La tecnología no para de evolucionar, y Hacienda tiene que hacerlo con ella. La aparición y popularización de este nuevo tipo de ‘divisas’ ha hecho que, a partir de 2023, las criptomonedas depositadas en el extranjero se tengan que declarar a través del modelo 721. Este cambio se ha producido tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude de 2021, en el que Hacienda modificó la Ley Tributaria.
Antes del modelo 721 existía el 720, pero en ese no se contemplaba nada relacionado a las cryptos en el extranjero. De ahí que fuese necesario crear una cláusula únicamente para estos casos. Como sabemos que este tema es relativamente novedoso, vamos a explicar qué conlleva y los pasos que tendrás que realizar a partir de ahora si eres poseedor de criptomonedas en el extranjero.
¿Qué es el modelo 721?
El modelo 721 surge con la aprobación de la Ley de medidas antifraude de julio de 2021, cosa que supuso una reforma de la Ley Tributaria española. Con ella se estableció la obligación de declarar las criptomonedas que se tuviesen en el extranjero. Hagamos una breve pausa para explicar qué son estas nuevas ‘monedas digitales’.
Una criptomoneda es un activo digital, una moneda que únicamente existe en el mundo virtual. Se almacenan en la cartera digital y utilizan un cifrado criptográfico para que sea imposible copiar una moneda como si de una foto se tratase. Esta codificación también garantiza la titularidad, asegura la integridad de las transacciones y controla la creación de unidades adicionales.
Con la aparición de una nueva moneda y todo lo que conlleva, era necesario crear un modelo que obligase a declararla, ya que, física o virtual, genera dinero a la persona que la posee. Es necesario, por tanto, declararla. El modelo 720 regula bienes en el extranjero, como propiedades inmobiliarias, y el 721 está específicamente diseñado para criptomonedas.
En teoría, este modelo debería de haber comenzado a utilizarse este año, pero debido a las últimas novedades fiscales su aplicación se ha retrasado a 2024. A partir de ese momento, las personas tendrán que presentarlo durante el primer trimestre del año siguiente al que se declare (del 1 de enero al 31 de marzo).
Aquellas que tengan o traten con criptomonedas no solamente deberán recordar este modelo, sino que también aparecerán pronto los 172 y 173, dirigidos a las empresas con residencia fiscal en España que participen en el sector de las criptomonedas (creándolas, desarrollando actividades de salvaguarda para claves de criptografía, etc.).
Vayamos a lo importante: ¿quiénes están obligados a presentar este modelo? Todas las personas físicas propietarias de criptomonedas con una cartera de, mínimo, 50.000 euros. El 721 no anula ni choca con el viejo 720, que seguirá siendo de obligada presentación. Recordamos que, este año, la campaña de la renta obliga a informar sobre los bienes en el extranjero y las ganancias y pérdidas en criptomonedas. Si no se cumple con la legislación, existen sanciones impuestas por la Agencia Tributaria.
Las multas son de 200 euros si no se presenta y de 150 euros si los datos son incorrectos. El plazo de prescripción para que Hacienda sancione será de 4 años. Si se está cometiendo un delito fiscal, la prescripción será en un plazo de 5 años, que subirá a 10 si se trata de un delito fiscal agravado.
La parte positiva es que no hay que pagar ninguna tasa por presentar el modelo, ya que se trata simplemente de una declaración informativa. Simplemente le sirve a Hacienda para saber cuánto dinero tienes y qué haces con él. Este tipo de modelos ya existen para bienes o posesiones físicas, por lo que tiene sentido que también se cree uno para el nuevo dinero digital.
¿Cómo se rellena el modelo 721?
Aunque el modelo todavía no está en vigor, es necesario ir familiarizándose con él para presentarlo cuando sea necesario sin que suponga ningún problema o complicación. Parece que el 721 será muy parecido al ya existente 720, por lo que habrá que aportar la misma información:
- Los datos personales (NIF o NIE para personas extranjeras, nombre y apellidos, dirección y número de teléfono).
- La cantidad de criptomonedas al comenzar el año y las que quedan en el balance del 31 de diciembre, deben aparecer reflejadas tanto las monedas recibidas como las enviadas.
- La cotización media (a 31 de diciembre).
- Los datos de la plataforma que custodia los activos.
- El código del país de residencia fiscal.
- El código del país de la persona que salvaguarda de las monedas virtuales.
- Las claves públicas vinculadas a la criptomoneda.
- La identificación del monedero electrónico del declarante en el que se almacenan las monedas digitales.
También se pedirá información específica, como:
- El tipo de criptomoneda que se ha adquirido.
- El valor en euros de las monedas virtuales.
- Las comisiones
- Las direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales.
