¿Qué es el IVA reducido y dónde se aplica?

¿Cómo afecta el IVA a la compra de una nueva vivienda? Sigue leyendo para saber todos los detalles.

Tabla de contenidos

IVA reducido

Aunque conozcamos el término ‘IVA’ (impuesto de valor añadido) de verlo en los tickets de compra o cada vez que adquirimos algún producto, también existe en otros aspectos de la economía, sobre todo si tienes una empresa. Es necesario saber que, en realidad, existen 3 tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido. Pero, ¿cuál se tiene que aplicar en cada producto? Cada uno sirve para un caso concreto, así que hay que conocer los 3 modelos y utilizarlos correctamente. Por eso, en el post de hoy te explicaremos en qué consisten los diversos tipos de IVA que existen en España, prestando especial atención al IVA reducido. ¡Comencemos!

Breve introducción al IVATIPOS DE IVA EN ESPAÑA

Como ya comentamos en un post anterior, el IVA o impuesto de valor añadido es, efectivamente, un impuesto que incrementa ligeramente el precio de cualquier artículo que compramos y de cada servicio que recibimos. Este impuesto, por tanto, lo paga el consumidor final únicamente. Este dinero no se lo queda la empresa a la que le compramos el producto o servicio, sino que va a parar a Hacienda. El objetivo del impuesto es financiar los servicios públicos que ofrece el Estado, por lo que, gracias a este tributo podemos disfrutar de todos los servicios públicos con los que cuenta nuestro país.

Existen 2 tipos de IVA en el proceso de compra de un producto o servicio. Esto es así porque el IVA es un impuesto que grava todas y cada una de las etapas de producción de un producto (materiales, servicios adicionales…). Si el empresario no puede deducirlo, el precio del producto que tendría que pagar el cliente sería altísimo. Por ello, se deduce el IVA soportado sobre el IVA repercutido. Te explicamos en qué consisten cada uno de ellos:

  • IVA soportado: es el IVA que pagamos cuando compramos un producto o un servicio que nos va a servir para desarrollar nuestra actividad económica. En el caso de un trabajador autónomo, por ejemplo, si compra un portátil para poder realizar su trabajo, el IVA de este producto sería soportado. Esto significa que pagará el impuesto que corresponda con el producto, pero luego podrá deducir este impuesto, que se restará al siguiente tipo de IVA.
  • IVA repercutido: aquí es el autónomo o empresario el que cobra el IVA a su cliente o comprador por los servicios prestados o los productos adquiridos. En este caso no existe diferencia entre empresas o consumidores finales. Se trata del IVA que se suma sobre la base imponible (el coste en bruto) en las facturas. Por ello, cuando estemos realizando una, es importante calcular correctamente el IVA a añadir. Pongamos un ejemplo: vamos a vender un servicio de consultoría con un valor de 100€. La operación que deberemos realizar será la siguiente:
    • Base imponible: 100€
    • IVA (+21%): +21€
    • IRPF (-15%): -15€
    • Total a cobrar: 106€

Queremos recordar de nuevo que el porcentaje de IVA que cobra un trabajador no es suyo. Tendrá que devolver la suma a Hacienda en la declaración trimestral, presentado los modelos 303 y 390 en la declaración anual. El IVA repercutido, por tanto, es la base sobre la que se restará el IVA soportado.

¿Qué IVA tengo que aplicar en una factura?

El IVA y los tipos que puedan existir dependen del país en el que nos encontremos. En España  (excepto en Canarias, Ceuta y Melilla) se aplican 3 tipos de IVA para distintas actividades y productos. Veamos cuáles son:

IVA general. Como su nombre indica, este tipo de impuesto es el más común y el que se aplica normalmente a la mayoría de servicios prestados o que nos prestan. Si el producto o servicio no se encuentra dentro de alguna de las categorías del IVA reducido o superreducido, se aplicará el general. Éste es del 21%.

