administrativa pasa a los herederos yacentes o futuros beneficiarios de la herencia.
¿Cómo tributa esta herencia?
Durante el período de herencia yacente, los bienes se atribuyen a los herederos. Por tanto, y ante la ley (artículo 11 de la LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre), los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales serán responsabilidad de estos. La ley entiende que, a menos que renuncien a la herencia, son los herederos quienes deben hacerse cargo de la liquidación de los impuestos correspondientes.
Cada uno de ellos debe declarar en su autoliquidación de IRPF los rendimientos que generen los bienes del patrimonio del fallecido. Pongamos un ejemplo: existen 4 herederos y la persona fallecida ha dejado 100.000€ en una cuenta bancaria. Si este importe ha generado un rendimiento de 1.000€, cada uno de los herederos deberá declarar en su IRPF un rendimiento de capital mobiliario de 250€ (la parte proporcional de cada uno).
Pero la herencia yacente no se libra de problemas. Cuando se deja un local o una vivienda alquilados la situación es particularmente compleja, ya que cada uno debe declarar su parte proporcional, pero no pueden emitirse varias facturas para un mismo hecho imponible. Sólo se puede emitir una factura con el mismo NIF. En estas situaciones, los herederos suelen acudir a la Agencia Tributaria y darse de alta como herencia yacente a efectos de que se proporcione un único NIF. Una vez obtenido, se puede operar a efectos fiscales. Cada heredero declarará en su renta la parte proporcional como renta del capital inmobiliario.
Siempre, aunque la herencia sea temporalmente yacente, se debe cumplir con la liquidación y el pago de los impuestos que gravan las adquisiciones por herencia, los cuales son:
- El Impuesto sobre sucesiones. Se liquida en la comunidad autónoma de residencia del fallecido. Se dan para este trámite 6 meses desde el fallecimiento de la persona, prorrogable a otros seis, (generando intereses).
- La plusvalía municipal. También se da un plazo de 6 meses para el trámite (también prorrogable si fuese necesario).
Herencia yacente y comunidad hereditaria.
Llegados casi al final de este artículo creemos necesario aportar un último dato: la diferencia entre la herencia yacente y la comunidad hereditaria. La primera ya la hemos definido: es la etapa que ocurre desde el fallecimiento del heredero hasta la aceptación de la herencia. Sin embargo, si esta se recibe y los herederos no tienen derecho legítimo sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto de todos ellos, hablamos de comunidad hereditaria. Por tanto, esta aparece cuando el fallecido deja sus bienes a más de un heredero sin hacer una repartición específica.
Es muy importante tener claros los significados de ambos términos, no confundirlos y saber cuándo se da cada uno de ellos. En estas situaciones te recomendamos contar con un equipo legal adecuado. En Blegal contamos con más 30 de profesionales dispuestos a escucharte y poner a tu disposición toda la información y medidas para resolver las dudas o problemas que puedan surgirte durante tus trámites legales.
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