Si estás pensando en emprender un negocio o eres autónomo y quieres dar el salto a una sociedad este artículo te ayudará a conocer los distintos tiposde sociedades mercantiles que hay. Un buen abogado mercantil con conocimientos fiscales podrá ayudarte a escoger la modalidad que mejor se ajuste a tu proyecto y necesidades. Existen dos grandes grupos de formas jurídicas (tipos de sociedades) que puede adoptar nuestra empresa con los que una o varias personas pueden poner capital y/o esfuerzos en común para desarrollar una actividad económica:
- Las sociedades mercantiles
- Las sociedades civiles
Si bien para el empresario puede parecer una cuestión semántica, existen importantes diferencias entre ellas. La más relevante: la separación del patrimonio personal y el de la empresa.
La modalidad, o forma jurídica, que vayas a escoger puede determinar el tipo y alcance de responsabilidad personal, los impuestos y documentos que debes presentar cada año y la facilidad de disolver en caso de que nunca quieras terminar la aventura empresarial.
Iniciar un proyecto empresarial con éxito depende, en gran medida, de tomar la decisión correcta.
Si bien hemos identificado dos grandes tipos de sociedades (civiles y mercantiles), dentro de cada uno existen otras muchas formas jurídicas, cómo:
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.L. o S.R.L.)
- Sociedad anónima (S.A.)
- Sociedad colectiva
- Comunidad de Bienes (CB)
- Sociedad Civil Privada S.C.P
- Sociedad cooperativa
- Sociedad Comanditaria
Además, estas formas jurídicas pueden “especializarse” convirtiéndose en Sociedades Laborales (en el caso de cooperativas o sociedades limitadas), Sociedades Profesionales, etc.
Elección del tipo de sociedades mercantiles
Hay distintos factores que son relevantes a la hora de elegir la forma societaria, por ejemplo:
- Número de socios que van a participar
- Capital inicial y su naturaleza
- Que aportaciones van a hacer los socios: solo capital, trabajo, ¿ambos?
- Responsabilidades y límites que se quieran definir: tener responsabilidad limitada significa que, como socio, si las cosas no van bien en principio no responderás con todo tu patrimonio personal. Decimos “en principio” porque en casos de mala gestión o gestión fraudulenta esta responsabilidad limitada puede desaparecer. Pero siempre es mayor garantía optar por una forma con responsabilidad limitada que una donde no existe tal limitación.
- Actividad: hay actividades que requieren determinadas formas societarias.
- Fiscalidad y contabilidad: según la forma social tendremos más o menos papeleo contable y tributaremos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS).
Claves de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Este es el tipo de sociedad mercantil más habitual. Los socios no deben responder con su propio patrimonio y la responsabilidad particular se limita al capital aportado.
- Número de socios: Mínimo un socio.
- Complejidad: variable según el caso. Determinadas SL se podrán constituir de forma rápida a través de CIRCE sin más complejidad, otras requieren de estatutos especiales, pactos de socios negociados y un capital sustancial. Busca siempre la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: 3.000 € mínimo. No tiene que estar desembolsado en el momento de la constitución y se divide en participaciones en función de la aportación.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye en función del acuerdo operativo entre la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Se limita a la inversión de los socios en el negocio.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Principal desventaja: las participaciones de una SL son difícilmente transmisibles a terceras personas. Esta condición puede ser un problema a la hora de atraer inversores externos en determinados proyectos.
Claves de la Sociedad Anónima (SA)
La mal llamada hermana mayor de la SL, se adapta a negocios con un capital social inicial de más de 60.000€ donde la posibilidad de transmitir participaciones entre un gran número de personas de forma ágil es crítico.
- Número de socios: Variable, se puede determinar en los estatutos.
- Complejidad: elevada, los estatutos deben reflejar de forma clara la dinámica deseada en la empresa y tener en cuenta los efectos de por ejemplo mayorías en el accionariado.
- Capital de constitución: 60.000 € mínimo.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: la responsabilidad es proporcional al capital de cada socio, es decir las acciones que posee.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Desventajas: compleja para un emprendimiento pequeño y es difícil controlar la entrada de nuevos socios.
