Factura intracomunitaria sin IVA: lo que debes saber

Se conoce como facturas intracomunitarias a aquellas que son emitidas entre profesionales de la Unión Europea. Tanto empresas como autónomos que realizan operaciones de exportación o importación dentro de la Unión Europea deben presentar este tipo de facturas, que pueden o no incluir IVA saegún corresponda. En este artículo, te contaremos todo lo que debes saber sobre la factura intracomunitaria sin IVA, y despejaremos todas tus dudas en relación con los datos que debes incluir en ella.

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factura intracomunitaria sin IVA

Se conoce como facturas intracomunitarias a aquellas que son emitidas entre profesionales de la Unión Europea. Tanto empresas como autónomos que realizan operaciones de exportación o importación dentro de la Unión Europea deben presentar este tipo de facturas, que pueden o no incluir IVA saegún corresponda. En este artículo, te contaremos todo lo que debes saber sobre la factura intracomunitaria sin IVA, y despejaremos todas tus dudas en relación con los datos que debes incluir en ella.

Actualmente, no son pocos los autónomos o las pymes que venden sus productos o prestan sus servicios a otros países europeos. Para facilitar este tipo de transacciones comerciales entre naciones de la Unión Europea, se creó el IVA intracomunitario. Sin embargo, cabe señalar que en este tipo de transacciones no todas las facturas llevan IVA. Entonces, ¿de qué depende que estén o no exentas de este impuesto? Es muy importante que tengas en claro si debes incluir IVA en tu factura, ya que de lo contrario, podrías estar cometiendo una irregularidad. A continuación te lo explicaremos en detalle.

 

Los distintos tipos de facturas intracomunitarias

Veamos cuáles son los distintos tipos de facturas intracomunitarias que existen:

  • Factura intracomunitaria sin IVA: Si tanto el comprador como el vendedor están inscriptos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y tienen un número determinado de NIF-IVA, no están obligados a emitir facturas con IVA. Esto sucede porque las ventas intracomunitarias están exentas de este impuesto. Ahora bien, si eres tanto el comprador como el vendedor, es muy importante que te asegures de que la otra persona esté inscrita en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Esto puedes averiguarlo de manera online en la web del Registro. Por último, debes tener en cuenta que en la factura se deben indicar ambos números de NIF-IVA, y además la factura se debe presentar en el modelo 303 de liquidación trimestral. Se debe incluir el IVA en la declaración como IVA repercutido y también como IVA soportado. Es decir, se anulan.

Por otro lado, también se encuentran exentas de IVA las ventas que se expidan desde España y cuyo transporte lo realice el vendedor, el comprador o una tercera persona autorizada. En este caso, el comprador debe ser un empresario o una persona jurídica que acredite su registro para el IVA de otro país de la UE. No obstante, cabe señalar que esta exención no se aplica cuando se trata de bienes usados, bienes artísticos o de colección.

Los medios de transporte nuevos vendidos a personas de otro país de la UE que no sean empresarios también se encuentran exentos, como también las tiendas que están libres de impuestos en los aeropuertos. 

  • Facturas intracomunitarias con IVA: En el caso de que alguna de las dos personas no esté inscrita en el ROI, se debe emitir la factura incluyendo el IVA que se aplica en España, según el tipo de producto que sea. Es decir, el tipo de factura va a ser igual a la que se emite a cualquier cliente nacional.

¿No sabes qué aplica a tu negocio? Tienes dudas sobre como inscribirte en el ROI? Contacta con nosotros.  

 

¿Cómo tramitar el NIF-IVA intracomunitario?

Como mencionamos anteriormente, para hacer la factura intracomunitaria sin IVA, uno se debe registrar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). La solicitud de alta en este registro se puede hacer a través de todos los canales habilitados y en cualquier momento. Una vez admitido, se recibe un número de identificación fiscal intracomunitario, que es el código NIF-IVA, está expedido por la administración española. Dicho código quedará reflejado en las facturas.

Las personas que deben tramitar su alta en el ROI son los profesionales o empresas que vendan productos o servicios a otras empresas y/o autónomos de países de la Unión Europea, como también los autónomos o empresas que reciban servicios de empresas de otros países de la UE.

 

¿Se pueden hacer devoluciones del IVA intracomunitario?

Si te preguntas si es posible solicitar una devolución del IVA en caso de haberlo pagado, la respuesta es afirmativa. En el caso de que hayas tenido que pagar el IVA en una transacción comercial con otro país de la Unión Europea, puedes presentar una solicitud de devolución. Para ello, debes presentarte en la Agencia Tributaria, y solicitarla a través del modelo 360.  Debes tener en cuenta que lo puedes solicitar hasta el 30 de septiembre del año posterior al que se emitió la factura.

 

¿Qué se incluye dentro de una factura intracomunitaria?

Es importante que tengas en cuenta qué se debe incluir dentro la factura intracomunitaria, para que no tengas ningún problema en el caso de que Hacienda realice una inspección. Te contamos a continuación cuáles son los datos a incluir:

 

  • Número de factura: todas las facturas deben numerarse correlativamente, desde el número 1 en adelante.
  • Datos del emisor y del receptor: se deben incluir los nombres y apellidos, número de identificación personal o fiscal y dirección fiscal.
  • Fecha de emisión y fecha de vencimiento: las facturas deben tener la fecha de su emisión como también su fecha de vencimiento. La fecha de emisión también deberá ser correlativa a la factura anterior.
  • Importe: se debe incluir el importe sin aplicar los tipos impositivos (es decir, sin IVA ni IRPF).
  • Concepto: se debe incluir en la factura el concepto de la transacción, es decir, una descripción de la operación comercial.
  • IVA: solo si aplica al caso, se agrega el IVA. Como mencionamos anteriormente, las facturas intracomunitarias no incluyen IVA si ambas partes están inscritas en el ROI.
  • IRPF: en el caso de que corresponda, se incluye el porcentaje que corresponde a la retención de este impuesto.
  • Notas: en los casos en que hay exención de IVA, se agrega una nota que aclara la exención.