IVA reducido. El porcentaje de este tipo es del 10% (menos de la mitad del general) y se aplica en los siguientes casos de venta o de servicios:

  • Productos para la nutrición (humana o animal). No cuentan bebidas alcohólicas y refrescantes con azúcares añadidos.
  • Animales o vegetales que se utilizarán para obtener productos para la nutrición.
  • Semillas o materiales animales o vegetales utilizados directa y habitualmente en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Agua para alimentación o riego.
  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Algunos productos farmacéuticos, de higiene femenina y productos anticonceptivos. También se aplicaría a equipos médicos, aparatos e instrumentos para tratar diferentes deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Edificios o de una parte de ellos para su utilización como viviendas, incluidos garajes (si se transmiten de manera conjunta).
  • Flores, plantas ornamentales o productos de origen vegetal.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, balnearios, restaurantes y suministros de comidas y bebidas.
  • Servicios en favor de los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (siembra, plantación, abonado, recolección…).
  • Limpieza de vías públicas, parques o jardines públicos.
  • Recogida, almacenamiento, transporte o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillado público y tratamiento de aguas residuales.
  • Entrada a bibliotecas, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y otros espectáculos culturales en vivo.
  • Prestaciones de asistencia social (no exentas).
  • Espectáculos deportivos (aficionado).
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Obras de renovación y reparación en edificios o parte de ellos destinados a viviendas.
  • Arrendamientos con opción a compra de edificios o partes de ellos que se destinarán a viviendas. Están incluidas plazas de garaje y anexos que se arrienden conjuntamente.
  • Servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos (que sean personas físicas). También productores de películas cinematográficas u organizadores de obras teatrales y musicales.
  • Obras correspondientes a contratos entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas mayoritariamente a viviendas.
  • Obras correspondientes a contratos entre las comunidades de propietarios y el contratista para garajes complementarios.
  • Importaciones de antigüedades y objetos de colección o entregas de objetos de arte por parte de sus autores o por empresarios (que no sean considerados revendedores).
  • Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte. El proveedor debe ser su autor o no ser considerado revendedor.

 

IVA superreducido. Actualmente es del 4% y se aplica a las siguientes ventas y/o servicios: 

  • Productos alimenticios de primera necesidad (pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales).
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Sillas de ruedas y/o vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial.
  • Servicios de reparación de vehículos para personas con movilidad reducida  (también se incluye la reparación de sillas de ruedas).
  • Arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinadas a viviendas de protección oficial.
  • Servicios de tele-asistencia, ayuda a domicilio, centros de día y/o noche y atención residencial.

 

¿Cómo se aplica el IVA reducido?

Ahora que sabemos qué productos o servicios entran en el porcentaje del IVA reducido del 10%, veamos cómo se aplica este impuesto en los mismos.

Pongamos un ejemplo: eres autónomo o dueño de una empresa y te dedicas a la venta de productos de alimentación para el consumo humano. Elegimos uno de tus productos y vemos que su precio bruto es de 12€ (esto significa que no se le ha sumado ningún impuesto o deducción). Como se trata de un caso que entra en la categoría de IVA reducido, se le debe aplicar un 10% sobre el valor base.

Si el producto vale 12€ y se le aplica un 10% de IVA reducido, el precio final serán 13,20€ (12+1,20). El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a cada contraprestación sujeta al impuesto (en este caso, el 10%).

 

El IVA reducido en obras y reformas

Hemos querido separar este caso porque las obras de albañileria, fontaneria o carpinteria suelen generar ciertas dudas cuando hay que emitir facturas. Siempre dependerá del tipo de obra que se lleva cabo y la condición que tenga el destinatario. Generalmente, a las reformas y reparaciones se les aplica el IVA del 21%.

En el caso de obras de fontanería, albañilería y carpintería existen excepciones. Un autónomo podrá aplicar en IVA reducido en sus facturas siempre que se cumpla alguna de estas situaciones:

  • El contrato de la/s obra/s (con o sin aportación de materiales) se ha formalizado directamente entre el promotor y el contratista. Debe tener por encargo la construcción o rehabilitación de edificaciones o algunas de sus partes, destinadas a viviendas (se incluyen locales, garajes o instalaciones).
  • Los materiales que se aporten a este tipo de obras no deberán de superar el 40% del total de la factura.
  • El destinatario es una comunidad o una persona física. Éstos no podrán actuar como empresarios o profesionales ni utilizar la vivienda que se esté obrando para su uso particular.
  • La construcción o rehabilitación de una vivienda o edificio ha concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

 

Los servicios de Blegal

Sabemos que los tipos de IVA pueden ser algo confusos y complicados de aplicar. Por ello, nuestro equipo está preparado para responder a cualquiera de tus dudas y llevar tu caso gracias a nuestro servicio de gestoría y asesoría. Aunque no lo parezca, tener en regla todos los impuestos y seguros puede suponerte un ahorro importante. Si quieres saber más acerca de Blegal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Imagen de @kanchanachitkhamma.

Utilizamos cookies propias para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.