Claves de la Sociedad Colectiva
Esta es una forma jurídica de carácter personalista, muy similar a la Sociedad Civil Privada, que está cayendo en desuso, su principal desventaja es que la responsabilidad de los socios es ilimitada. A medida que constituir una S.L. se ha convertido en un proceso más ágil y menos costosa gracias en parte al CIRCE, los empresarios han tendido a preferir esta forma jurídica sobre las sociedades colectivas:
- Número de socios: Mínimo dos socios (físicas o jurídicas)
- Complejidad: media, es importante tener muy clara la responsabilidad ilimitada de los socios y lo que esto conlleva.
- Capital de constitución: No hay mínimo legal.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Ilimitada, responden de forma personal, solidaria y subsidiaria.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Desventajas: responsabilidad ilimitada y obligatoriedad a que todos los socios estén dedicados a la gestión de la empresa.
Claves de la Comunidad de Bienes
La comunidad de bienes no requiere la aportación de un capital mínimo ya que se constituye sobre la base de unos bienes que se comparten entre los socios. El objetivo es administrar un proyecto empresarial o administrar un patrimonio puesto en común.
Es una forma jurídica muy empleada por ejemplo en patrimonios inmobiliarios repartidos entre distintas personas que deben gestionarse de forma común.
Hay una responsabilidad ilimitada como sucede con los autónomos.
Claves de las Sociedades profesionales
Es un tipo de sociedad versión de otras formas jurídicas (S.L., S.A, S.A.L., S.L.L., Cooperativas, etc) en aquellos casos en que la actividad a desarrollar sea de carácter profesional (arquitectura, abogacía, medicina, …).
Claves de la Sociedad Civil (SC)
Esta sociedad no requiere capital mínimo ni inscripción en el RM, es un contrato privado para desempeñar un trabajo en común.
- Número de socios: Mínimo dos socios autónomos.
- Complejidad: mínima, se firma un contrato privado entre las partes. Si se precisa una NIF societario el contrato debe elevarse a público.
- Capital de constitución: No hay mínimo legal.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: limitada o ilimitada según el tipo de socios que sea.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Desventajas: Los socios tienen responsabilidad ilimitada.
Claves de la Sociedad cooperativa
En una sociedad cooperativa los trabajadores son los dueños de forma equitativa, y participan en la toma de decisiones, todo se realiza de forma democrática. Las sociedades cooperativas se dividen en primer o segundo grado en función del fin social que persiguen.
- Número de socios: Tres en primer grado (de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de enseñanza,etc). Dos en segundo grado (aquella en que los socios cooperativistas son otras cooperativas).
- Complejidad: en las cooperativas todos los socios cooperativistas participan en el gobierno de las mismas a través de su Asamblea, además su Registro se lleva a nivel autonómico (generalmente) lo que las hace estructuras legales de cierta complejidad..
- Capital de constitución: No hay mínimo legal. Fijado en estatutos.
- Distribución de ganancias / pérdidas: No se reparte las ganancias. No hay ánimo de lucro.
- Responsabilidad legal: Limitada, según la aportación de cada socio.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Desventajas: la gestiḉon diaria si hay tensiones entre los socios.
Claves de la Sociedad Comandita
Este tipo de sociedad mercantil es similar al de la Sociedad Colectiva pero no es obligatorio que todos los socios se encarguen de la gestión de la empresa. En esta modalidad se prevén dos los colectivos, que responden de las deudas de forma ilimitada y gestionan la empresa y los comanditarios, cuya responsabilidad es limitada y no participan de la gestión.
- Número de socios: Mínimo dos socios (físicas o jurídicas).
- Complejidad: elevada para organizar la dinámica interna de los dos tipos de socios.
- Capital de constitución: No hay mínimo legal.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: limitada o ilimitada según el tipo de socios que sea.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Desventajas: la organización de los distintos tipos de socios y la responsabilidad desigual entre los mismos.
¿Cómo elijo el tipo de sociedad mercantil más adecuado?
La mejor opción es hacer una consulta con un experto y, con todos los detalles que tengas, evaluar las mejores opciones. Un abogado con experiencia además te ayudará a prever posibles situaciones a futuro que desconoces, evitando conflictos a futuro y ayudando a que tu proyecto no solo empiece sino que crezca sin escollos.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España (MINCOTUR) dispone de la herramienta “Elección de la forma jurídica” realizada por IPYME que puede dar una idea. Pero igual que no harias un contrato prenupcial con una plantilla de forocoches es mejor consultar con un abogado tu plan de empresa, para empezar con buen pie. Cuenta con nosotros.
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