La comisión por reclamación de descubiertos es abusiva

El Ttribunal Supremo declara abusiva la comisión bancaria por reclamación de posiciones deudoras o descubiertos.  El pasado 25 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 566/2019 declaró abusiva una cláusula que fijaba un comisión por descubiertos de 30 euros. Con este pronunciamiento el Alto Tribunal pasaba a resolver la demanda colectiva interpuesta contra Kutxabank por la que se reclamaba la eliminación de la citada cláusula. Esta comisión se aplica cada vez que el consumidor entra en situación de impago de un préstamo o de un crédito y la entidad financiera tiene que realizar la oportuna gestión solicitando al cliente su regulación; que en el caso que nos ocupa (y en la mayoría de entidades) era de 30 euros.

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El Tribunal Supremo declara abusiva la comisión bancaria por reclamación de posiciones deudoras o descubiertos. 

El pasado 25 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 566/2019 declaró abusiva una cláusula que fijaba un comisión por descubiertos de 30 euros. Con este pronunciamiento el Alto Tribunal pasaba a resolver la demanda colectiva interpuesta contra Kutxabank por la que se reclamaba la eliminación de la citada cláusula.

Esta comisión se aplica cada vez que el consumidor entra en situación de impago de un préstamo o de un crédito y la entidad financiera tiene que realizar la oportuna gestión solicitando al cliente su regulación; que en el caso que nos ocupa (y en la mayoría de entidades) era de 30 euros.

Partiendo de la normativa bancaria sobre comisiones (Orden EHA/2899/2011, Circular 5/2012 del Banco de España y Orden EHA71608/2010); se estipula que para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos. 

Requisitos para que una entidad bancaria pueda cobrar comisiones

  • Que dichas comisiones retribuyan un servicio real prestado al cliente.
  • Que los gastos del servicio se hayan prestado efectivamente.

La comisión por reclamación de descubiertos es abusiva y no cumple estos requisitos y contradice además lo estipulado Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009 del Banco de España a saber:

  • El cobro de la comisión debe estar vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación efectuadas ante el deudor.
  • La comisión no podrá reiterarse en la reclamación de la misma deuda.
  • La tarifa debe ser única, no son válidos los porcentajes.
  • No puede aplicarse de manera automática.

La comisión de Kutxabank del caso que ocupa la sentencia no cumple con los requisitos de reiteración y reclamación automática y tampoco identifica que tipo de gestión se va a llevar a cabo.

El alto tribunal declara así esta cláusula nula por abusiva y condena Kutxabank a eliminarla de sus condiciones generales; y a cesar su imposición y cobro a la clientela.

Esta sentencia plantea un nuevo elemento para tener en cuenta en la relación entre consumidores y entidades bancarias y pone en tela de juicio la práctica usual del cobro de comisiones por reclamación de posiciones deudores.

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