Seguro que de los requisitos que te hemos comentado hay algunos que no sabes lo que significan, en concreto los de ‘clave pública’ y ‘dirección pública’. Es completamente normal, ya que a día de hoy todos estos datos no existen. Un proveedor no puede darle a su cliente, de momento, una dirección pública por defecto, por lo que todavía quedan cosas por resolver con el modelo 721. Quizá esta sea una de las razones por las que se ha retrasado su aplicación.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?
Cualquier particular o persona física que tenga o trabaje con criptomonedas en el extranjero, sus beneficiarios, autorizados y/o apoderados tendrán que presentar este modelo, pero es necesario clarificar un aspecto de las monedas digitales: al ser virtual, se entiende por ‘estar en el extranjero’ la situación en la que la persona o entidad que ofrece los servicios de protección de claves criptográficas en nombre de terceros y mantiene y almacena las monedas no tiene la obligación de declarar el IRPF, el impuesto sobre patrimonio y los impuestos sobre la renta de no residentes.
Por tanto, esta obligación afectará a personas y entidades con activos virtuales, a empresas de compra e intercambio y a empresas que guardan las claves o crean nuevas monedas. Por supuesto, también se extiende a titulares, beneficiarios y autorizados.
Ya hemos comentado antes, relacionado con los datos a presentar, que existen algunas contradicciones en el modelo 721, nada exento de polémicas. En teoría, Hacienda pedirá información sobre movimientos, fechas de operación y direcciones públicas de origen y destino asociadas a las criptomonedas. También se demandará adjuntar información sobre el tipo de moneda virtual adquirida y el valor equivalente en euros, además de las comisiones asociadas.
Sin duda, la Agencia Tributaria demandará información muy específica para los temas relacionados con criptomonedas, aunque existe una excepción: si posees pequeñas cantidades (menos de 50.000 euros) no tendrás que informar sobre tu dinero digital cuando haya que declarar el 31 de diciembre.
¿Cómo se presenta?
Como la mayoría de las operaciones actuales, el modelo 721 se presentará telemáticamente desde la web de la AEAT. Necesitarás contar con un certificado digital o la clave PIN para poder identificarte.
A la hora de presentar el modelo como tal existirán 2 opciones: puedes utilizar el programa de ayuda de Hacienda y hacerlo tú mismo/a o contratar los servicios de una asesoría fiscal como Blegal y olvidarte de cualquier tipo de burocracia.
¿Qué ha sido del modelo 720?
El modelo 720 seguirá en vigor y deberán presentarlo las personas con la obligación de ello. Cada modelo sirve para algo y no son excluyentes: el 720 informa sobre los bienes en el extranjero (acciones, cuentas, inmuebles…) y el 721 sobre criptomonedas, también de fuera de España.
Una de las diferencias entre ambos modelos es la sanción que se aplica si no se presenta. En el modelo 720 la multa es de mínimo 10.000 euros. El aumento de casos en los que no se presentan todos los datos requeridos obligó a la UE a aumentar las sanciones y las inspecciones para evitar estos casos. Recuerda estar muy atento y presentar todo lo que se requiera si tienes posesiones en el extranjero.
Sin embargo, se observó un cambio de conducta en 2022, año en el que el Tribunal Supremo retiró varias multas relacionadas con este modelo, cosa que genera jurisprudencia y deja entrever que el 720 parece tener los días contados.
¿Qué serán los modelos 172 y 173?
Aunque no tenemos toda la información necesaria, podemos adelantar algunos datos sobre los futuros modelos 172 y 173, destinados a los proveedores de servicios de criptomonedas:
- El modelo 172 obligará a los prestadores de servicios que mantengan saldos a cargo y/u ofrezcan servicios de cambio y custodia de claves a declarar los saldos de criptomonedas, tanto propias como de los clientes.
- El modelo 173 deberán presentarlo aquellos contribuyentes que obtengan beneficios en España o en el extranjero gracias a las criptomonedas (actividades de minado, cambio, custodia, etc.).
El plazo de presentación de ambos modelos será en enero del siguiente año al que la información se refiera. Los 3 modelos de los que hemos hablado hoy (721, 172, 173) serán puramente informativos y no requerirán de ningún pago por presentarlos. Simplemente recogen la obligación de informar en el IRPF, en el impuesto sobre el patrimonio o en el nuevo impuesto temporal de solidaridad de cualquier tenencia o rendimiento obtenido por criptomonedas.
Recuerda que todavía no existe obligación y, de hecho, no es posible presentar ninguno de estos modelos debido al aplazamiento por parte del Ministerio de Hacienda hasta 2024. Sin embargo, es importante comenzar a realizar las gestiones necesarias e informarse debidamente si tienes criptomonedas en el extranjero, ya que dentro de poco sí será necesaria declararlas.
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