Hacienda me ha dado de baja de oficio del ROI, pueden hacerlo?

Hacienda puede dar de baja una empresa o autónomo del ROI de oficio. Si por ejemplo no has hecho operaciones intracomunitarias de venta o compra durante 12 meses consecutivos, Hacienda puede comunicarte la baja de oficio. Si realmente precisas mantenerte en el ROI deberás presentar alegaciones para que te mantengan.

Tener los libros y registros contables al día es imprescindible para este tipo de alegaciones, un motivo más para contar con el apoyo de un gestor experto como nosotros.

Como mencionamos a lo largo de este artículo, para vender sin IVA, debes asegurarte de que vendes a otro empresario o profesional. De lo contrario, si vendes a particulares, debes vender incluyendo este impuesto. El objetivo es que los profesionales o empresas puedan ahorrarse el IVA al momento de hacer transacciones comerciales con otros países de la Unión Europea.

Ahora ya sabes todo lo que tienes que tener en cuenta sobre la factura intracomunitarias sin IVA. Si te quedaron dudas o necesitas asesoría, que solucionemos y gestionamos algún tipo de procedimientos fiscales, laborales, mercantiles y legales como autónomo, pequeñas o medianas empresas, no dudes en contactarnos. En Blegal somos el único despacho de abogados que engloba todas tus necesidades con compromiso, dedicación y energía.

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La factura debe incluir información específica, como el NIF/IVA del vendedor y del comprador, la descripción de los bienes, el valor de la operación y la mención de que la operación está exenta de IVA.

También es importante que la factura se expida antes del día 16 del mes siguiente al inicio del transporte de los bienes.

Verifica que el destinatario cumpla los requisitos:
Asegúrate de que tu cliente (empresa o profesional) esté registrado en el sistema VIES y disponga de un número de identificación fiscal (NIF intracomunitario) válido. Esto es fundamental para aplicar la exención de IVA.

Incluye todos los datos obligatorios en la factura:

  • Datos del emisor: Nombre o razón social, dirección y NIF.
  • Datos del receptor: Nombre o razón social, dirección y su NIF intracomunitario.
  • Número y fecha de la factura.
  • Descripción detallada de los bienes o servicios prestados.
  • Base imponible y, en su caso, los importes aplicables.

Indica la exención del IVA:
Al tratarse de una operación intracomunitaria, la factura debe incluir una leyenda que señale la exención. Por ejemplo, puedes indicar:
«Operación intracomunitaria exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA»

No repercutir el IVA:
Dado que la operación se beneficia del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, no debes incluir ningún porcentaje de IVA en la factura.

Conserva la documentación justificativa:
Es recomendable guardar tanto la factura como la documentación que acredite la validez del NIF intracomunitario del receptor. Esto te ayudará en caso de una comprobación fiscal.

Una factura intracomunitaria llevará IVA si la operación no cumple con los requisitos de exención, como la falta de un NIF/IVA válido del comprador o si el transporte no se realiza efectivamente a otro Estado miembro. Además, si el vendedor renuncia a la exención, la operación estará sujeta a IVA.

No se paga el IVA en las adquisiciones intracomunitarias cuando se cumplen los requisitos de exención mencionados anteriormente. Esto incluye que el comprador esté debidamente registrado y que la entrega se realice efectivamente a otro Estado miembro.  La exención también se aplica a las entregas que se consideren operaciones asimiladas a las exportaciones.

Se puede emitir una factura sin IVA en el caso de entregas intracomunitarias exentas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa:

  1. a)  Las entregas de bienes (LIVA art.8) cuando:

– El proveedor sea un empresario o profesional y los bienes sean expedidos o transportados al territorio de otro E.m. con destino al adquirente;

– la expedición o el transporte se realice por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores;

– el adquirente  es un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúa como tal, identificado  a efectos del impuesto en un E.m. distinto de España, y ha comunicado esa identificación al vendedor, y;

– el vendedor ha incluido la operación en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

La factura debe indicar claramente que se trata de una operación intracomunitaria exenta de IVA, así como los NIF/IVA de ambas partes y la descripción de los bienes. También es recomendable incluir la referencia a la normativa que justifica la exención.

Para determinar si se trata de una operación intracomunitaria debes comprobar lo siguiente:

  • País de origen y destino:
    La operación debe realizarse entre dos países miembros de la Unión Europea. Es decir, el emisor y el receptor deben estar ubicados en diferentes Estados miembros.
  • Registro en el sistema del IVA:
    El receptor debe estar registrado a efectos de IVA en su país y disponer de un número de identificación fiscal intracomunitario válido. Puedes verificar este número a través del sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea.
  • Naturaleza de la operación:
    Se debe tratar de una entrega de bienes o prestación de servicios que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de IVA para ser considerada intracomunitaria anteriormente mencionada.

La TVA intracomunitaria es el término francés para referirse al IVA aplicado en transacciones intracomunitarias, que sigue las mismas reglas que el IVA en otros Estados miembros de la UE.

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